Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 651
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 651 |
v.
No.: 2400
Visto: Junio 19, 1925, Resuelto: Agosto 1, 1925.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de asesinato en segundo grado. Confirmada.
R. Arjona Siaca, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este fué un proceso por el delito de asesinato en segundo grado. El acusado
y su esposa vivían en dos pequeñas habitaciones en los suburbios de Ponce.
Sus dos hijos dormían en una habitación mientras que el acusado y su esposa
dormían en otra. La casa donde el acusado vivía tenía varios inquilinos y
las habitaciones en su parte principal estaban separadas unas de otras por
divisiones hechas de sacos. Dos de los testigos de la acusación eran
vecinos cuyas habitaciones estaban de tal modo separadas. Una mañana de
mayo de 1923 el hijo del acusado, alarmado por la condición en que encontró
a sus padres, llamó a su tío, y otros vecinos llegaron. Encontraron a la
esposa del acusado, Gloria Rivera, muerta con dos heridas, cualquiera de las
cuales era mortal. El acusado estaba acostado en el mismo catre con ella,
con un cuchillo clavado en el pecho y quejándose.
Los testigos manifestaron
que no oyeron ni un sonido en la noche del suceso. El juez y el jurado
hicieron una inspección ocular del sitio.
Esta fué la prueba principal de
la acusación, y al terminar el acusado solicitó su absolución perentoria.
La teoría del acusado en su primer señalamiento de error es que no se
demostró la malicia ni la premeditación.
También que no hubo prueba que
directamente conectara al acusado con la muerte de Gloria Rivera.
Resolveremos la cuestión de evidencia primero.
Cuando un hombre que duerme solo con su esposa en una habitación rodeado de
vecinos que pueden oír el más simple sonido se le encuentra acostado en el
catre con un cuchillo clavado en su pecho y su esposa muerta a su lado con
heridas producidas por un cuchillo, y la situación de las habitaciones es
tal que los vecinos pudieron haber oído el más ligero sonido de una
contienda o altercado, ésta era prueba circunstancial de la cual un jurado
tenía derecho a inferir un asesinato en segundo grado, si no en primero.
Las circunstancias no indicaban ninguna conclusión razonable que no fuera la
de que el acusado había dado muerte a su esposa. Suya fué la única
oportunidad razonable para haber dado muerte a Gloria Rivera.
Cuando a un hombre se le encuentra acostado en su cama con su esposa muerta
a su lado, aun cuando él mismo esté herido, ésta es...
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