Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1923 - 33 D.P.R. 224

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 224
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1923

33 D.P.R. 224 (1924) PUEBLO V. PACHECHO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Pacheco, Acusado y Apelante.

No.: 2150 Visto: Enero 17, 1924 Resuelto: Mayo 29, 1924.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado a un año de presidio por delito contra el erario. Confirmada.

Martínez Nadal y Tormes & Colón, abogados del apelante; José E. Figueras, Fiscal, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El acusado apelante fué condenado por la Corte de Distrito de Ponce a sufrir un año de presidio como autor de un delito contra el erario público. No conforme, apeló, señalando en su alegato tres errores cometidos, a su juicio, por la corte, 1, al declarar sin lugar su moción en solicitud de un bill of particulars; 2, al negarse a conceder un nuevo juicio, y 3, al declarar culpable al acusado.

No hay base para estudiar y resolver el tercero de los errores señalados.

La prueba no se elevó a esta corte. En el alegato sólo se discute en verdad el primer error, pero en el acto de la vista, oralmente, el abogado del acusado insistió en que la acusación no imputa la comisión de un delito, cuestión que se levantó en la moción de nuevo juicio y que por tanto está comprendida en el segundo error y que, aunque no lo estuviera, podría ser levantada en cualquier momento. Procederemos a su estudio.

La acusación, base del proceso, copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Mediante esta información el Gran Jurado del Distrito de Ponce, P. R., el día 26 de marzo de 1923 acusa a Tomás A. Pacheco del delito contra el erario público (felony) cometido del modo siguiente: El referido Tomás A. Pacheco, en el período de tiempo comprendido entre el 14 de septiembre de 1921 al 16 de agosto de 1922 y en el distrito de Ponce, P. R., siendo Comisionado Municipal de Hacienda del Municipio de Guayanilla,. P. R., encargado de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos públicos pertenecientes a dicho Municipio, recibió y tuvo bajo su posesión oficial quinientos noventa dollars y quince centavos ($590.15), moneda de los Estados Unidos de curso legal, y allí y entonces, fraudulentamente, sin autoridad de ley, maliciosa y criminalmente, se apropió para su uso particular o de otra persona, los precitados quinientos noventa dólares quince centavos ($590.15) moneda de los Estados Unidos de curso legal." El título diez y seis del Código Penal trata de los delitos contra el erario de Puerto...

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