Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 355
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 355 |
35 D.P.R. 355 (1926) THE FAJARDO DEVELOPMENT CO. V.
CAMACHO
v.
José
Camacho, Comisionado de Servicio Público de la Municipalidad de Luquillo,
No.: 3112, -Visto: Febrero 12, 1924, Resuelto: Abril 27, 1926.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda, sin
costas. Revocada y dictada otra.
Jaime Sifre, Jr., abogado de la apelante; Bolívar Pagán, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La apelante es una corporación organizada de acuerdo con las leyes del
Estado de Connecticut teniendo su oficina principal en San Juan y autorizada
debidamente explota un ferrocarril que transporta carga y pasajeros entre
Naguabo y Mameyes, atravesando las municipalidades de Luquillo, Fajardo y
Ceiba.
La Asamblea Municipal de Luquillo aprobó
una ordenanza cuya sección 1 a dice así:
"Por la presente, toda persona natural o jurídica, que tenga en operación o
que desee operar en el negocio de transportes de caña de azúcar por
ferrocarril a vapor o eléctrico, trucks de carga, movido por fuerza motriz o
eléctrica, transportes movidos por fuerza animal, de éste a otro término
municipal para fines industriales o de negocio, a partir del primero de
julio de mil novecientos veinte y uno y por el año económico del 1921-22 y
los subsiguientes años fiscales, hasta que otra cosa no se disponga, quedar
sujeta al pago de una contribución de un centavo por cada tonelada de dicho
producto que transporte de ésta a otra jurisdicción municipal."
La apelante estableció demanda de injunction para que se declarara nula,
ilegal y sin ningún valor dicha ordenanza y solicitó un injunction
preliminar para impedir la ejecución de dicha ordenanza. Las partes se
pusieron de acuerdo en cuanto a los hechos. No se cobró ninguna
contribución pendente lite.
La Corte de Distrito de Humacao declaró
legal la ordenanza y su opinión se
fundó en parte en la decisión de esta corte en el caso de Fantauzzi v.
Asamblea Municipal de Arroyo, 30 D.P.R.
423. En ese caso este tribunal
había decidido que la Ley de marzo 28, 1914, No. 26, no impedía a los
municipios poder imponer una contribución sobre los artículos fabricados en
un municipio a diferencia del arbitrio sobre la ocupación autorizado por la
ley de 1914, por cuanto la ley de mayo 12, 1920 (p. 131), facultaba a los
municipios para imponer "cualquier otro impuesto, arbitrio o...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 618
...Sugar Co. v. Municipio, 44 D.P.R. 348 (1933); Pueblo v. Paz, 35 D.P.R. 813 (1926); Fajardo Development Co. v. Camacho, Comisionado, 35 D.P.R. 355 (1926); El Pueblo v. Barnés, 28 D.P.R. 907 (1920); de San Juan v. P. R. Coal Co., 28 D.P.R. 263 (1920); El Pueblo v. Subirá, 27 D.P.R. 615 (1919)......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 380
...Assembly of Arroyo, 295 F. 803, 268 U. S. 699; Cami v. Central Victoria, Ltd., 268 U. S. 469 y Fajardo Development Co. v. Camacho, 35 D.P.R. 355. La sentencia apelada debe ser LexJuris de Puerto Rico. www.LexJuris.net
- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 423
...295 Fed. 503 y Cami v. Central Victoria, 268 U. S. 469, aplicados por esta Corte Suprema en los de Fajardo Development Co. v. Camacho, 35 D.P.R. 355 y M. Mercado e Hijos v. Lluberas, 37 D.P.R. 316. Citamos de este ".......... de acuerdo con la decisión de la Corte de Circuito de Apelaciones......- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1935 - 51 D.P.R. 273
...usual del negocio en general. Sucs. de C. y J. Fantauzzi v. Asamblea Municipal de Arroyo, 295 F. 803; Fajardo Development Co. v. Camacho, 35 D.P.R. 355. Las alegaciones contenidas en la demanda sobre este particular no justifican la expedición de un auto preliminar de Para conceder este rem......Solicita tu prueba para ver los resultados completos - Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 423
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 618
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