Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 265

36 D.P.R. 265 (1927) PUEBLO V. MÁRQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emilio Márquez, acusado y apelante.

No.: 2783, -Visto: Diciembre 2, 1926, Resuelto: Febrero 18, 1927.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), condenando

al acusado por delito de Portar Armas Prohibidas. Confirmada.

Hartzell, Kelley & Hartzell y Rafael O.

Fernández, abogados del apelante;

José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué sentenciado a cumplir un mes de cárcel por portar una

pistola en contravención a la Ley No. 14 prohibiendo la portación de armas,

aprobada en junio 25, 1924.

Señala como primer error el apelante haber denegado la corte inferior la

moción en que solicitaba el sobreseimiento por haber transcurrido más de 120

días sin celebrársele el juicio y sin que él en ningún momento solicitase la

suspensión.

El fiscal de distrito se opuso a la moción alegando que el juicio se había

señalado para abril 7, 1925, y por no comparecer el acusado la corte pospuso

la vista para abril 14, 1925, y que entonces por no comparecer tampoco el

acusado se expidió contra él una orden de arresto.

La corte sostuvo al fiscal y denegó la moción, diciendo en su resolución que

"el acusado había sido citado en dos ocasiones, no habiendo sido encontrado

y habiéndose expedido una orden de arresto."

Sostuvo el apelante en su moción que él nunca había sido citado de los

señalamientos indicados; que en el récord constaba la dirección del acusado;

que era un empleado de la New York & Porto Rico Steamship Co., un capataz

conocido y que le hubieran podido encontrar preguntando en el sitio donde le

fué ocupada el arma.

A pesar de estas alegaciones que implícitamente indican que el acusado

estaba bajo fianza, el apelante no demuestra, señalando precepto alguno

legal ni haciendo mención de autoridades, que el acusado debía ser citado

para los dos señalamientos que se hicieron para el juicio. En los casos que

se siguen ante las cortes municipales existe la disposición del artículo 24,

según quedó enmendado en marzo 12, 1903.

En él se prescribe la obligación

de citar al acusado para el juicio, pero nada hemos encontrado en relación

con las acusaciones presentadas ante las cortes de distrito. Parece, por

consiguiente, que el acusado estaba obligado a enterarse del señalamiento, y

en tales condiciones no...

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