Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 816
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 816 |
v.
No.: 3431
Visto: Noviembre 10, 1924
Resuelto: Diciembre 2, 1924.
Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.
L. Feliú, abogado del apelante; M. Tous Soto, abogado del apelado Real.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
De una moción para desestimar una apelación aparece que la Corte de Distrito
de San Juan, Primer Distrito, libró un auto de certiorari para revisar los
procedimientos de una corte municipal en una acción de desahucio. Después
de una vista y de sometido el caso, la corte de distrito anuló el auto e
impuso las costas al peticionario, apelante ahora ante esta corte.
La apelada al solicitar la desestimación, ha insistido en que la ley de
desahucio sólo tiene en cuenta una apelación de la corte municipal a la de
distrito, o de una de distrito a la Corte Suprema, y que por el hecho de
presentar una solicitud de certiorari para revisar el procedimiento de una
corte municipal el apelante ha burlado la ley toda vez que conseguir que su
proposición sea revisada por tres cortes en vez de en un solo juicio y una
sola revisión.
La ley de certiorari de 1904 (Comp. sec.
1349) concede un derecho de
revisión limitado. La corte de revisión sólo tiene facultad para considerar
cuestiones de jurisdicción o procedimiento o completar procedimientos cuando
la corte inferior erróneamente rehusa hacerlo. La corte superior no tiene
facultad alguna para considerar el caso por sus méritos sustanciales. Por
tanto, cuando un peticionario hace una petición a una corte para que expida
un auto de certiorari en un procedimiento de desahucio, la corte de distrito
debe examinar la petición con gran cuidado. Se presumir que cada corte lo
ha hecho así. Desde luego que la corte puede con frecuencia anular el auto
después de oir a la otra parte, como sucedió aquí.
La ley, sin embargo, en un caso adecuado como el arriba indicado, confiere a
todo ciudadano el derecho a que sean revisados todos los procedimientos
mediante auto de certiorari. Es una proposición universal de la cual no se
hace excepción de los casos de desahucio. Es cuestión de razón que si ha
habido serias infracciones de jurisdicción o procedimiento, que existe una
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...sentencia que dictemos en un caso adecuado. Subirana et al. v. Padilla, Juez de Distrito, 12 D.P.R. 73, 77; Agostini v. Corte Municipal, 33 D.P.R. 816; Mercado v. Corte, 62 D.P.R. 368, 391. Véase Toledo, supra, págs. 345-6. La autoridad expresamente conferida a este Tribunal por la última c......
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...50 D.P.R. 472; Reyes Delgado v. Corte, 41 D.P.R. 902; Buonomo v. Corte Municipal de Caguas, 39 D.P.R. 882; Agostini v. Corte Municipal, 33 D.P.R. 816; The American R.R. Co. of v. La Corte Municipal, 16 D.P.R. 239. [4] Pero cuando la corte de distrito, en vez de expedir el auto, simplemente ......
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...Enjuiciamiento Civil y los casos de The American Railroad Co. of P. R. v. Corte Municipal, 16 D.P.R. 239, y Agostini v. Corte Municipal, 33 D.P.R. 816. El Código de Enjuiciamiento Civil que empezó a regir el primero de julio 1904 dispuso en su artículo 239 que la parte a cuyo favor se hubie......
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