Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1924 - 33 D.P.R. 657

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 657
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1924

33 D.P.R. 657 (1924) PUEBLO V. ARROCHO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Arrocho y Clemente, Acusados y Apelantes.

Nos.: 2287 y 2290 Vistos: Julio 18, 1924 Resueltos: Agosto 2, 1924.

Sentencias de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), condenando a los acusados por delito de asesinato en primer grado.

Revocadas, concediéndose un nuevo juicio.

L. Muñoz Morales y J. de J. Tizol, abogados de los apelantes; José E.

Figueras, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 18 de julio último se celebraron las vistas de estos recursos.

Informaron los abogados de los acusados y el fiscal. Siguiendo la práctica establecida, después de un ligero cambio de impresiones, pasaron los autos a un juez para su estudio y presentación de memorandums. Estos fueron sometidos y una larga e intensa discusión tuvo lugar en el seno de la corte manifestándose diversos criterios en la apreciación de las varias cuestiones envueltas y en la manera de resolverlas. En algo se coincidió siempre no ya desde el comienzo de la discusión definitiva, sino desde el momento mismo de la vista, a saber: en que el juicio se había celebrado con una rapidez inusitada. Finalmente, cuando ya no existía tiempo material para escribir una opinión, cuatro de los jueces estuvieron conformes en que las sentencias debían ser revocadas ordenándose la celebración de un nuevo juicio y en tal virtud se dictaron las sentencias que constan archivadas, encomendándose al Juez Presidente que preparara dentro del término más breve posible la opinión de la corte.

Carlos Arrocho y Jacinto Clemente fueron acusados de haber violado y asesinado la niña Guillermina Rodríguez el día 20 de febrero de 1924.

Al comenzar el juicio, ocurrió lo que sigue: "Sr. Tizol: Siento molestar a la corte, pero quiero insistir en cuanto a la fecha de la celebración del juicio y vamos a someter la siguiente moción: Comparecen en el caso arriba titulado los acusados representados por sus respectivos abogados y respetuosamente alegan: Que a pesar de las objeciones de los abogados que suscriben fué señalada la vista de este caso para hoy día 18 de marzo mediando solamente seis días de intervalo desde el día 11 del corriente en que fué contestada la acusación. Que dado el gran número de testigos de cargo que aparecen en la acusación; y dado el corto tiempo de que los abogados han podido disponer para sus investigaciones y orientación respecto a la prueba de cargo, y dada la manifiesta hostilidad que en todas sus investigaciones han encontrado, no ha sido posible preparar la defensa de este caso para asegurar los derechos sustanciales de los acusados. Por tanto, suplicamos a la Corte se sirva posponer la celebración de este juicio a fin de tener tiempo suficiente para garantizar como es debido los derechos de los acusados en un caso como el presente que reviste la mayor gravedad dentro de nuestro Código Penal.

"En el acto de la argumentación de dicha moción, la corte llamó la atención al Sr. Tizol para que limitase el tiempo de su discusión por entender que esta cuestión había sido levantada con anterioridad y que había tenido ante sí y ponderado todas las razones a favor y en contra de la misma, de lo cual protestó dicho abogado por entender que se trataba de un delito grave y que debía dársele la mayor liberalidad posible.

"El Fiscal se opuso a que se considerara dicha moción por entender que esta cuestión había sido discutida y resuelta por la corte, y por entender que esta cuestión debió haberse hecho en otro momento y no en el momento en que iban a entrar en juicio.

"La corte declaró sin lugar la moción de suspensión, y la defensa tomó excepción, manifestando su deseo de fundamentarla. La corte le advirtió que no era necesario fundamentar la excepción, sino que bastaba simplemente con consignarla, y la defensa tomó excepción de esta resolución." Solicitó entonces Arrocho que se le juzgara separadamente y la corte accedió.

Se procedió a la constitución del jurado y-- "Durante el acto de las recusaciones la defensa recusó motivadamente al señor Manuel Colón por entender que dicho Sr. había formado opinión del caso. La corte denegó dicha recusación pues a preguntas de la corte dicho jurado manifestó no tener formada una opinión arraigada y firme del caso y de poder rendir un veredicto justo e imparcial de acuerdo con la prueba presentada.

La defensa tomó excepción de la resolución de la corte.

"La misma cuestión fué levantada en cuanto al jurado Sr. Francisco Lavandero. La corte negó la recusación por el mismo fundamento que el anterior, y la defensa tomó excepción.

"El mismo incidente se levantó en cuanto al jurado Sr. Augusto Bubonis. La corte negó dicha recusación por el mismo fundamento que el anterior, y la defensa tomó excepción.

"La misma cuestión fué levantada en cuanto al jurado Sr. Manuel Román. La corte negó la recusación por el mismo fundamento que el anterior, y la defensa tomó excepción.

Practicada la prueba el Jurado declaró culpable al acusado y el 28 de marzo la corte lo condenó a sufrir la última pena.

Al día siguiente se llamó el caso de Clemente para juicio y ocurrió lo que sigue: "(Def.) --A reserva de reproducirla por escrito oportunamente, y pidiendo perdón a la corte por la insistencia, me voy a permitir reproducir la moción de suspensión del caso, a nombre del acusado. Comparece el acusado en este caso y por conducto de su abogado que habla, respetuosamente expone a la corte: Que en este caso fueron acusados simult neamente Carlos Arrocho y Jacinto Clemente de un delito de asesinato en primer grado. Que a petición de una parte, cuando fué señalado el juicio para el día de ayer, es decir, a petición del representante de Carlos Arrocho, y sin que esta parte pudiera evitarlo por ser un derecho ministrial, solicitó que el juicio fuera separado. El juicio se celebró en el día de ayer y el jurado dió determinado veredicto. Con este motivo, entiende esta representación, que además de las razones que anteriormente alegó para la suspensión del caso, existen otras razones nuevas que hacen y le obligan a insistir con la corte para dicha suspensión. Las razones son las siguientes: Para este juicio contra Jacinto Clemente y Carlos Arrocho, fueron citados determinado número de jurados, ochenta de ellos comparecieron en el día de ayer antes de empezar el juicio de Arrocho; constituído el jurado que iba a conocer del caso de Arrocho, el juez ordenó que el resto de los jurados permaneciera en el día aquí, pendientes de la terminación del caso de Arrocho para formar parte en el caso que se va a celebrar hoy contra Clemente. Con este motivo la corte ver que la mayor parte de los jurados que han de formar parte en el caso de Clemente, han estado presentes en la celebración del caso de Arrocho, y han tenido oportunidad bastante para apercibirse de la prueba de aquel caso que está perfectamente ligada con la que va a ser traída en el caso de Clemente. La presencia de estos jurados en la corte y el interés que este caso ha despertado en la comunidad, hace creer a esta parte, respetuosamente, que el veredicto dado en la noche de ayer, es general y es conocido por el resto de los jurados, y cree que este veredicto, indudablemente, ha de ejercer una gran influencia en contra de los derechos sustanciales del acusado. Entiende esta parte, que esta corte tiene un término regular establecido de juicios, y que ese término no sería interrumpido con motivo de la suspensión de este caso, pues para hoy est señalado otro caso, y creo que tratándose de un caso tan grave como éste, debe concedérsele al acusado el derecho de que este juicio pueda verse fuera no solamente de la presión que existe en la opinión pública, sino fuera de la presión legal que pudiera existir en estos jurados si se celebrara seguida después de haberse celebrado el caso de Arrocho, en que ha venido un veredicto conocido por todo el mundo. Además entiende esta parte que el fiscal va a usar por sorpresa prueba que no está puesta en la lista del Gran Jurado, de los testigos que comparecieron ante el Gran Jurado, de cuya prueba no ha tenido tiempo la defensa para prepararse, para contrarrestarla.

En caso de que vaya a ser presentada, solicito que además de las razones expuestas, lo suspenda para tener tiempo suficiente para contrarrestar la prueba del testigo Pedro Rodríguez, caso de que este testigo sea presentado, porque no vino ante el Gran Jurado.

"(J.) --La corte desea hacer constar que ayer, después de constituído el jurado, excusó a todos los demás miembros que habían sido convocados, y los excusó para hoy a las nueve de la mañana. No los dejó pendientes hasta la terminación de aquel caso, sino hasta esta mañana.

"(Def.) --No tiene nada de particular que debido al maremagnum del día de ayer, olvidara algo. Tengo la seguridad que hasta por la noche no fueron excusados hasta por la mañana.

"(J.) --Tengo la seguridad que fueron excusados hasta hoy por la mañana.

Quiero oir al fiscal.

"(Fis.) --Para oponerme a la suspensión del caso de Jacinto Clemente, en primer lugar, porque carece de fundamento esta alegación y carece en absoluto de razones para esta suspensión. Primero, porque el juicio contra Jacinto Clemente y Carlos Arrocho, fué señalado conjuntamente para el día de ayer. Por moción presentada por uno de los acusados, se separaron los juicios, y solicitó el abogado de Arrocho, que éste se viera primero, y la corte así lo ordenó, manifestando que el juicio del otro se vería a continuación. De modo que ambos casos estaban señalados para ayer, a no ser por dicha moción. Pero la moción de separación de vista, a la que entiende el fiscal, tenía derecho el acusado, hizo que se dividiera el caso en dos, celebrándose la primera parte, la que concernía a Arrocho, para celebrar inmediatamente después la de Jacinto Clemente. Respecto al hecho de que los jurados que asistieron o fueron citados para el juicio conjunto, no...

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