Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 232

34 D.P.R. 232 (1925) PUEBLO V. OSORIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Manuel Osorio, acusado y apelante.

No.: 2428

Visto: Abril 17, 1925, Resuelto: Abril 30, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de

portar armas prohibidas. Confirmada.

Francisco González y Borinquen Marrero Ríos, abogado del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso la prueba tiende a acreditar que un policía vió un

objeto en el bolsillo del acusado y creyendo que era un revólver lo ocupó.

Dicho revólver fué presentado como prueba contra el acusado. Alega éste

como error, que la incautación fué ilegal y que la prueba no podía ser

ofrecida en su contra.

Resolvimos en el caso de El Pueblo v.

Cerecedo, 21 D.P.R. 56, que el hecho

de ofrecerse como prueba aun una propiedad que ha sido ilegalmente ocupada,

no es obligar a una persona a declarar en su contra. En ese caso la

propiedad que se alegó fué ocupada ilegalmente eran billetes de lotería. Un

caso, sin embargo, casi idéntico fué el de Chastang v. State, (83 Ala. 29) 3

Southern 304, en el cual la corte de Alabama también decidió que un revólver

era admisible aun cuando fuera ocupado al hacerse una busca ilegal,

distinguiendo el de Boyd v. United States, 116 U. S. 616 (6 S. Ct. 524, 29

L. Ed. 746). En igual sentido se pronuncia el caso de State v. Turner, (82

Kan. 787, 109 Pac. 654) 136 A. S. R. 129, y nota elaborada en las páginas

135 y siguientes. El caso de Weeks v.

United States, 232 U. S. 383 (34 S.

Ct. 341, 58 L. Ed. 652), y 24 R. C. L., p.

718, citados por el apelante, si

bien sostienen la proposición de que una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR