Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1924 - 33 D.P.R. 337

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 337
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1924

33 D.P.R. 337 (1924) VALLECILLO V. VIDAL ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vallecillo, Demandante y Apelado, v.

Vidal et al., Demandados y Apelantes.

No.: 3288 Visto: Abril 1, 1924 Resuelto: Junio 12, 1924.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), decretando injunction preliminar. Modificada y confirmada.

J. Texidor y H. G. Molina, abogados de los apelantes; J. Sifre, Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior decretó un injunction preliminar ordenando al demandado la suspensión de cierta obra que estaba realizando en una propiedad urbana contigua a la del demandante. La demanda se funda en el artículo 589 del Código Civil Revisado y se dirige contra el constructor de la obra y el propio demandado.

El artículo 589 dice: "Art. 589. --No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

"Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia." La obra que se está construyendo se califica por el demandante de balcón o terraza y el demandado alega que se trata de un jardín para embellecimiento de su propiedad urbana y su defensa principal estriba además que dada la forma que se está edificando la misma, no se opone a la disposición del artículo 589, supra.

Cualquiera que sea el carácter de la construcción, aparece empezada a una distancia de setenta centímetros de la línea divisoria de ambas propiedades a partir de la pared o muro exterior de la obra comenzada.

Asumiendo, sin embargo, que la obra iniciada es un balcón o terraza, se hace físicamente imposible las vistas rectas sobre la finca del demandante una vez levantado el muro o pared cubriendo en su altura y longitud totalmente el espacio exterior de la construcción.

El demandante apelado sostiene no obstante que la construcción de la pared en nada afecta la disposición del artículo 589, supra. Lo principal es la distancia, haya o nó muro intermedio. El apelado cita en su apoyo las autoridades de Manresa y Scaevola, quienes mantienen puntos de vista semejantes. Sin embargo, dentro del comentario que estos autores hacen al artículo 582 del Código Civil Español, que equivale textualmente al nuestro arriba citado, se levantan serias dudas acerca de cuál pueda ser la verdadera aplicación de...

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