Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 786
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 786 |
No.: 4238, -Visto: Febrero 28, 1928, Resuelto: Febrero 24, 1928.
Resolución de Luis Samalea, J. (Arecibo), anulando auto de certiorari expedido. Revocada.
V. Polanco de Jesús, abogado del peticionario-apelante; José Soto Soto, Juez
Municipal, apelado y José E. Díaz, abogado del demandante en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Dictada sentencia en una corte municipal condenando al demandado al pago de
determinada cantidad de dinero fué librada orden para su cumplimiento y
vendida una casa del demandado, quien entonces estableció recurso de
certiorari ante la Corte de Distrito de Arecibo por el fundamento de que se
había procedido a cumplir esa sentencia sin que ésta le hubiera sido
notificada, por lo que no había transcurrido el término que tenía para apelarla.
Librado el auto interesado y oídas las partes, la corte de Distrito anuló el
auto que había expedido y contra esta resolución fué establecido este
recurso de apelación, que está autorizado por el inciso 1 o del artículo 295
del Código de Enjuiciamiento Civil y los casos de The American Railroad Co.
of P. R. v. Corte Municipal, 16 D.P.R. 239, y Agostini v. Corte Municipal,
El Código de Enjuiciamiento Civil que empezó a regir el primero de julio de
1904 dispuso en su artículo 239 que la parte a cuyo favor se hubiere dictado
una sentencia podría en cualquier tiempo, dentro de los cinco años de
registrada, obtener una orden de ejecución para su cumplimiento: el
artículo 295 que la apelación contra sentencia definitiva dictada por una
corte de distrito en un pleito o procedimiento especial comenzado en la
corte que lo hubiere dictado se establecerá dentro de un mes después de
haberse registrado la sentencia, y dentro de quince días después de
registradas las que dictasen en apelación interpuesta contra resolución de
una corte inferior: y el artículo 297 que formalizada una apelación
producirá el efecto de suspender todo procedimiento en la corte inferior
respecto a la sentencia u orden apelada.
Pocos meses después, en marzo de 1905, fué aprobada la ley sobre sentencias
y manera de satisfacerlas, cuya sección tercera dispone que cuando el asunto
se origine en una corte de distrito, si no se apelare...
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