Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 617

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 617
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 617 (1941) MURIENTE V. YUMET MÉNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALFONSO MURIENTE, demandante y apelante,
v.
ANGEL MARIA YUMET MÉNDEZ y su esposa TOMASA CHACÓN, demandados y apelados. Núm. 8252 58 D.P.R. 617 (1941) 7 de mayo de 1941 SENTENCIA de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda sobre consignación de dinero, con costas y honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando con lugar la demanda, con costas y honorarios de abogado. HIPOTECAS -- PAGO, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO -- ACCIONES PARA LA CANCELACIÓN JUDICIAL -- JURISDICCIÓN. -- Las cortes municipales tienen jurisdicción para conocer de asuntos civiles ordinarios pero no de los regulados por leyes especiales. Estando reguladas las cancelaciones de hipoteca por la Ley Hipotecaria y su reglamento, no tienen jurisdicción para ordenarlas, sea cual fuere el valor pecuniario del derecho real de hipoteca a ser cancelado. La facultad corresponde a las cortes de distrito, por razón de la materia. ID. -- ID. -- CANCELACIÓN -- DERECHO A LA MISMA -- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA LA SEGURIDAD DE UN CRÉDITO DIVIDIDA ENTRE VARIAS FINCAS, DISTRIBUYENDOSE LA RESPONSABILIDAD ENTRE ESTAS. -- Constituida una hipoteca sobre varias fincas, distribuyéndose la responsabilidad entre ellas, al pagarse toda In cantidad de que responde una finca, puede exigirse, por aquel a quien interese, la cancelación total de la hipoteca que la grava. Isaias M. Crespo, abogado del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. Este pleito se originó en la Corte de Distrito de Arecibo y a moción de los demandados fue trasladado a la de Aguadilla. [P618] Alegó el demandante que Emiliano Rodríguez Suazo y su esposa constituyeron hipoteca a favor de los esposos demandados en garantía de un préstamo por $2,600, distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria entre varias fincas de los deudores. Que posteriormente la suma adeudada quedo reducida a $1,000, garantizando una de las fincas hipotecadas, que se describen en la demanda, y que fue luego rendida al ahora demandante, la cantidad de $350 de principal, sus intereses a razón de 1 por ciento mensual, y una parte proporcional del crédito adicionalpara costas y honorarios de abogado. Que estando vencida la hipoteca, el demandante, por conducto de su abogado, Sr. Isaías Crespo, escribió al demandado notificándole su propósito de pagarle la suma garantizada por su finca, contestando por escrito el Sr. Yumet que no recibiría el pago de dicha suma si no se le satisfacía la cantidad total de $1,000 garantizada por la finca del demandante y por las que retenía Emiliano Rodríguez Suazo. Que nuevamente se dirigió el demandante al demandado, notificándole que su abogado le llevaría a su residencia en Aguadilla la suma de $357, o sea $350 de principal, $3.50 de una mensualidad vencida y los $3.50 restantes correspondientes a una mensualidad adelantada, y que a la vez le llevaría un proyecto de escritura de cancelación de la referida hipoteca por $350, para ser firmado por los demandados al recibir dicha cantidad. Que el mismo día le contestó el demandado diciéndole que el no tenía negocio alguno con el demandante, rehusando así la oferta de pago que se le hacía. Que en vista de la actitud asumida por los demandados y deseando el demandante liberar su finca del indicado gravamen, acompañaba a la demanda la cantidad de $350 de capital, más $3.50 de intereses vencidos, sumas que constituían el montante de la deuda garantizada por la finca de referencia. Terminó la demanda con súplica de que se recibiese dicha cantidad de $353.50 que así ponía el demandante a disposición de los demandados y se condenase a estos a otorgar la correspondiente escritura de...

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