Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 607

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 607

32 D.P.R. 607 (1923) MARTÍNEZ V. SOTO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Martínez et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Soto, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un procedimiento de injunction.

No. 2994. Resuelto en diciembre 17, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José D.

Rodríguez.

Abogado del apelado: Sr. Alberto García Ducós.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una demanda de injunction que la fundan los demandantes en la ley

aprobada en marzo 8 de 1906. Tres demandantes se unen y alegan ser

perjudicados en sus respectivos derechos de propiedad por la reparación que

hace el demandado en sus edificios, solicitando: que el demandado cese de

fabricar en el exceso del solar que posee; que él destruya todo lo que está

edificado en el patio de la casa de Luis Martínez; que se abstenga de abrir

ventanas o recibir luces y tener vistas por los lados del edificio que

construye a una distancia menor de dos metros del límite de su solar; que se

abstenga de instalar motores y maquinarias que perturben el libre goce de la

propiedad de los demandantes, y que baje el demandado el techo de la casa

que construye a la altura que tenía anteriormente o que, en su defecto,

retire la edificación a tres metros de distancia de la casa del demandante Martínez.

El demandado excepcionó la demanda, hizo una negación general de los hechos

y además estableció como defensa: que la reparación de la casa se ha venido

efectuando públicamente, a ciencia y paciencia de los demandantes, estando

casi terminada la obra y habiendo gastado el demandado en la misma $3,800 y

que la concesión de un injunction en tales condiciones, después de la

morosidad mostrada por los demandantes, causaría mayor daño al demandado que

los que pudieran recibir los demandantes; que por prescripción adquisitiva

desde hace más de 30 años, el demandado por sí y por sus antecesores en

título, ha obtenido el derecho de tener vistas y luces en su edificio como

predio dominante sobre los fundos adyacentes; y que el demandado es

propietario y persona solvente y en caso de un perjuicio por la reparación

efectuada, los demandantes podrían hacerlo efectivo en bienes del demandado,

si bien niega la posibilidad de que existen tales perjuicios.

La corte inferior dictó sentencia denegando en defitiniva el injunction, y,

no conforme los demandantes, establecieron la presente apelación.

Los apelantes apuntan en su alegato diez y ocho errores que se alegan

cometidos por el juez inferior; pero no se nos hará necesario repetir la

asignación de cada error porque todos ellos se reducen a cuestiones de hecho

o imputar a la corte una errónea apreciación de la prueba. Siguiendo la

constante jurisprudencia de esta corte en casos similares y tratándose en

este caso de un conflicto de evidencia en la que el juez inferior pudo

aquilatar los hechos más de cerca, toda vez que se llevó a efecto una

inspección ocular, no nos sentimos inclinados a intervenir...

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