Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 147

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 147
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 147 (1961) ROIG V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J.

ADALBERTO ROIG, ANTONIO ROIG, JR. Y AGUSTIN CABRER, demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 12071, 12072, 12073

84 D.P.R. 147

18 de diciembre de 1961

SENTENCIAS de Carlos Santana Becerra, J., (Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico), declarando legales y válidas ciertas deficiencias notificadas por el Secretario de Hacienda a los recurrentes. Revocadas.

  1. PADRES E HIJOS--BIENES DE LOS HIJOS EN GENERAL--EFECTO DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE DICHOS BIENES--ADMINISTRACIÓN Y USUFRUCTO LEGAL DE LOS PADRES.--El ejercicio de la patria potestad--en términos generales--confiere la administración de los bienes de un hijo menor de edad a los padres, salvo los casos en que los bienes se le hubieren donado al hijo para los gastos de educación e instrucción y el donante hubiere dispuesto otra cosa, o cuando, con el consentimiento de los padres, el hijo viviere independientemente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--A los padres corresponde el usufructo de los bienes que un hijo no emancipado adquiera: a) con su trabajo o industria--peculio cuasi castrense; b) por cualquier título lucrativo--peculio adventicio--excepto cuando se tratare de bienes o rentas ganadas o legadas para los gastos de educación e instrucción del hijo; y, c) con el caudal de cualesquiera de los padres--peculio profecticio--en cuyo caso también les pertenece el dominio de los bienes así adquiridos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando los padres han sido excluidos de herencia por indignidad, y sus hijos le sucedieren en su derecho a la legítima, los padres excluidos no tienen ni el usufructo ni la administración de los bienes que en este supuesto hereden sus hijos, a pesar de tratarse de una adquisición por estos a título lucrativo.

  4. HIJOS NATURALES--BIENES--DERECHOS SUCESORIOS DEL HIJO NATURAL EN GENERAL--LEY QUE LOS REGULA--DESPUÉS APROBACIÓN CONSTITUCIÓN.--A virtud de las disposiciones de la Ley 86 de 1953 el hijo adoptivo se considera para todos los efectos legales como un hijo legítimo del adoptante. Si dicha disposición conjuntamente con la Ley Núm. 17 de 1952 es de aplicación en cuanto a los hijos reconocidos, quaere

    .

  5. PADRES E HIJOS--BIENES DE LOS HIJOS EN GENERAL--EFECTO DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE DICHOS BIENES-- ADMINISTRACIÓN Y USUFRUCTO LEGAL EN LOS PADRES--RENUNCIA ELLOS.--La administración por los padres de los bienes de sus hijos no emancipados es irrenunciable.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un padre no puede renunciar la administración de los bienes de sus hijos no emancipados, pero sí puede renunciar el usufructo que le concede la ley sobre los bienes de sus hijos menores de edad cuando: a) dicha renuncia se hace a favor del propio hijo y, b) no entraña una enajenación a favor de un tercero.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un padre que conserva la administración de los bienes de sus hijos menores--después de renunciar el usufructo legal sobre dichos bienes--viene obligado, no sólo a la formación del correspondiente inventario de los bienes de dichos hijos, sino a rendir cuentas de su gestión.

  8. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS TRIBUTABLES-- GANANCIAS O BENEFICIOS DE PADRES--POR USUFRUCTO BIENES DE HIJOS MENORES DE EDAD.--Cuando un padre conserva la administración de los bienes de sus hijos menores de edad--después de habérselos donado y haber renunciado al usufructo sobre dichos bienes--y luego utiliza los frutos y utilidades que producen dichos bienes para sufragar los gastos de alimentación y educación de los hijos donatarios, dicho padre viene obligado a incluir dichos frutos y utilidades entre sus ingresos tributables.

    James R. Beverley, R. Castro Fernández y Francisco Castro Amy, abogados de los recurrentes.

    J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia y J. C. Santiago Matos, Procurados Auxiliar, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Por escritura número 105 de 17 de agosto de 1933 otorgada ante el notario don Francisco González Fagundo se constituyó una sociedad civil agrícola en comandita bajo la razón Antonio Roig Sucesores, Sociedad en Comandita. Esta sociedad familiar se componía de doña Eulogia Guzmán viuda de Roig, como socia comanditaria, y de sus dos hijos Antonio Agripino y Jorge Adalberto Roig Guzmán, como socios gestores.

    [149]

    En diciembre de 1942, don Jorge Adalberto Roig donó a sus tres hijos menores Jorge Adalberto, Antonio y Aileen Mary Roig Ferré una participación de $200,000 en el capital que le pertenecía en la mencionada sociedad, incluyéndose también en la donación la parte proporcional correspondiente a esta suma en los beneficios acumulados pendientes de distribución y en las reservas de capital. Igualmente, doña Eulogia Guzmán viuda de Roig donó a estos donatarios una participación de $50,000, a cada uno, del capital que ella poseía en la razón social.

    En mayo de 1946, don Jorge Adalberto Roig hizo una donación adicional de $200,000 a cada uno de sus hijos mencionados. Para la misma fecha don Antonio Agripino Roig donó a sus nietos Raúl A. Roig--hijo de su hijo Antonio Roig, Jr.--y Angeles Cabrer Roig--hija de su hija Gladys Roig--una participación de $100,000 a cada uno del capital que le pertenecía en dicha sociedad.

    Los traspasos de capital social a los menores fueron acreditados en los libros de la sociedad y al efecto se abrió una cuenta capital para cada uno de ellos. Con excepción del pago anual de la contribución sobre ingresos y del Impuesto de la Victoria, y en los casos de Raúl A. Roig y Angeles Cabrer en que se hizo una insignificante inversión para la adquisición de acciones en la corporación Roig Commercial Bank, no aparece que se debitara cantidad alguna a estas cuentas personales. Anualmente se han hecho los créditos correspondientes por beneficios, así como algunos traspasos de las reservas de capital.

    Tanto don Jorge Adalberto Roig como don Antonio Roig, Jr. y Agustín Cabrer, padres con patria potestad sobre los donatarios menores de edad, renunciaron el usufructo legal que la ley les confiere en relación con los bienes de sus hijos no emancipados.

    El Secretario de Hacienda incluyó en las declaraciones de ingresos de los señores Jorge Adalberto Roig, Antonio Roig, Jr. [150] y Agustín Cabrer los beneficios anuales acreditados a sus respectivos hijos por su condición de socios de Antonio Roig Sucesores, Sociedad en Comandita. En la querella presentada ante el extinto Tribunal de Contribuciones se impugnó la corrección de esta actuación del Secretario. Al comenzar la vista celebrada, el abogado de los contribuyentes indicó que:

    "Otra cuestión envuelta es la renuncia del usufructo, si un padre tiene derecho para renunciar al usufructo sobre los bienes de sus hijos menores. En cuanto a esta cuestión hemos convenido estipular lo siguiente: Que los padres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Ejercicio de la patria potestad
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título VIII. La patria potestad
    • 7. Juni 2023
    ...la Familia, por causa y tras mediar orden judicial, puede retirar 1974, 103 DPR 190. 312 1971, 100 DPR 9. 313 1963, 89 DPR 598. 314 1961, 84 DPR 147. 315 1938, 52 DPR 579. 316 1937, 51 DPR 689. 317 1931, 42 DPR 701. 318 1925, 34 DPR 381. 319 1950, 71 DPR 613. 320 1961, 84 DPR 147. 321 Códig......
  • La patria potestad, custodia y custodia compartida
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5. März 2018
    ...o a aquel que tenga bajo su custodia y potestad al menor. Se trata de un derecho irrenunciable. Roig v. Secretario de Hacienda, 1961, 84 D.P.R. 147. La emancipación habilita al menor para que pueda regir su persona y bienes como si fuera mayor. Art. 237 del C.c. El matrimonio es una de las ......
  • Gestiones en cuanto a los bienes de los hijos
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título VIII. La patria potestad
    • 7. Juni 2023
    ...que los progenitores tienen de algunos de los bienes de los hijos, con lo cual también afrontan sus 351 122 DPR 832 (1988),. 352 1961, 84 DPR 147. En este caso, ante la controversia de si los padres con patria potestad sobre los hijos pueden renunciar válidamente al usufructo de los bienes ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 412
    • Puerto Rico
    • 26. Januar 1962
    ...207(2) del Reglamento de 1924, excepto en la forma indicada en el siguiente párrafo. Además, en Roig et al . v. Secretario de Hacienda, 84 D.P.R. 147 (1961) sostuvimos que el usufructo legal concedido a los padres sobre los bienes de los hijos es renunciable, y en el presente caso medió ren......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 412
    • Puerto Rico
    • 26. Januar 1962
    ...207(2) del Reglamento de 1924, excepto en la forma indicada en el siguiente párrafo. Además, en Roig et al . v. Secretario de Hacienda, 84 D.P.R. 147 (1961) sostuvimos que el usufructo legal concedido a los padres sobre los bienes de los hijos es renunciable, y en el presente caso medió ren......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1988 - 122 D.P.R. 832
    • Puerto Rico
    • 2. Dezember 1988
    ...en una compensación de frutos por alimentos, ha llevado a muchas jurisdicciones a eliminarlo. Véanse: Roig v. Srio. de Hacienda, 84 D.P.R. 147, 153, 154 (1961); L. Díez-Picazo y A. Gullón, Sistema de Derecho Civil 3ra ed., Madrid, Ed. Tecnos, 1983, Vol. IV, pág. 369. En el caso particular d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1962 - 85 D.P.R. 889
    • Puerto Rico
    • 1. Februar 1962
    ...no puede incluirse en su declaración individual las ganancias y utilidades producidas por los fideicomisos. Roig v. Srio. de Hacienda, 84 D.P.R. 147 (1961); cfr. Serrallés Galiano v. de Hacienda, 84 D.P.R. 11 (1961); Alvarez v. Secretario de Hacienda, 80 D.P.R. 16 (1957). [2] Examinados det......
3 artículos doctrinales
  • Ejercicio de la patria potestad
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título VIII. La patria potestad
    • 7. Juni 2023
    ...la Familia, por causa y tras mediar orden judicial, puede retirar 1974, 103 DPR 190. 312 1971, 100 DPR 9. 313 1963, 89 DPR 598. 314 1961, 84 DPR 147. 315 1938, 52 DPR 579. 316 1937, 51 DPR 689. 317 1931, 42 DPR 701. 318 1925, 34 DPR 381. 319 1950, 71 DPR 613. 320 1961, 84 DPR 147. 321 Códig......
  • La patria potestad, custodia y custodia compartida
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5. März 2018
    ...o a aquel que tenga bajo su custodia y potestad al menor. Se trata de un derecho irrenunciable. Roig v. Secretario de Hacienda, 1961, 84 D.P.R. 147. La emancipación habilita al menor para que pueda regir su persona y bienes como si fuera mayor. Art. 237 del C.c. El matrimonio es una de las ......
  • Gestiones en cuanto a los bienes de los hijos
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título VIII. La patria potestad
    • 7. Juni 2023
    ...que los progenitores tienen de algunos de los bienes de los hijos, con lo cual también afrontan sus 351 122 DPR 832 (1988),. 352 1961, 84 DPR 147. En este caso, ante la controversia de si los padres con patria potestad sobre los hijos pueden renunciar válidamente al usufructo de los bienes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR