Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 267

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 267

34 D.P.R. 267 (1925) CARLOS ARMSTRONG E HIJOS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Armstrong e Hijos, Sucesores, recurrente,

v.

Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 598

Sometido: Noviembre 5, 1924, Resuelto: Mayo 20, 1925.

Nota de Tirado Verrier, R. (Sección Primera, San Juan), denegando anotación

de embargo. Revocada, ordenándose la anotación.

Heriberto Torres Sol, abogado del recurrente; el registrador compareció por

escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Este recurso gubernativo ha sido interpuesto por haberse negado el

registrador de la propiedad a anotar el embargo de una finca fundándose en

que en el mandamiento que el márshal expidió para que hiciera la anotación

no se inserta la orden del juez decretando el embargo ni se acompaña con él

copia certificada de dicha orden, y en que la finca embargada no consta

inscrita en sus libros a favor de persona alguna, por lo que tomó anotación

preventiva por 120 días.

En el mandamiento librado por el Márshal para la anotación del embargo se

inserta el mandamiento que a él le libró el secretario de la corte para que

practicara el embargo, en el que se hace constar que en el pleito seguido en

la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, por Carlos Armstrong e

Hijos, Sucesores, contra Juan Santiago Sanz, en cobro de pesos, el

demandante solicitó el aseguramiento de la efectividad de la sentencia que

en su día pueda recaer, que la Corte resolvió favorablemente esa petición

previa fianza, y que ésta fué prestada y aprobada por lo que le ordenaba de

orden del Hon. M. Rodríguez Serra, juez de dicha corte, que procediera al

embargo de bienes del demandado en las cantidades que en el mandamiento se

dicen.

No es necesario que en el mandamiento librado al registrador para la

anotación de un embargo se inserte la orden del juez que lo decretó o que se

acompañe con él copia certificada de dicha orden porque el artículo 73 de la

Ley Hipotecaria sólo exige en los mandamientos judiciales disponiendo hacer

anotación preventiva que se expresen las circunstancias que la anotación

debe contener, según lo prevenido en el artículo anterior; y el artículo 72

dispone que las anotaciones preventivas que deban su origen a providencias

de embargo o secuestro expresen la causa que haya dado lugar a ellas y el

importe de la obligación que la hubiere originado, circunstancias necesarias

para hacer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 778
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...con esta cuestión son nuestras resoluciones en Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545, y Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267. El segundo motivo de la negativa del registrador también ha sido resuelto por nosotros en sentido favorable al recurrente pues en el caso de González......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 910
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...recurrente, no cabe distinguir el caso de los de embargo. Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545; Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267. Después de publicarse la opinión que antecede, hallamos que la misma cuestión fué resuelta en forma similar en el caso de Zapata v. El Regis......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 6 Marzo 1930
    ...discutible si la prohibición de no enajenar habría de ser eficaz sin tal anotación." Más tarde en el caso de Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267, por medio de su Juez Asociado Sr. Aldrey, se expresó así: "El artículo 92 del Reglamento Hipotecario estableciendo las reglas que deben segui......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 796
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 1957
    ...constar ese hecho como un defecto subsanable. Véanse Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545 (1923); Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267 (1925); Moscoso Hermanos v. Registrador, 35 D.P.R. 1054 (1926); [P800] López v. Martínez Hnos. - Co., S. en C., 45 D.P.R. 530, 538-541 Se c......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 778
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...con esta cuestión son nuestras resoluciones en Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545, y Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267. El segundo motivo de la negativa del registrador también ha sido resuelto por nosotros en sentido favorable al recurrente pues en el caso de González......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 910
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...recurrente, no cabe distinguir el caso de los de embargo. Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545; Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267. Después de publicarse la opinión que antecede, hallamos que la misma cuestión fué resuelta en forma similar en el caso de Zapata v. El Regis......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 6 Marzo 1930
    ...discutible si la prohibición de no enajenar habría de ser eficaz sin tal anotación." Más tarde en el caso de Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267, por medio de su Juez Asociado Sr. Aldrey, se expresó así: "El artículo 92 del Reglamento Hipotecario estableciendo las reglas que deben segui......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 796
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 1957
    ...constar ese hecho como un defecto subsanable. Véanse Sobrinos de Villamil v. Registrador, 32 D.P.R. 545 (1923); Armstrong v. Registrador, 34 D.P.R. 267 (1925); Moscoso Hermanos v. Registrador, 35 D.P.R. 1054 (1926); [P800] López v. Martínez Hnos. - Co., S. en C., 45 D.P.R. 530, 538-541 Se c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR