Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 816

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 816

33 D.P.R. 816 (1924) AGOSTINI V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agostini, Demandante y Apelante,

v.

Corte Municipal de San Juan, Sección Primera, et al.,

y Real, Demandados y Apelados.

No.: 3431

Visto: Noviembre 10, 1924

Resuelto: Diciembre 2, 1924.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

L. Feliú, abogado del apelante; M. Tous Soto, abogado del apelado Real.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De una moción para desestimar una apelación aparece que la Corte de Distrito

de San Juan, Primer Distrito, libró un auto de certiorari para revisar los

procedimientos de una corte municipal en una acción de desahucio. Después

de una vista y de sometido el caso, la corte de distrito anuló el auto e

impuso las costas al peticionario, apelante ahora ante esta corte.

La apelada al solicitar la desestimación, ha insistido en que la ley de

desahucio sólo tiene en cuenta una apelación de la corte municipal a la de

distrito, o de una de distrito a la Corte Suprema, y que por el hecho de

presentar una solicitud de certiorari para revisar el procedimiento de una

corte municipal el apelante ha burlado la ley toda vez que conseguir que su

proposición sea revisada por tres cortes en vez de en un solo juicio y una

sola revisión.

La ley de certiorari de 1904 (Comp. sec.

1349) concede un derecho de

revisión limitado. La corte de revisión sólo tiene facultad para considerar

cuestiones de jurisdicción o procedimiento o completar procedimientos cuando

la corte inferior erróneamente rehusa hacerlo. La corte superior no tiene

facultad alguna para considerar el caso por sus méritos sustanciales. Por

tanto, cuando un peticionario hace una petición a una corte para que expida

un auto de certiorari en un procedimiento de desahucio, la corte de distrito

debe examinar la petición con gran cuidado. Se presumir que cada corte lo

ha hecho así. Desde luego que la corte puede con frecuencia anular el auto

después de oir a la otra parte, como sucedió aquí.

La ley, sin embargo, en un caso adecuado como el arriba indicado, confiere a

todo ciudadano el derecho a que sean revisados todos los procedimientos

mediante auto de certiorari. Es una proposición universal de la cual no se

hace excepción de los casos de desahucio. Es cuestión de razón que si ha

habido serias infracciones de jurisdicción o procedimiento, que existe una

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