Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 244
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 244 (1988) PUEBLO V. CORRALIZA COLLAZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

ALEX CORRALIZA COLLAZO y GILBERTO CORRALIZA VIRUET, acusados y recurridos

Núm. CE-86-816

121 D.P.R. 244

6 de mayo de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Laura E. Nieves de Van Rhyn , J. (San Juan), que declara con lugar cierta solicitud de supresión de evidencia. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida .

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--EN GENERAL--Es válido el arresto de un individuo y la ocupación de su arma por parte de la Policía, cuando el arma es detectable a simple vista, sin necesidad de registro, allanamiento o incautación, y al ser cuestionado admite no poseer licencia para su portación. Bajo esos hechos, es irrelevante quién brindó la confidencia o información inicial y la credibilidad de la misma.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Policía de Puerto Rico, en protección de la ciudadanía en general, tiene derecho a patrullar las vías públicas. Como corolario de ese derecho, tiene la obligación de investigar toda llamada telefónica recibida o información brindada por dicha ciudadanía referente a posible actividad delictiva que pueda conducir a un arresto.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--MOTIVOS FUNDADOS--Cuando un agente del orden público observa a un ciudadano portar sobre su persona y en la vía pública lo que es, o aparenta ser a simple vista, un arma de fuego, entran en consideración las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por cuanto el agente tiene motivos fundados para creer que la persona que porta el arma de fuego ha cometido o está cometiendo un delito grave, independientemente de que así sea o no. En consecuencia, el agente del orden público tiene la autoridad de intervenir, arrestar y ocupar el arma en cuestión hasta que le sea demostrado que el ciudadano estaba autorizado para portarla.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General y

Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Luis F. Abreu Elías, abogado de los recurridos.

OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

Ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, fueron presentados pliegos acusatorios mediante los [P245]

cuales el Ministerio Público le imputó al aquí recurrido, Sr. Alex Corraliza Collazo, infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

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