Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 271
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 271 |
v.
No.: 440
Visto: Enero 28, 1924
Resuelto: Mayo 31, 1924.
Resolución de Angel Acosta, J. (Mayagüez), decretando prestación de fianza,
impugnada por certiorari. Anulada y devuelto el caso para ulteriores
procedimientos.
L. Muñoz Morales, abogado de la peticionaria; J. Sabater, abogado de la
interventora.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un caso de certiorari y la cuestión de procedimiento la que
sigue: ¿puede una corte decretar la cancelación de una anotación de una
demanda en el registro, a no ser que el demandante preste fianza para
garantir los daños y perjuicios que con la anotación ocasione a la parte
contraria?
María del Carmen Morales interpuso demanda en la Corte de Distrito de
Mayagüez alegando haber formado desde el año 1879 una sociedad con Lino Cruz
y Toro, aportando ambos bienes y trabajo, con objeto de repartirse por mitad
las ganancias. Se especifican los bienes aportados. Se alega que los
socios vivieron además en concubinato y que Lino Cruz murió en 1921 dejando
por única heredera a la demandada quien se incautó de todos los bienes sin
reconocer su participación a la demandante. En la demanda se determinan
como bienes dejados a su fallecimiento por Cruz sesenta y una propiedades
distintas consistentes en fincas y créditos hipotecarios cuyo valor asciende
a unos doscientos mil dólares.
De acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, la
demandante solicitó y obtuvo que su demanda se anotara en el registro, y la
demandada, alegando que la anotación le producía grandes perjuicios,
solicitó a su vez de la corte que exigiera a la demandante que prestara una
fianza para indemnizarle en el caso de que su demanda no prosperara y si así
no lo hacía que su anotación fuera cancelada.
Después de oir a ambas partes la corte declaró la moción de la parte
demandada con lugar fijando una fianza de veinte y cinco mil dólares, y la
demandante estableció entonces la presente solicitud de certiorari.
Que la anotación produjo y seguir produciendo dificultades a la parte
demandada, es evidente. Varios de los créditos hipotecarios vencieron y la
parte demandada no pudo hacerlos efectivos, teniendo que depositarse su
importe en la corte. Y el caso se seguir repitiendo hasta la terminación
del litigio. Si dicha...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1980 - 109 D.P.R. 354
...(1973); Velázquez v. El Registrador, 27 D.P.R. 268, 270 (1919); Manrique de Lara v. Registrador, 23 D.P.R. 864 (1916); Morales v. Corte, 33 D.P.R. 271 Independientemente de las disposiciones del Art. 388-A de la Ley Hipotecaria vigente, bajo la nueva Regla 56.7 de las de Procedimiento Civil......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 716
...recurrido plantea como nueva ha sido resuelta por esta corte en más de una ocasión. En el caso de Morales v. Corte de Distrito, 33 D.P.R. 271, se resolvió que no procede exigir fianza obtener la anotación de una demanda de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil. En el......
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