Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 595

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 595
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1945
64 D.P.R. 595 (1945) VALDÉS V. F.A.C. HASTRUP
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANA VALDES MONAGAS, demandante y apelada,
v.
F. A. C. HASTRUP, demandado y apelante. Núm. 8957 64 D.P.R. 595 (1945) 23 de febrero de 1945 SENTENCIA de Domingo Massari, J. Interino (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de pensión alimenticia, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. DIVORCIO -- PENSIÓN ALIMENTICIA (Alimony), CONCESIONES Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD -- CUPLIMIENTO DE LA ORDEN O SENTENCIA CONCEDIENDO ALIMENTOS -- EN GENERAL -- Incorporada a una sentencia de divorcio una estipulación que, aprobada por la corte, disponía el pago por el marido a la esposa de una mensualidad como pensión alimenticia, la pendencia de un procedimiento de desacato instado contra el marido dentro del pleito de divorcio por no haber cumplido con la sentencia no puede derrotar la acción de la mujer para cobrar pensiones vencidas y no pagadas. Su derecho a manutención puede la esposa hacerlo cumplir mediante el procedimiento de desacato, mediante pleito en cobro de las mensualidades vencidas y no satisfechas, o por ambos medios. ID. -- ID. -- CARACTER FINAL (CONCLUSIVENESS) DE LA ADJUDICACIÓN -- ATAQUE COLATERAL. -- Un esposo que ha convertido por estipulación en que se dicte sentencia de divorcio proveyendo manutención para la esposa no puede, en pleito independiente en cobro de pensiones alimenticias atrasadas, atacar colateralmente dicha sentencia alegando la nulidad de la disposición en ella contenida relativa a la manutención de la esposa, fundado en que no poseía bienes cuando la misma se dicto, si la corte tenía jurisdicción en el caso para dictar tal sentencia, el no la apeló, se avino a ella y realizo pagos de conformidad con la misma. Si el demandado todavía puede solicitar dentro del procedimiento de divorcio el que se modifique la sentencia en cuanto a la manutención por ese fundamento, es cuestión que no necesita resolverse ahora. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un esposo que ha convenido por estipulación en que se dicte sentencia de divorcio proveyendo manutención para la esposa no puede, en un pleito independiente en cobro de las pensiones alimenticias atrasadas atacar tal sentencia fundado en que la estipulación fue un contrato entre marido y mujer que era nulo y sin valor alguno cuando lo que el impugna en el pleito no es la estipulación sino la sentencia en la cual se fundieron (merged) tanto la obligación de pagar la pensión como la estipulación reconociéndola. La sentencia no era nula y por tanto no puede ser atacada colateralmente. ID. -- ID. -- CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN O SENTENCIA CONCEDIENDO ALIMENTOS -- ACCIÓN EN COBRO DE LA PENSIÓN. -- El demandado no fue perjudicado por la actuación de la demandante al radicar un pleito en cobro de dinero adeudádole de conformidad con la sentencia en vez de ejecutar tal sentencia. ID. -- ID. -- ALIMENTOS PERMANENTES -- MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA PENSIÓN -- FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ELLO. -- La concesión de alimentos esta siempre sujeta a modificación por la corte, mas este poder de modificación solo se extiende a alimentos futuros y no a mensualidades ya vencidas. ID. -- ID. -- CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN O SENTENCIA CONCEDIENDO ALIMENTOS -- ACCIÓN EN COBRO DE LA PENSIÓN. -- Un esposo convino por estipulación en que...

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