Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 870

35 D.P.R. 870 (1926) MÁS GUARDIOLA V. MUÑOZ TORRUELAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Más Guardiola, demandante y apelado,

v.

Francisca Muñoz Torruellas, demandada y apelante.

No.: 3832, -Visto: Mayo 28, 1926, Resuelto: Julio 22, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando

con lugar la demanda de divorcio interpuesta, con costas. Revocada,

declarándose la demanda sin lugar.

Juan de Valldejuly, abogado del apelado; Herminio Miranda, abogado del apelante.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En octubre de 1922 José Más Guardiola estableció demanda de divorcio contra

su esposa alegando que ésta lo había abandonado por más de un año. Contestó

la demandada alegando a su vez que fué su esposo el que se separó de ella;

que no tenía el propósito de separarse, y que estaba dispuesta a vivir con

el demandante en el momento en que así se lo manifestara.

Fué el pleito a juicio. La prueba del demandante consistió en su

declaración y en las de Carlos Matos y José

  1. Florido. La de la demandada

en su declaración y en las de los testigos Ildefonso Estella y Felipe

Zavala. Hemos analizado esa prueba y es en algunos extremos contradictoria.

Aceptando que el conflicto fué resuelto por la corte y que debamos partir

de la base que más favorece al demandante, aún así opinamos que el abandono

que la ley y la jurisprudencia exigen como causa determinante del divorcio

no se ha demostrado cumplidamente.

No basta el hecho material de la separación; no son suficientes meros

disgustos. Es necesario el propósito firme y deliberado y la actuación

consiguiente de vivir separado, de romper de hecho el vínculo matrimonial,

para que el abandono exista. Y...

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