Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1925 - 34 D.P.R. 575

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 575
Fecha de Resolución24 de Julio de 1925

34 D.P.R. 575 (1925) CASTRO V. SOCIETÉ ANONYME DES SUCRERIES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramiro Castro, demandante y apelante v. Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean, demandada; August y Constant Goffinet, Interventores y apelados.

No.: 3635 Visto: Junio 10, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), aprobando memorándum de costas. Modificada.

M. Tous Soto, abogado del apelante; Henry G. Molina, abogado de los interventores-apelados.

Opinión del Juez Presidente Señor del Toro, con la cual está conforme el Juez Asociado Señor Hutchison.

Se apela de una resolución sobre costas y honorarios de abogado.

Ramiro Castro entabló demanda contra la Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean. Intervinieron en el pleito Augusto y Constancio de Goffinet y la corte finalmente dictó sentencia ordenando al demandante "pagar a los interventores del producto que reciba o haya recibido de las doce cuerdas de plantilla mencionadas, la suma de $669.00," intereses y costas del pleito.

Firme la sentencia, los interventores presentaron un memorándum de costas que comprende dos partes, una por desembolsos ascendente a $24.60, y otra por honorarios que se eleva a $1,000.

El demandante Castro impugnó el memorándum por varios motivos. Los únicos que tienen importancia y que estudiaremos son los que se refieren a los honorarios, a saber: porque los interventores no han pagado, ni se han obligado a pagar mil dólares, ni ninguna otra suma por concepto de honorarios de abogado, y porque en todo caso los honorarios son excesivos.

En la vista del incidente declararon los abogados F. Soto Gras y H. G. Molina.

El primero se expresó así: "Que ha examinado las alegaciones y las mociones y alegatos que forman el récord de este pleito, y también ha oído las declaraciones del Sr. Molina teniendo perfecto conocimiento así de la cuestión discutida como de la labor realizada por el señor Molina.

"Que en el caso se envuelve una cuestión de preferencia de crédito entre el arrendador de una finca rústica para cobrar el canon de arrendamiento y el refaccionista de cañas de azúcar sembradas en la misma finca para cobrar el montante de la refacción y consecuentemente se requería un estudio especial de la ley sobre refacción agrícola.

"Que la cuestión era de difícil solución, requería detenido e intenso estudio y no estaba al alcance de un abogado cualquiera con la preparación y la práctica como la del señor Molina.

"Que los honorarios del abogado que ha llevado un asunto no pueden ser apreciados teniendo en cuenta únicamente el tiempo invertido ante el Tribunal y es preciso tomar en consideración al estudio en la oficina, la dificultad de la cuestión en estudiar y la constancia de no ser una de las discusiones corrientes y sobre las cuales hay algo ya decidido.

"Que teniendo en cuenta todas las circunstancias a que se ha referido y que concurren en este caso cree de buena fe y sin duda alguna que la cantidad de mil dollars cobrada como honorarios por el señor Molina no es excesiva y constituye una compensación razonable por sus servicios, aunque la cantidad envuelta en el litigio sea inferior a dicha cantidad.

"Que en un pleito envolviendo una fuerte suma de dinero puede ser muy fácil y su estudio y atención ante la corte merecer honorarios módicos y en cambio un asunto de pequeña cuantía puede envolver cuestiones tan obscuras y difíciles como las de este pleito de honorarios crecidos." Y el segundo dijo: "Que es abogado de los interventores August y Constant de Goffinet y también de la demandada Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean, teniendo una misma iguala con unos y otros, pagándosele los honorarios convenidos por los trabajos de ambos, estando obligado al estudio y defensa de todos los asuntos que durante el año se interpongan contra la sociedad o los señores de Goffinet; que de acuerdo con el convenio del testigo con sus referidos clientes, además de la iguala fijada por sus servicios profesionales, el testigo habría de recibir todos los honorarios concedidos a cualquiera de dichos clientes en cualquier litigio ante las cortes de Puerto Rico, y dicha condición se tuvo en cuenta por el testigo al fijar la cantidad de la iguala.

"Que distribuyéndose las cantidades pagadas por él como iguala por la Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean y los señores Goffinet durante el período de tiempo que ha estado pendiente este pleito entre el número de aquellos asuntos a que ha atendido durante el mismo tiempo, corresponder a este asunto la cantidad de cincuenta o sesenta dollars." El demandante Castro no presentó prueba alguna y la corte dictó la resolución a que nos referimos al principio.

Examinando nuestras decisiones encuéntrase que un gran número de ellas trata sobre la materia de costas, especialmente en el particular relativo a honorarios de abogado. Parece que hay una tendencia a cobrar cantidades realmente elevadas por honorarios de abogado y aunque las cortes de distrito y esta Corte Suprema han generalmente rebajado esas cantidades, se dice que no habiéndose establecido una regla fija, todo permanece en lo incierto y los litigantes comparecen a las cortes temerosos de que la condena de costas pueda constituir para ellos un gravamen o penalidad superior a sus fuerzas.

Tal como está redactada la ley vigente en Puerto Rico, no es posible establecer otra regla que no sea la de dejar a la corte sentenciadora que, juzgando las circunstancias concurrentes en cada caso, imponga en el mismo los honorarios y fije su cuantía, interviniendo esta Corte en grado de apelación cuando la corte sentenciadora abusa de su discreción o comete manifiesto error.

Si el estatuto determinara cierta cantidad nominal para todos los casos, o cierta escala en relación con la cuantía del litigio o la naturaleza del mismo, podría obtenerse la previa certeza que parece desear el abogado de la parte apelada. Quizá sería lo mejor bajo las condiciones que se han desarrollado, pero no es para nosotros resolverlo, sino para la Legislatura.

Sin embargo, dentro de la ley y la jurisprudencia como existen, no...

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