Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 548

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 548
Fecha de Resolución28 de Abril de 1941

58 D.P.R. 548 (1941) PUEBLO V. CAPRILES CAMACHO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ALBERTO CAPRILES CAMACHO y RAMÓN RAMÍREZ SEGARRA, acusados y apelantes. Núm. 8582 58 D.P.R. 548 (1941) 28 de abril de 1941 SENTENCIA de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando a los acusados por Infracción de la Ley de la Bolita, Núm. 25 de 1935 ((2) pág. 153). Revocada y absuelto el apelante. REGISTROS Y SECUESTROS--DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD U OBJETOS OCUPADOS--DEVOLUCIÓN DE PROPIEDAD ILEGALMENTE OCUPADA--FACULTAD PARA ELLO, EN QUIEN RESIDE.--LOS artículos 517 y 518 del Código de Enjuiciamiento Criminal no obligan necesariamente al perjudicado por una orden de allanamiento a recurrir al juez que la expidió para que ordene la devolución de efectos ilegalmente ocupados. La facultad de devolver tales efectos cuando se intenta presentarlos como evidencia contra el acusado, existe en el juez municipal que libro la orden de allanamiento solo en casos en que el delito en relación con el cual puede usarse esa evidencia sea de su jurisdicción. ID.--ID.--ID.--MOMENTO OPORTUNO PARA SOLICITARLA.--Un acusado que antes del juicio en la corte municipal no solicite la devolución de efectos ilegalmente ocupadosle por una orden de allanamiento puede, apelado el caso, promover la cuestión en la corte de distrito si lo hace con la suficiente antelación a la fecha señalada para el juicio en dicha corte. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--EVIDENCIA ILEGALMENTE OCUPADA U OBTENIDA.--Evidencia ilegalmente obtenida mediante una orden de allanamiento no debe ser admitida en contra del acusado en la causa seguídale cuando oportunamente se solicita su devolución (Pueblo v. Osorio, 34: 232, revocado). REGISTROS Y SECUESTROS--DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD O BIENES OCUPADOS--DEVOLUCIÓN DE PROPIEDAD ILEGALMENTE OCUPADA--DEL PROCEDIMIENTO Y SU REVISIÓN.--El procedimiento para que se devuelva evidencia obtenida en violación de la ley es de naturaleza civil. Cuando surge en una causa criminal, como incidente de la misma, y causa e incidente están tan íntimamente relacionados que la una no podría resolverse sin tener presente los procedimientos y pruebas relativos al otro, dicho incidente debe formar parte de, y revisarse en, la apelación dentro de la causa criminal. ID.--REGISTROS Y SECUESTROS IRRAZONABLES O ILEGALES--DERECHO CONSTITUCIONAL GARANTIZANDO CONTRA REGISTROS ILEGALES.--El derecho de las personas a estar garantizadas contra registros ilegales está asegurado en Puerto Rico por el artículo 2 de la Cartea Orgánica de 1917, la Ley de febrero 27 de 1902 (pág. 297) definiendo los derechos del Pueblo (Comp. 295-299) y el Título XIII del Código de Enjuiciamiento Criminal. ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO--DECLARACIONES JURADAS INTERESANDOLAS--REQUISITOS Y SUFICIENCIA.--La declaración jurada interesando una orden de allanamiento debe exponer los hechos que tiendan a demostrar los fundamentos de la petición. Una declaración que no exponga hechos de los cuales el funcionario judicial a quien va dirigida pueda determinar la existencia de causa probable sino una mera conclusión de los declarantes y una manifestación de confidencia que no puede merecer crédito alguno, es insuficiente. ID.--ID.--ID.--ID.--Una orden de allanamiento expedida a virtud de una declaración jurada insuficiente, es nula. ID.--DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD O BIENES OCUPADOS--DEVOLUCIÓN DE PROPIEDAD ILEGALMENTE OCUPADA.--Evidencia obtenida a virtud de una orden de allanamiento nula debe ser devuelta al ser solicitada en tiempo. MULTAS--PRISIÓN SUBSIDIARIA EN DEFECTO DEL PAGO DE MULTA--EN GENERAL. --La prisión subsidiaria en defecto del pago de multa no debe en ningún caso exceder de 90 días. Andres Ruiz, Jr., abogado del apelante Capriles; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P549] Alberto Capriles Camacho y Ramón Ramírez Segarra fueron convictos y sentenciados por la Corte Municipal de Mayagüez por infracción a la Ley Núm. 25 de 17 julio de 1935 (Leg. Ext., pág. 153), conocida por la Ley de la Bolita o Bolipool. Apelaron para ante la corte de distrito y antes de que se señalase la vista del juicio, radicaron una moción en la que después de alegar que cierta evidencia que contra ellos se proponía presentar el Fiscal, consistente en dinero en efectivo, tickets, listas y otros artefactos de dicho juego, había sido ilegalmente obtenida a virtud de una orden de allanamiento viciada de nulidad, solicitaron que dichaevidencia les fuese devuelta y no se permitiese su presentación en el juicio. En una vista que se celebró al efecto, la corte inferior desestimó la moción y celebrado el juicio en fecha posterior, con la oposición de los acusados se admitió dicha evidencia, y habiendo sido estos convictos, fueron sentenciados cada uno de ellos a pagar una multa de $200 o en su defecto a cumplir cuatro meses de cárcel. Separadamente apelaron para ante este tribunal, pero habiéndose desestimado por abandono el recurso interpuesto por Ramírez, solo queda en pie el establecido por Capriles, que ahora nos ocupa. [P550] Señaló el apelante cinco errores, entre ellos el haberse admitido la evidencia ilegalmente obtenida y el de ser insuficiente la prueba para sostener la sentencia impuesta. Como el Fiscal de este tribunal levanta en su alegato una cuestión de derecho que de ser sostenida simplificaria considerablemente la resolución del recurso, ya que no sería necesario entrar a considerar si la evidencia de que se queja el acusado fue indebidamente admitida, procederemos a considerarla en primer término. Según el fiscal, la moción para que se devuelva al acusado evidencia ilegalmente obtenida, debe presentarse al juez que expidió la orden de allanamiento. El fiscal resume así su proposición: "Aplicando estas disposiciones de ley al presente caso (se refiere a los artículos 517 y 518 del Código de Enjuiciamiento Criminal), uno de infracción a la Ley de bolita (Ley Núm. 25, de julio 17, 1935), que es un misdemeanor originado en la corte municipal, y habiéndose librado la orden de registro por el propio juez municipal, debemos llegar a la conclusión de que si el acusado Alberto Capriles consideraba ilegal la orden de...

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