Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1911 - 35 D.P.R. 864

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 864
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1911

35 D.P.R. 864 (1926) MUÑOZ V. VIEJO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramona Muñoz, viuda de Alonso, demandante y apelante, v.

Angel Viejo, demandado y apelado.

No.: 3694, -Visto: Diciembre 15, 1925, Resuelto: Julio 22, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), declarando sin lugar la petición de injunction presentada, con costas. Confirmada.

José N. Quiñones, abogado de la apelante; Jacinto Texidor, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito de injunction iniciado por Ramona Muñoz viuda de Alonso contra Angel Viejo con objeto de impedir que el demandado continuara cierta construcción.

Formuladas las alegaciones, fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió finalmente declarando la demanda sin lugar, basándose en los siguientes hechos, que estimó probados, y precepto de ley, que citó y aplicó, así: "Las casas de la demandante y del demandado pertenecieron al Sr. Miguel D.

Granela; una de altos y bajos, la del demandado, y la otra terrera, la de la demandante. Ambas tenían una pared medianera, y en ella, en los bajos, había dos huecos, uno de puerta y otro de ventana, comunicando ambas casas.

En tal estado se hallaban el año 1906, cuando el demandado adquirió la casa de dos plantas, y en la época en que la demandante compró la suya. Ni en una ni en otra escritura aparece manifestación tendente a la suspensión de esa servidumbre. En la casa de altos y bajos, en la pared alta, y en la parte contigua a la casa de la demandante, había tres ventanas que existían en la época en que Granela era dueño de ambas casas, construídas sobre un solar. En la escritura de venta por Granela a Viejo, Granela, que se quedaba con la casa terrera, obligóse a no levantar su pared, ni hacer más alta su casa sin el consentimiento de Viejo. Los huecos y ventanas eran públicos, visibles y conocidos, y durante más de veinte años han permanecido. Finalmente, el demandado Viejo está llevando a cabo obras de reconstrucción de la casa de altos y en ellas conserva las ventanas de los altos y uno de los huecos de los bajos.

"La teoría de la demandante parece fundarse en el hecho de que el demandado está haciendo una casa enteramente nueva y distinta de la anterior y que, por tal motivo, la servidumbre ha sido extinguida por no poder usarse, según el párrafo 3 del artículo 553 del Código Civil. Pero esta misma disposición legal es adversa a las pretensiones de la demandante, puesto que dice: `Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre: pero ésta, revivir si después el estado de los predios permitiera usar de...

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