Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 880

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 880
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1977

105 D.P.R.

880 (1977) PUEBLO V. COLÓN COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CRISTOBAL COLON COLON, acusado y apelante

Núm. CR-76-177

105 D.P.R. 880

31 de marzo de 1977

SENTENCIAS de Víctor Vargas Negrón,

J. (Ponce) condenando al acusado por los delitos de Hurto Mayor, infracción del Art. 4 de la Ley de Armas y por Desacato. Revocadas, aun cuando quedan subsistentes los procedimientos habidos en instancia hasta el veredicto y fallo.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--

    ACUSADO--PRESENCIA--DELITOS GRAVES--LECTURA DE LA SENTENCIA--Un juicio in absentia

    por delito felony, se detendrá por el Tribunal--bajo las disposiciones de la Regla 243 de las de Procedimiento Criminal--en el veredicto o el fallo del juez en casos vistos sin jurado.

  2. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--PRESENCIA DEL ACUSADO--DELITOS GRAVES--Viola el debido proceso de ley de un acusado juzgado in absentia por un delito grave--ausencia que no fue explicada--aquel juez que celebra el acto de lectura de sentencia sin oír a dicho acusado.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--

    ACUSADO--PRESENCIA--DELITOS MENOS GRAVES--LECTURA DE LA SENTENCIA--Juzgado in absentia un acusado por un delito misdemeanor, el Tribunal puede, en determinadas circunstancias, proceder al pronunciamiento de la sentencia sin citarlo ni oirlo.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--No pueden ser anulados los derechos fundamentales del hombre por la mera invocación de el "ordenamiento procesal moderno" cuando el derecho a ser oído en la etapa final del juicio ha sido garantizado por el reformado texto de la Regla 243(a) el cual está en estricta concordancia con el Art. II, Sec. 7 de nuestra Constitución.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- ACUSADO--PRESENCIA--EN GENERAL--Queda establecida la "presunta voluntariedad de la ausencia" de un acusado de su juicio por un delito grave--bajo las disposiciones de la Regla 243(a) de las de Procedimiento Criminal--y puede el juez celebrar un juicio in absentia, una vez queda enterado el Tribunal de las infructuosas gestiones del alguacil y del fiador por localizar en la jurisdicción al acusado desaparecido.

  6. JUICIO--EN GENERAL--CURSO DE Y MODO DE CONDUCIR EL JUICIO-- PRESENCIA DEL ACUSADO--Establecido el hecho de que un acusado debidamente citado y apercibido de las consecuencias de su evasión, desaparece sin explicación de la jurisdicción donde tiene juicio pendiente, su conducta debe tomarse como renuncia voluntaria a las garantías constitucionales provistas para quien se enfrenta en juicio a su acusador.

    Carmen Ana Rodríguez Maldonado, abogada del acusado.

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino,

    y Maggie Correa Avilés, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    El Tribunal Superior celebró un juicio en ausencia del acusado quien había desaparecido después del acto de lectura de la acusación en que alegó ser inocente de los delitos imputados [P882] de hurto mayor e infracción del Art. 4, Ley de Armas. A pesar de enérgica oposición de la defensa fundada en hallarse limitada en sus medios por la ausencia de su cliente, de motivación desconocida, se insaculó un jurado que estimó la prueba y produjo un veredicto de culpabilidad en ambos cargos y el juez halló incurso al ausente en desacato.

    Pero el procedimiento no terminó en veredicto y fallo como para el caso taxativamente instruye la Regla 243 de Procedimiento Criminal. Rebasando el debido proceso al acusado ausente le fue negada la única vista para él preservada por la propia Regla, la de lectura de sentencia, que se dictó por el magistrado imponiéndole de 2 a 4 años en el caso de hurto, 6 meses en el de armas y 10 días por desacato.

    La Regla 243, según enmendada por Ley Núm. 138, de 23 de julio de 1974, dispone:

    "(a) Delitos graves. En todo proceso por delito grave ( felony)

    el acusado deberá estar presente en el acto de la lectura de la acusación y en todas las etapas del juicio, incluyendo la constitución del jurado y la rendición del veredicto o fallo, y en el pronunciamiento de la sentencia; excepto, que si habiendo el acusado comparecido al acto de la lectura de la acusación y citado para juicio no compareciere, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá celebrar el mismo en su ausencia hasta que recayere fallo o veredicto. Si en cualquier etapa durante el juicio el acusado no regresare a sala para la continuación del mismo, el tribunal luego de investigadas las causas, podrá dictar mandamiento ordenando su arresto, pero en todo caso la ausencia voluntaria del acusado no...

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