Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 778

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 778

46 D.P.R.

778 (1934) CALDERÓN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Calderón, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 921

Sometido: Mayo 9, 1934

Resuelto: Mayo 31, 1934.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando anotación de un aviso de demanda o lis pendens. Revocada, ordenándose la anotación solicitada sin los defectos subsanables que se consignaron.

G.

Concepción de la Gracia y L. Venegas Cortés, abogados del recurrente; el Registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Calderón tiene interpuesta en la Corte Municipal de San Juan, Sección Primera, una demanda contra Gabriel Concepción Ortiz y su esposa Ezequiela Dávila para que se les ordene que formalicen escritura de venta a favor del demandante de una finca cuya descripción hace, radicada en Vega Alta, previo pago por el demandante de $400.

Calderón solicitó del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, que anotase esa demanda en la mencionada finca pero dicho funcionario no hizo esa anotación por lo siguiente:

"...

por no hallarse inscrita la finca a favor de los demandados, ni de

ninguna otra persona, y porque no se determina que fuera San Juan el lugar

en que debía cumplirse la obligación de otorgar escritura de venta de la

finca, lo que daría jurisdicción a la corte municipal de esta ciudad para

conocer de la acción ejercitada, ya que la finca en cuestión radica en Vega

Alta, que pertenece al término judicial municipal de Vega Baja, ante cuya

corte debió entablarse la reclamación (19 D.P.R. 1016 y 22 D.P.R. 640)."

Hizo constar también como defectos subsanables el no expresarse las circunstancias personales del demandante ni tampoco la edad, profesión y vecindad de los demandados, ni el nombre de quien procede la finca.

Contra esa resolución interpuso Calderón este recurso para que la revoquemos y ordenemos la anotación interesada. El registrador no ha presentado alegato en apoyo de su negativa.

Es cuestión ya resuelta por este tribunal que no es óbice para que pueda anotarse una demanda de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil el hecho de que la finca que ha de ser objeto de la anotación no esté inscrita a favor del demandado. Zapata v. Registrador, 40 D.P.R. 564; Carreras v.

Registrador, 42 D.P.R. 910. Relacionadas con esta cuestión son nuestras resoluciones en...

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