Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 56

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 56

21 D.P.R. 56 (1914) PUEBLO V. CERECEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cerecedo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por yenta de billetes de lotería.

No. 671.-Resuelto en junio 23, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogados del acusado: Sres. Travieso & Iriarte y Jacinto Texidor.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada

por la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., por virtud de la cual

el apelante Manuel Cerecedo fué condenado, por haber vendido billetes de

lotería, a sufrir la pena de un mes de cárcel y a pagar las costas del

proceso. La acusación, en lo pertinente, dice así:

"El citado Manuel Cerecedo allá en uno de los días del mes de agosto de

1913, en la ciudad de San Juan que forma parte del distrito judicial del

mismo nombre, ilegal y voluntariamente vendió a Juan Audinot determinado

número de billetes de la lotería de Santo Domingo, por determinada cantidad

de dinero. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la

paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico."

Los errores especificados por el apelante en su alegato, son siete. Los

estudiaremos y resolveremos en el orden en que han sido establecidos.

  1. "La defensa entiende que la corte cometió error en cuanto admitió al

    Pueblo preguntar a su testigo Juan Audinot en forma sugestiva, y mostrarle

    un documento que no era el citado por el testigo."

    La excepción tomada en relación con este primer error alegado, consta del

    récord así:

    "Al presentar el Fiscal al testigo un documento, la defensa del acusado

    tomó excepción, por la forma especial de preguntar del Fiscal que sugería

    al testigo su contestación. El Fiscal había presentado al testigo un

    documento que no era el borderó del cual se hablaba, pues el testigo

    acababa de manifestar que había roto el borderó. La defensa tomó excepción

    por la forma de preguntar, unida a la presentación de un documento que no

    podía ser el borderó, según la afirmación del testigo."

    Como se ve, la excepción se tomó "por la forma especial de preguntar el

    Fiscal que sugería al testigo su contestación" y como la exacta pregunta

    formulada por el Fiscal no se ha incluído en el récord, no tenemos base

    para decir si fué o nó sugestiva.

  2. "Al declarar la testigo Hipólita Fuentes, esposa de Juan Andinot, hubo

    de manifestar que recibió un día un paquete para su esposo, y que remitía

    el paquete Cerecedo; que sabía que era Cerecedo el remitente del paquete

    porque así lo dijo la mujer que trajo el paquete (pág. 5 del récord).

    Tratándose de una prueba de referencia esta defensa se opuso a que la

    manifestación se consignara; pero la corte permitió que quedara en el

    récord, hasta que se viera si se establecía la conexión de la portadora del

    paquete con el acusado. Y de la resolución de la corte se tomó excepción

    por la defensa."

    Como se ve, el juez permitió que la contestación escepcionada quedara en el

    récord sólo con carácter provisional, y hemos examinado la transcripción y

    de ella no consta que el acusado al terminar la prueba insistiera en que se

    borrara del récord.

    Además, se trataba de un misdemeanor tramitado sin la intervención del

    jurado y la prueba practicada, como tendremos ocasión de ver más adelante,

    prescindiendo de la declaración de Hipólita Rivera en el extremo objetado,

    fué suficiente para establecer la culpabilidad del acusado. Bajo tales

    circunstancias, aun en el caso de que se hubiera cometido error, tal error

    no puede estimarse como perjudicial al acusado.

  3. "La defensa entiende que la corte incurrió en error al admitir como

    prueba del Pueblo, la orden de allanamiento y registro, que en la

    transcripción del récord aparece copiada."

    Hemos examinado la transcripción del récord y en ella no aparece copiada la

    orden de allanamiento. No tenemos base en tal virtud, para discutir y

    resolver la cuestión planteada por el apelante.

  4. "La corte, a nuestro juicio, cometió error al admitir como prueba un

    libro de cuentas, que según el testigo St. Elmo, fué por él encontrado en

    el registro que hizo en casa de Cerecedo Hermanos, y por el mismo St. Elmo

    recogido. Tal admisión se hizo con la excepción tomada por la defensa."

    La objeción específica formulada por la defensa es la de que la cuenta

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