Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1926 - 35 D.P.R. 905
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 905 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 1926 |
35 D.P.R. 905 (1926) MORALES V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José C. Morales Pérez, recurrente, v.
El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.
No.: 642, -Sometido: Mayo 28, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.
Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una escritura de partición de herencia en cuanto a la parte que se adjudicó a un heredero por herencia testada del padre. Revocada y ordenada la inscripción.
Ricardo del Toro Soler, abogado del recurrente; el recurrido compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán la escritura pública No. 1 de partición de herencia otorgada en Cabo Rojo, P. R., el 12 de enero de 1926, ante el Notario Público Ricardo del Toro, el registrador la inscribió en cuanto a ciertas adjudicaciones procedentes de una herencia intestada y la denegó-- "en cuanto a la parte adjudicada en dichas fincas al mismo heredero por herencia testada de su padre, Claudio Morales Velazco, por observarse que en el testamento otorgado por el causante inserto literalmente en la escritura y que sirve de base para formalizar la misma, tiene un vicio inductivo de nulidad, porque el notario autorizante ha dejado de consignar en el mismo el importante requisito de hacerse constar que los testigos que intervinieron en el otorgamiento del citado testamento, de procurar asegurarse de que a su juicio tenía el testador capacidad para testar, según claramente lo exige y dispone el art. 693 del vigente Código Civil, cuya nulidad faltando tal importante extremo, la declara el art. 695 del referido texto legal." El artículo 693 del Código Civil invocado por el registrador, en lo pertinente, dice: "El notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deber n conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificar su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo notario y de los testigos instrumentales. También procurar n el notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar." Examinemos el documento de que se trata para ver si cumple o nó con el precepto transcrito. En sus comienzos, dice el notario: "Comparece don Claudio Morales y Velazco, de setenta años de edad, agricultor-propietario, viudo y vecino de este Municipio. Doy fe del conocimiento personal del compareciente y, por sus...
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