Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1982 - 112 D.P.R. 650

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 650
Fecha de Resolución28 de Abril de 1982

112 D.P.R. 650 (1982) DE LA CRUZ FIGUEROA V. TORO SINTES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE DE LA CRUZ FIGUEROA, demandante y recurrente

vs.

JAMES A. TORO SINTES y EMILIO ORTIZ ALFONSO, demandados y recurridos

Núm. R-81-485

112 D.P.R. 650

28 de abril de 1982

SENTENCIA de Peter Ortiz, J. (San Juan), que declara sin lugar una petición de injunction. Revocada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--HECHOS ADJUDICATIVOS-- ETAPA DEL PROCEDIMIENTO EN QUE PROCEDE--Un tribunal puede tomar conocimiento judicial de un hecho adjudicativo a tenor con la Regla 11 de Evidencia aun cuando éste se produzca luego de dictarse y notificarse la sentencia.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--No es un hecho adjudicativo--a lo fines de que pueda tomarse conocimiento judicial de conformidad con la Regla 11 de Evidencia--el hecho en que se basa un informe del Servicio de Bomberos para requerir que se remuevan ciertos portones de acceso a la azotea y escaleras de escape de cierto edificio de apartamientos.

  3. ID.--ID.--CUESTIONES DE DERECHO--TOMA DISCRECIONAL--ESTADO LIBRE ASOCIADO--REGLAS Y REGLAMENTOS--A tenor con la Regla 12 de Evidencia se puede tomar conocimiento judicial de un reglamento promulgado al amparo de una ley.

  4. ID.--ID.--HECHOS ADJUDICATIVOS--CASOS SUSCEPTIBLES DE CONOCIMIENTO JUDICIAL--EN GENERAL--Ante la conclusión del ilustrado juez sentenciador de que en un edificio en que se bloqueó con portones y candados el acceso a su azotea y escaleras de escape nunca ha surgido una situación catastrófica o de fenómenos naturales que justifique la remoción de dichos portones, el Tribunal Supremo toma conocimiento judicial de que una enmienda al Reglamento de Prevención de Incendios del Servicio de Bomberos de Puerto Rico fue propiciada por un pavoroso incendio en un hotel del Viejo San Juan que ocasionó la muerte de siete personas al éstas hallar las posibles salidas de escape clausuradas.

  5. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--CONVENIOS SOBRE RESTRICCIONES--El derecho de uso exclusivo de la azotea de un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal que se reservó el titular de un apartamiento en la escritura de constitución del régimen, no es absoluto e irrestricto en perjuicio del bienestar y la seguridad de todos los condóminos. Por tal razón, dicho titular no puede obstruir el acceso a la azotea, escaleras, pasillos y ascensores.

  6. PARTES--DEMANDANTES--PERSONAS QUE PUEDEN O DEBEN DEMANDAR-- CAPACIDAD LEGAL O PERSONALIDAD PARA DEMANDAR--No es necesario el concurso de la Junta de Directores o el de todos o una mayoría de los condóminos de un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal para que un condómino pueda promover una acción judicial para la remoción de un obstáculo--en este caso dos portones que impiden el acceso uno a la azotea y el otro a las escaleras--pues es una cuestión de seguridad pública que le afecta directamente a él.

  7. Injunction --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--PROCEDENCIA DEL REMEDIO EN GENERAL--Para que proceda un injunction para remover una obstrucción en una vía de acceso dentro de un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal no es necesario probar que se han causado daños o que han de causarse daños en determinado momento sino que basta probar que determinada obstrucción sería contraria a la seguridad pública en caso de acontecimientos previsibles.

    José E. de la Cruz Skerret y Santiago Polanco Abreu, abogados del recurrente.

    José Ramón Quiñones Coll y José A. Fernández Paoli, de Martínez Álvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogados del recurrido Emilio Ortiz Alfonso.

    James A. Toro Sintes, recurrido, pro se.

    OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Plantea el presente recurso si el derecho exclusivo a la azotea o limitaciones en áreas comunes de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal confieren a determinados condóminos la facultad de cerrar los accesos a dichas áreas. Resolvemos que razones de seguridad pública prevalecen sobre tales derechos o limitaciones al uso común y que ningún condómino tiene facultad para cerrar los accesos a dichas áreas.

    Se trata de una demanda de injunction

    instada por el aquí recurrente Jorge de la Cruz Figueroa para obligar a la remoción, o a que se le entreguen llaves, de determinados portones y una puerta instalados en los pisos noveno y décimo del Condominio Dos Torres, sito en la avenida Fernández Juncos en San Juan, sometido al régimen de propiedad horizontal. Se demandó a Emilio Ortiz Alfonso, titular del apartamento LPH-2 ( penthouse ) al cual se le confirió el uso exclusivo de un área de azotea inmediatamente encima, para obligarle a remover un portón y una puerta de madera instalados entre el pasillo del piso décimo, en que ubica el apartamento, y...

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