Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 696
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 696 |
No.: 3892, -Visto: Junio 8, 1926, Resuelto: Julio 9, 1926.
Sentencia de Gabriel Castejón, J.
(Guayama), condenando al demandado a
entregar a la demandante, por vía de alimentos, una cantidad mensual
determinada, con costas. Revocada, desestimándose la demanda, sin costas.
Antonio L. López, abogado del apelante; González Fagundo & González Jr.,
abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Ana Frías Mandri obtuvo sentencia a su favor en un pleito de divorcio, que
quedó firme. Así las cosas, alegando que carecía en absoluto de bienes de
fortuna y medios económicos para poder alimentarse, reclamó de su antiguo
esposo por la vía judicial la cantidad necesaria para sostenerse. Fué el
pleito a juicio y oída la prueba de ambas partes, la corte dictó sentencia
condenando al demandado a satisfacer a la demandante como alimentos la suma
de veinte y cinco dólares mensuales.
No conforme el demandado apeló, señalando en su alegato dos errores
cometidos a su juicio por la corte sentenciadora así:
"Primero: Aplicó indebidamente el artículo 168 del Código Civil en vez del
177 del mismo cuerpo legal, que debió regir el presente caso.
Segundo: Apreció erróneamente en perjuicio del apelante la evidencia
aportada al juicio.
Ambas partes están conformes en que el demandado carece de bienes muebles o
inmuebles y en que su única entrada consiste en los sueldos de administrador
de correos y colector de rentas del pueblo de Gurabo que según los hechos
declarados probados por la corte sentenciadora, ascienden en junto a $135 al
mes, de los cuales pasa quince para alimentos de un hijo que vive con la demandante.
Basado en ello y en el texto del artículo 177 del Código Civil, sostiene el
demandado que no está obligado a alimentar a la que fué su esposa.
El texto castellano del artículo 177, que no hay duda alguna que es el
precepto de la ley aplicable a este caso, dice:
"Art. 177. --Si la mujer que ha obtenido el divorcio no cuenta con
suficientes medios para vivir, la corte de distrito puede asignarle
alimentos discrecionales de los bienes que sean de la propiedad del marido,
sin que pueda exceder la pensión alimenticia de la tercera parte de la renta
de aquéllos.
La pensión alimenticia ser revocada si llegase a hacerse innecesaria, o
cuando la mujer divorciada contrajese segundo matrimonio.
Y su texto inglés lee como sigue:
"Sec. 177. --If the divorced wife, in whose...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201701516
...en inglés en que se redactó el artículo para aclarar el concepto y conocer la verdadera intención legislativa. Véase, Frias v. Hernández, 35 DPR 696 [59] 59BOE del 28 de octubre, Aranzandi Núm. 2.298. [60] 60M. Arnorós Guardiola y otros, op.cit., pág. 192. [61] 61Id. a la pág.193. [62] 62A.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 595
...esta contención es que cuando la sentencia de divorcio sedictó, el esposo no tenía bienes. El apelante se basa en Frias v. Hernández, 35 D.P.R. 696, en el que resolvimos que de conformidad con el artículo 109 del Código Civil, la pensión alimenticia permanente solo puede concederse de los b......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1944 - 64 D.P.R. 055
...disuelto. El artículo aplicable es el 109, supra. así lo resolvió esta corte Suprema en Frias v. Hernández, 35 D.P.R. 696. Esta Corte Suprema, en Frias v. Hernández, supra, tuvo ante si la misma cuestión aquí envuelta y al resolverla en contra de las contenciones de la aquí......
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