Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1939 - 55 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 226
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1939

55 D.P.R. 226 (1939) MCCORMICK V. VALLÉS SANTOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dolores A. McCormick, demandante y apelada, v.

Rafael Vallés Santos, demandado y apelante.

Núm.: 7729 Sometido: Mayo 18, 1939 Resuelto: Julio 5, 1939. Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda confesoria de servidumbre y daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; Carlos J. Torres Laborde, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor de Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 227] Doña Mercedes Valldejuli Díaz, doña Juana Acosta viuda de Delgado y sus hijos Ramón, Haydée y María Delgado Acosta, poseían en común proindiviso una finca rústica a la salida del pueblo de Carolina, atravesada por la carretera que conduce al de Canóvanas. Más tarde se dividió la comunidad existía entre ellos, de tal forma que la parte de la finca radicada a la izquierda de la carretera (dirección Carolina-Canóvanas), que se denominó parcela a, se adjudicó a la Sra. Acosta viuda de Delgado y sus hijos, y el predio al lado opuesto se dividió en dos: el marcado letra b, contiguo a la carretera, se adjudicó también a los mencionados condueños, y el del fondo, [P 228] que se denominó parcela c, fué adjudicado a doña Mercedes Valldejuli. Antes y después de dividirse la comunidad, existía en el predio b un camino que de la carretera conducía al interior de la finca, es decir, hasta lo que más tarde se denominó parcela c, camino que se utilizaba para entrar y salir y sacar los productos tanto de la parcela b como de la c, considerándose estas dos parcelas como si en realidad se tratase de un solo predio.

Al dividirse la comunidad en la forma antedicha, nada se expresó con respecto al camino en cuestión, continuando en posesión de la finca desde entonces, la Sra. Acosta viuda de Delgado y sus hijos en calidad de dueños de las parcelas a y b, y de arrendatarios de la denominada c, que como anteriormente dijimos fué adjudicada a la Sra. Valldejuli.

Posteriomente los dueños de las parcelas a y b, o sea la viuda de Delgado y sus hijos, la vendieron al demandado Rafael Vallés, y la Sra. Valldejuli vendió la suya, la marcada c, a la Sra. Dolores A. McCormick. Siguieron los Sres. Delgado en posesión de las tres parcelas y continuaron usando el camino en la forma que siempre lo habían hecho. Finalmente los dueños de las fincas entraron en posesión material de sus respectivas parcelas, el Sr. Vallés de las marcadas a y b, y la Sra. McCormick de la denominada c. Cerró entonces el demandado Vallés el camino en controversia, impidiendo el paso a Sra. McCormick a su finca c, por lo que instituyó esta última el pleito de autos en solicitud de una sentencia que declare y decrete que el camino controversia constituye una servidumbre de paso que afecta la parcela b del demandado a favor de la finca c de la demandante y que se condene además a aquél a resarcirle de los daños y perjuicios que alega haber sufrido la demandante con motivo del cierre del camino, y las costas...

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