Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 271

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 271

33 D.P.R. 271 (1924) MORALES V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morales, Peticionaria,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Demandada.

No.: 440

Visto: Enero 28, 1924

Resuelto: Mayo 31, 1924.

Resolución de Angel Acosta, J. (Mayagüez), decretando prestación de fianza,

impugnada por certiorari. Anulada y devuelto el caso para ulteriores

procedimientos.

L. Muñoz Morales, abogado de la peticionaria; J. Sabater, abogado de la

interventora.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de certiorari y la cuestión de procedimiento la que

sigue: ¿puede una corte decretar la cancelación de una anotación de una

demanda en el registro, a no ser que el demandante preste fianza para

garantir los daños y perjuicios que con la anotación ocasione a la parte

contraria?

María del Carmen Morales interpuso demanda en la Corte de Distrito de

Mayagüez alegando haber formado desde el año 1879 una sociedad con Lino Cruz

y Toro, aportando ambos bienes y trabajo, con objeto de repartirse por mitad

las ganancias. Se especifican los bienes aportados. Se alega que los

socios vivieron además en concubinato y que Lino Cruz murió en 1921 dejando

por única heredera a la demandada quien se incautó de todos los bienes sin

reconocer su participación a la demandante. En la demanda se determinan

como bienes dejados a su fallecimiento por Cruz sesenta y una propiedades

distintas consistentes en fincas y créditos hipotecarios cuyo valor asciende

a unos doscientos mil dólares.

De acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, la

demandante solicitó y obtuvo que su demanda se anotara en el registro, y la

demandada, alegando que la anotación le producía grandes perjuicios,

solicitó a su vez de la corte que exigiera a la demandante que prestara una

fianza para indemnizarle en el caso de que su demanda no prosperara y si así

no lo hacía que su anotación fuera cancelada.

Después de oir a ambas partes la corte declaró la moción de la parte

demandada con lugar fijando una fianza de veinte y cinco mil dólares, y la

demandante estableció entonces la presente solicitud de certiorari.

Que la anotación produjo y seguir produciendo dificultades a la parte

demandada, es evidente. Varios de los créditos hipotecarios vencieron y la

parte demandada no pudo hacerlos efectivos, teniendo que depositarse su

importe en la corte. Y el caso se seguir repitiendo hasta la terminación

del litigio. Si dicha...

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