Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1923 - 34 D.P.R. 137

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 137
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1923

34 D.P.R. 137 (1925) PEÑA & BALBÁS V. TORO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Peña & Balbás, demandante y apelante, v. Julio Toro, Márshal de la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, demandado y apelado.

No.: 3488 Visto: Febrero 27, 1925, Resuelto: Abril 17, 1925.

RECONSIDERACION.

Resolución de Abril 30, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Primer Distrito, San Juan), denegando petición mandamus, sin costas. Confirmada.

  1. Marín Marién, abogado del apelante; Attorney General, abogado del apelado; Campillo & Campillo, abogados del interventor.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un mandamus para compeler al Márshal de la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, a que cumpla cierta orden de lanzamiento expedida en un procedimiento de desahucio.

Peña & Balb s, que es una sociedad civil y se dedica, entre otros negocios, al de ceder solares en arrendamiento, arrendó a Ramón González un solar, sito en el barrio de Santurce, de esta ciudad. El arrendatario fabricó tres casas de maderas y luego por falta de pago el apelante inició el procedimiento sumario de desahucio en el cual se decretó en definitiva el desahucio y se ordenó el lanzamiento del demandado González del solar arrendado. El mandamiento para desalojar al demandado se entregó al márshal y fué diligenciado haciéndose constar solamente la tasación de las tres casas construidas. La ejecución de la orden no se cumplió del todo y un segundo mandamiento fué expedido, el que devolvió dicho funcionario, certificando "que el lanzamiento del demandado Ramón González que se ordena en el mismo, del solar que se describe, fué ejecutado *** en cumplimiento del mandamiento de fecha 22 de diciembre de 1923." No conforme el apelante por no haber procedido el márshal a destruir y remover las casas del solar en que están enclavadas, solicitó y obtuvo de la corte municipal nueva orden, que dice: "Que simplemente se reproduzca la orden de la corte de Junio 19 de 1924 y se expida al márshal el correspondiente mandamiento. --Agosto 30 de 1924.

--(fdo.) P. Manzano Aviñó, Juez Mpl. Sec. Sgda." El mandamiento fué expedido, diferenciándose de los anteriores en haberse consignado en la parte dispositiva estas palabras: "haciendo que dicho terreno quede expedito a disposición de la demandante." Quizá no puede decirse que haya diferencia sustancial con las de: "Y dicho terreno deber quedar libre a la disposición del demandante," que contiene el mandamiento...

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