Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 716

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 716

45 D.P.R.

716 (1933) FERNÁNDEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Pía Fernández, Emilia Román Fernández y Rafael Román como padre con patria potestad de sus menores hijos legítimos

Josefa, Ramona y María Emma Román y Fernández, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, recurrido.

No.: 896, Sometido: Noviembre 6, 1933, Resuelto: Noviembre 16, 1933.

Nota de L. Abella Blanco, R. (Aguadilla), devolviendo, sin practicar operación alguna en el registro, copia de una demanda de la que se solicitó anotación en dicho registro. Revocada.

José

Sabater, abogado de los recurrentes; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En una acción promovida por las recurrentes contra Sebastiana Roldán y

Miguel de los Muros Roldán solicitan las primeras, basadas, en las

alegaciones de la demanda, que se les declare dueñas únicas de tres fincas

que se describen y marcan con las letras A, B y C, y que, según alegan,

adquirieron por título de herencia intestada de su padre natural don José

Fernández de los Muros y Bidopia. Asimismo solicitan las demandantes en

dicho pleito que ciertos traspasos o ventas verificadas por el causante a

favor del demandado Miguel de los Muros y Roldán de las dos fincas descritas

con las letras B y C sean declaradas nulas y que se ordene la cancelación de

la inscripción que se hizo en el Registro de la Propiedad de Aguadilla sobre

una de las fincas a favor del demandado Miguel de los Muros Roldán.

Las recurrentes, por conducto de su abogado, presentaron en el Registro de

la Propiedad de Aguadilla una certificación de la demanda, autorizada por el

secretario de la corte del distrito mencionado, solicitando que, en cuanto a

la finca marcada con la letra B, se anotara en el registro de la propiedad,

de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil.

El registrador devolvió el documento sin verificar operación alguna, basado

en las razones que se expresan en la siguiente nota:

"Devuelto el presente documento, que es un escrito autorizado por el Lcdo.

José

Sabater, en su carácter de abogado de los demandantes, con el que se

acompaña una copia de la demanda en el pleito civil número 10703, seguido

ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Aguadilla, Puerto Rico,

certificada por su Secretario Jesús Palau, solicitando la anotación de dicha

demanda por nota al margen de la inscripción de la finca que en dicho

escrito se describe, sin verificar operación alguna, por cuanto se trata de

un documento no inscribible ni anotable toda vez que, constituyendo el art.

91 del Código de Enjuiciamiento Civil, en el cual se funda dicha solicitud,

una ley de carácter puramente sustantivo, en...

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