Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 355

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 355

35 D.P.R. 355 (1926) THE FAJARDO DEVELOPMENT CO. V.

CAMACHO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Fajardo Development Company, demandante y apelante,

v.

José

Camacho, Comisionado de Servicio Público de la Municipalidad de Luquillo,

y Juan Vélez, Comisionado de Hacienda, demandados y apelados.

No.: 3112, -Visto: Febrero 12, 1924, Resuelto: Abril 27, 1926.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda, sin

costas. Revocada y dictada otra.

Jaime Sifre, Jr., abogado de la apelante; Bolívar Pagán, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La apelante es una corporación organizada de acuerdo con las leyes del

Estado de Connecticut teniendo su oficina principal en San Juan y autorizada

debidamente explota un ferrocarril que transporta carga y pasajeros entre

Naguabo y Mameyes, atravesando las municipalidades de Luquillo, Fajardo y

Ceiba.

La Asamblea Municipal de Luquillo aprobó

una ordenanza cuya sección 1 a dice así:

"Por la presente, toda persona natural o jurídica, que tenga en operación o

que desee operar en el negocio de transportes de caña de azúcar por

ferrocarril a vapor o eléctrico, trucks de carga, movido por fuerza motriz o

eléctrica, transportes movidos por fuerza animal, de éste a otro término

municipal para fines industriales o de negocio, a partir del primero de

julio de mil novecientos veinte y uno y por el año económico del 1921-22 y

los subsiguientes años fiscales, hasta que otra cosa no se disponga, quedar

sujeta al pago de una contribución de un centavo por cada tonelada de dicho

producto que transporte de ésta a otra jurisdicción municipal."

La apelante estableció demanda de injunction para que se declarara nula,

ilegal y sin ningún valor dicha ordenanza y solicitó un injunction

preliminar para impedir la ejecución de dicha ordenanza. Las partes se

pusieron de acuerdo en cuanto a los hechos. No se cobró ninguna

contribución pendente lite.

La Corte de Distrito de Humacao declaró

legal la ordenanza y su opinión se

fundó en parte en la decisión de esta corte en el caso de Fantauzzi v.

Asamblea Municipal de Arroyo, 30 D.P.R.

423. En ese caso este tribunal

había decidido que la Ley de marzo 28, 1914, No. 26, no impedía a los

municipios poder imponer una contribución sobre los artículos fabricados en

un municipio a diferencia del arbitrio sobre la ocupación autorizado por la

ley de 1914, por cuanto la ley de mayo 12, 1920 (p. 131), facultaba a los

municipios para imponer "cualquier otro impuesto, arbitrio o...

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