Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 1925 - 35 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 509
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1925

35 D.P.R. 509 (1926) SUÁREZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pantaleona Suárez, recurrente, v. El Registrador de Guayama, recurrido.

No.: 629, -Sometido: Marzo 11, 1926, Resuelto: Mayo 27, 1926.

Nota de Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de un contrato agrícola. Confirmada.

Miguel Marcos Morales, abogado de la recurrente; el registrador compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Doña Pantaleona Suárez celebró el 10 de octubre de 1925 un contrato de refacción agrícola con don Francisco Echevarría y consintió en que fuera anotado en el registro de contratos agrícolas para garantía de los $600 que recibió de él para el cultivo de una siembra de tabaco y cuya cantidad le devolver con sus intereses el 31 de mayo de 1926, exponiendo en la escritura que comparece en ella por sí y por cuatro hijos menores de edad que están bajo su patria potestad: que es dueña de la mitad de la finca que describe y es objeto del contrato por gananciales de su matrimonio; que posee una cuarta parte como arrendataria de cuatro hijos mayores de edad: que como madre con patria potestad sobre cuatro hijos menores posee y usufructúa la otra cuarta parte, por lo que tiene la posesión legal de toda la finca: y que la plantación de tabaco es de su exclusiva propiedad por lo que la gravó al cumplimiento de su obligación, haciendo constar que el término de la refacción no excede de lo que falta a sus hijos menores para llegar a su mayoridad.

El Registrador de la Propiedad de Guayama se negó a anotar ese contrato en el libro de contratos agrícolas fundado en que perteneciendo parte de la finca a menores de edad la madre no podía constituir ese gravamen sin haber obtenido autorización judicial; y en el recurso gubernativo que contra esa negativa ha establecido doña Pantaleona Suárez alega que el registrador cometió error de hecho al estimar que el contrato de refacción agrícola fué constituído por ella a nombre de sus hijos menores de edad; y error de derecho al exigir como necesaria la autorización judicial para celebrar ese contrato.

Si bien el hecho de haber manifestado la recurrente en la escritura que comparecía por sí y por sus hijos menores de edad llevó al registrador a la conclusión de que celebraba el contrato en nombre de dichos hijos y que gravaba sus bienes, sin embargo, el conjunto de toda la escritura demuestra que a pesar de tal manifestación ella no ha impuesto el gravamen refaccionario...

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