Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 378

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 378

35 D.P.R. 378 (1926) TORRES V. CORTE MUNICIPAL SAN JUAN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Torres, demandante y apelante, v. Corte Municipal de San Juan, Sección

2 a, Pedro Manzano Aviñó, Juez, demandado y apelado.

No.: 3831, -Visto: Febrero 17, 1926, Resuelto: Abril 28, 1926.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar solicitud de

certiorari, sin costas. Confirmada.

Arturo O'Neill, abogado del apelante; Hon.

George C. Butte, Attorney

General, C. Llauger Díaz y Emilio Aldrey, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En pleito seguido en una de las cortes municipales de esta ciudad para cobro

de dinero fué decretado el aseguramiento de la sentencia y el embargo de

bienes del demandado, que es un empleado del Gobierno Insular, disponiéndose

que el Auditor de Puerto Rico dedujese cada mes la cuarta parte del sueldo

del demandado y la remitiese a la Secretaría de la corte hasta que se

completase la cantidad reclamada, lo que le fué notificado.

No habiendo comparecido el demandado a contestar la demanda el secretario

registró sentencia por su rebeldía y pocos días después el Auditor Interino

de Puerto Rico presentó escrito a la corte solicitando le permitiera

intervenir especialmente y presentar moción para que se anulase dicho

embargo, exponiendo que la orden de embargo que se le notificó tiende a

interrumpir y menoscabar el buen funcionamiento de su oficina, que lo es del

Pueblo de Puerto Rico: que no existe ley que de modo expreso autorice el

embargo de los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular

o la deducción de los haberes que devenguen mientras se encuentran en poder

del Tesorero de Puerto Rico y que dicho embargo es contrario al interés

público.

Se opuso el demandante a esa intervención pero la corte municipal la

permitió y después de oir a las partes sobre la nulidad solicitada resolvió

declarando nulo el embargo verificado.

Contra esas resoluciones interpuso

el demandante recurso de certiorari ante la Corte de Distrito de San Juan la

que expidió el auto y después de oir a ambas partes lo dejó sin efecto

fundándose en que el Auditor Interino tenía derecho para intervenir y en que

los sueldos de los empleados públicos no pueden ser embargados, resolución

que motiva esta apelación interpuesta por la parte a quien perjudica.

Cuatro son los motivos alegados por el apelante para que revoquemos esa

resolución pero pueden concretarse...

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