Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1908 - 17 D.P.R. 538

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 538
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1908

17 D.P.R. 538 (1911) BAYRON V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bayron et al. v. García et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 546.-Resuelto en mayo 3, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José E. Benedicto.

Abogado de los apelados: Sr. Leopoldo Feliú.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 15 de octubre de 1908, José Arrarás, como cesionario de Antonio Diez, interpuso ante la Corte Municipal de Añasco demanda ejecutiva por el procedimiento hipotecario contra Carmen García, viuda de Domingo Cruz, para el cobro de un crédito hipotecario por seiscientos cincuenta pesos provinciales, constituído por escritura pública de 13 de julio de 1889 sobre una finca rústica, situada en el barrio de Borrero del término municipal de Rincón, habiéndose señalado el día 21 de diciembre del mismo año para la subasta de la mencionada finca.

En 19 de noviembre anterior, Emilia Bayron, viuda de Raffucci, y los demás demandantes, habían dado a Carmen García en calidad de préstamo la suma de dos mil quinientos dollars garantizados con hipoteca sobre la misma finca antes referida, bajo la condición de que fuera pagado enseguida con parte de ese dinero el crédito hipotecario que estaba cobrando José Arrarás, a cuyo efecto en 18 de diciembre, L. B. Martínez, consignó en poder del marshal de la citada corte municipal la suma de cuatrocientos dollars procedentes de Alfredo Raffucci, con el fin de que se pagase y cancelase la hipoteca de Arrarás sin llevarse a efecto la subasta anunciada.

De los indicados cuatrocientos dollars tomó el marshal trescientos noventa, importe del crédito reclamado por Arrarás, devolviendo a L. B. Martínez los diez dollars restantes, sin cobrar las costas, y sin advertirle tampoco que debía hacerlas efectivas.

No obstante el depósito hecho en poder del marshal, procedió éste a la celebración de la subasta señalada para el día 21 de diciembre, so pretexto de que no se habían satisfecho las costas judiciales, obteniendo la buena pro José B. Pérez por la suma de quinientos cincuenta dollars, y otorgándose a su favor la correspondiente escritura de venta judicial, que fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez.

Así las cosas, Carmen García interpuso ante la misma corte municipal de Añasco demanda contra José Arrarás y Antonio Diez sobre nulidad del procedimiento hipotecario de que se deja hecho mérito, por el fundamento de que el crédito que se reclamaba había sido ya pagado por Carmen García; y al contestar dicha demanda José Arrarás, interpuso reconvención por la suma de setecientos cincuenta y un dollars 20 centavos, que según alegó le debía la Carmen García por intereses vencidos de la misma hipoteca que había ejectuado, y quinientos dollars más para honorarios de abogado.

En ese juicio recayó sentencia declarando sin lugar la demanda de nulidad y con lugar la reconvención de Arrarás, y al ejecutarla, como no aparecieran bienes de la propiedad de Carmen García, fué requerido Alfredo Raffucci para que expusiera ante la corte si la sociedad Sucesores de Raffucci, de que era gestor, debía ciertas cantidades a Carmen García, habiendo sido su contestación negativa, por lo que Arrarás solicitó y obtuvo autorización de la corte para presentar demanda contra la referida sociedad.

Los hechos que se dejan expuestos han sido alegados por Emilia Bayron, viuda de Raffucci y los demás demandantes, que son todo, menos uno, vecinos de Rincón, para fundamentar demanda que presentaron ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Aguadilla en 6 de mayo de 1909 contra Carmen García, viuda de Cruz, José Arrarás, Antonio Diez y José B. Pérez, todos vecinos de Añasco, a excepción de la primera que lo es de Rincón, en cuya demanda se solicitan los siguientes pronunciamientos: 1 o. Que es nulo el procedimiento hipotecario seguido ante la corte municipal de Añasco por José Arrarás contra Carmen García, por carecer dicha corte de competencia para conocer de tal procedimiento.

2 o. Que en virtud de las graves irregularidades cometidas en dicho procedimiento, son también nulas la venta hecha en pública subasta a José B.

Pérez, la escritura otorgada a su favor, y la inscripción de la misma practicada en el registro.

3 o. Que igualmente es nula la sentencia declarando con lugar la reconvención aducida por José Arrarás en el juicio sobre nulidad del procedimiento hipotecario, por ser...

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