Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 56
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 56 |
21 D.P.R. 56 (1914) PUEBLO V. CERECEDO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cerecedo, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por yenta de billetes de lotería.
No. 671.-Resuelto en junio 23, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogados del acusado: Sres. Travieso & Iriarte y Jacinto Texidor.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada
por la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., por virtud de la cual
el apelante Manuel Cerecedo fué condenado, por haber vendido billetes de
lotería, a sufrir la pena de un mes de cárcel y a pagar las costas del
proceso. La acusación, en lo pertinente, dice así:
"El citado Manuel Cerecedo allá en uno de los días del mes de agosto de
1913, en la ciudad de San Juan que forma parte del distrito judicial del
mismo nombre, ilegal y voluntariamente vendió a Juan Audinot determinado
número de billetes de la lotería de Santo Domingo, por determinada cantidad
de dinero. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la
paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico."
Los errores especificados por el apelante en su alegato, son siete. Los
estudiaremos y resolveremos en el orden en que han sido establecidos.
-
"La defensa entiende que la corte cometió error en cuanto admitió al
Pueblo preguntar a su testigo Juan Audinot en forma sugestiva, y mostrarle
un documento que no era el citado por el testigo."
La excepción tomada en relación con este primer error alegado, consta del
récord así:
"Al presentar el Fiscal al testigo un documento, la defensa del acusado
tomó excepción, por la forma especial de preguntar del Fiscal que sugería
al testigo su contestación. El Fiscal había presentado al testigo un
documento que no era el borderó del cual se hablaba, pues el testigo
acababa de manifestar que había roto el borderó. La defensa tomó excepción
por la forma de preguntar, unida a la presentación de un documento que no
podía ser el borderó, según la afirmación del testigo."
Como se ve, la excepción se tomó "por la forma especial de preguntar el
Fiscal que sugería al testigo su contestación" y como la exacta pregunta
formulada por el Fiscal no se ha incluído en el récord, no tenemos base
para decir si fué o nó sugestiva.
-
"Al declarar la testigo Hipólita Fuentes, esposa de Juan Andinot, hubo
de manifestar que recibió un día un paquete para su esposo, y que remitía
el paquete Cerecedo; que sabía que era Cerecedo el remitente del paquete
porque así lo dijo la mujer que trajo el paquete (pág. 5 del récord).
Tratándose de una prueba de referencia esta defensa se opuso a que la
manifestación se consignara; pero la corte permitió que quedara en el
récord, hasta que se viera si se establecía la conexión de la portadora del
paquete con el acusado. Y de la resolución de la corte se tomó excepción
por la defensa."
Como se ve, el juez permitió que la contestación escepcionada quedara en el
récord sólo con carácter provisional, y hemos examinado la transcripción y
de ella no consta que el acusado al terminar la prueba insistiera en que se
borrara del récord.
Además, se trataba de un misdemeanor tramitado sin la intervención del
jurado y la prueba practicada, como tendremos ocasión de ver más adelante,
prescindiendo de la declaración de Hipólita Rivera en el extremo objetado,
fué suficiente para establecer la culpabilidad del acusado. Bajo tales
circunstancias, aun en el caso de que se hubiera cometido error, tal error
no puede estimarse como perjudicial al acusado.
-
"La defensa entiende que la corte incurrió en error al admitir como
prueba del Pueblo, la orden de allanamiento y registro, que en la
transcripción del récord aparece copiada."
Hemos examinado la transcripción del récord y en ella no aparece copiada la
orden de allanamiento. No tenemos base en tal virtud, para discutir y
resolver la cuestión planteada por el apelante.
-
"La corte, a nuestro juicio, cometió error al admitir como prueba un
libro de cuentas, que según el testigo St. Elmo, fué por él encontrado en
el registro que hizo en casa de Cerecedo Hermanos, y por el mismo St. Elmo
recogido. Tal admisión se hizo con la excepción tomada por la defensa."
La objeción específica formulada por la defensa es la de que la cuenta
...
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