Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 530

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 530
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1930

45 D.P.R. 530 (1933) LÓPEZ V. MARTÍNEZ HNOS. & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Domitila López, demandante y apelada, v.

Martínez Hnos. & Co., S. en C., como liquidadora de Martínez Hnos. & Co., demandada y apelante.

No.: 5868, Sometido: Marzo 27, 1933, Resuelto: Julio 22, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de embargo y subasta, etc., sin costas. Revocada, dictándose otra desestimando la demanda, sin costas.

J. P. Miranda, abogado de la apelante; Pedro G. Quiñones, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Domitila López demandó en la Corte Municipal de San Juan a Martínez Hermanos y Co., S. en C., como liquidadora de Martínez Hermanos y Co. en solicitud de una sentencia que declarara nulo y sin ningún valor cierto embargo trabado sobre una casa de la demandante a instancias de la demandada en un pleito en cobro de pesos que siguiera contra Rufino Font, y nula y sin ningún valor también la subasta de dicha casa celebrada a los efectos de ejecutar la sentencia dictada en el indicado pleito. Contestó oponiéndose la demandada y fallado el caso, la parte perdidosa lo llevó a la corte de distrito. Celebrado el juicio de nuevo, fué resuelto el caso en contra de la demandada. Apeló ésta para ante la Corte Suprema que revocó la sentencia recurrida el 10 de febrero último. Pidió reconsideración la demandante y la corte accedió, oyéndose otra vez a ambas partes y quedando así el caso finalmente sometido a nuestra consideración y resolución.

Las alegaciones y las pruebas demuestran lo que sigue: En marzo 5, 1930, Martínez Hermanos y Co. demandó en la Corte Municipal de San Juan a Rufino Font en cobro de $475 y el mismo día solicitó el aseguramiento de la sentencia que pudiera pronunciarse. Accedió la corte; señaló la demandante como bienes a embargar una casa del demandado situada en Santurce y el secretario de la corte en marzo 6, 1930, dirigió al registrador de la propiedad el siguiente mandamiento: "En la corte municipal del distrito judicial Municipal de San Juan, P. R., sección segunda. --Estados Unidos de América, El Presidente de los E. U., SS. --Martínez Hermanos y Co., Demandante, vs. Rufino Font, Demandado.

--Civil No. 8828. Sobre: Cobro de Dinero. --Mandamiento de Embargo. --El Pueblo de Puerto Rico a el Hon. Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera.

"Por cuanto en el caso arriba titulado, la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R., Sección Segunda ha dictado una orden que copiada literalmente dice así: "`ORDEN. --Vista la moción sobre aseguramiento de sentencia presentada en este caso por la demandante la Corte la declara con lugar y decreta el aseguramiento de la sentencia en el caso del epígrafe, sin fianza, por constar la deuda en documento auténtico que consta en autos y ordena al Secretario expida mandamiento de embargo para ser diligenciado o anotado por el Registrador de la Propiedad de San Juan, P. R., Sección Primera sobre los bienes del demandado Rufino Font, hasta cubrir la suma de $475.00 y las costas del procedimiento. Dada en San Juan, P. R. a 6 de marzo de 1930. (Firmado) Y. Carballeira, Juez.' "Por cuanto la demandante ha señalado al Secretario que suscribe la siguiente propiedad del demandado Rufino Font para trabar sobre ella el embargo dictado: "`URBANA: Casa de maderas con techo de zinc destinada a tienda, que mide cinco metros ochenta centímetros de frente por diez metros de fondo, radicada en terrenos pertenecientes a la Sucesión Finlay, situada en la Sección Norte del barrio de Santurce de esta ciudad de San Juan, colindante al Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos de la Sucesión Finlay.' "Esta finca no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado ni de ninguna otra persona.

"La demandante `Martínez Hermanos & Co.' es una sociedad mercantil, constituída al amparo del Código de Comercio y con domicilio en la ciudad de San Juan y el demandado Rufino Font es mayor de edad, comerciante, casado con doña Julia Olivera y vecino de San Juan.

"Por tanto: --El Secretario que suscribe en cumplimiento de la orden copiada requiere a Ud. Hon. Registrador de la Propiedad de San Juan, P. R., Sección Primera, para que se sirva anotar en los libros del Registro a su digno cargo el precitado embargo a favor de la mercantil `Martínez Hermanos & Co.' y en contra del demandado Rufino Font por la suma de $475.00 de principal y $25.00 para costas sobre la finca arriba descrita y hasta nueva orden de la Corte.

"San Juan, P. R., a 6 de marzo de 1930. --(Fdo.) Regina Escudero, Sec.

Corte Municipal de San Juan, P. R., Sección Segunda." Recibido el mandamiento, el registrador hizo la anotación que sigue: "Anotado al folio 185 del tomo 137 de Santurce Norte, finca 6430, anotación A, con el defecto subsanable de no aparecer inscrita la finca a nombre del demandado ni de ninguna otra persona. San Juan, marzo 7 de 1930. (Fdo.) A.

Malaret, Registrador. --Derechos: $4 No. 175 Arl. y C. P. --(Hay cancelados en sellos de rentas internas $4.00). (Hay un sello de goma que dice: REGISTRO DE LA PROPIEDAD, San Juan, Puerto Rico)." En marzo 27, 1930, el demandado Rufino Font fué emplazado personalmente en esta ciudad de San Juan, de acuerdo con la ley. No contestó y la demandante en abril 9, 1930, pidió al secretario que anotara su rebeldía y registrara sentencia en contra suya. Así lo hizo el secretario quedando la sentencia dictada y registrada el propio día 9 de abril de...

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