Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 375

36 D.P.R. 375 (1927) PUEBLO V. TRUYOL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Miguel Truyol, Jr., acusado y apelante.

No.: 3077, -Visto: Febrero 3, 1927, Resuelto: Marzo 9, 1927.

Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J.

(Guayama), condenando al acusado

por infracción al Art. 2, inciso A de la Ley de automóviles. Confirmada.

  1. Domínguez Rubio, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 2 de la Ley para reglamentar el uso de vehículos de motor en

Puerto Rico, y para otros fines (Leyes de 1916, página 144), dispone, entre

otras cosas, lo siguiente: "Será

ilegal el manejar cualquier vehículo de

motor en un camino público de Puerto Rico sin tener licencia para ello,

expedida por el Comisionado del Interior." El artículo 1 de dicha ley

expresamente dispone que el término "camino público" significará cualquier

camino, insular o municipal, o cualquier calle o callejón de cualquier

municipio.

La contención del apelante de que una denuncia imputando el manejar un

automóvil sin licencia por una calle de una ciudad, no imputa un delito

público, evidentemente pasa por alto la definición estatutoria del término

camino público.

Una cuestión algo más plausible es la siguiente:

La Corte erró al aceptar con la oposición del acusado, prueba inferior en

categoría a aquella que debió producirse para demostrar que el automóvil que

el acusado guiaba no estaba inscrito en el Departamento del Interior de

Puerto Rico; permitiendo que el testigo declarara sobre hechos que el

acusado había manifestado, en vez de aportar la mejor prueba en relación con

lo que se declaraba y aceptando además admisiones y confesiones del acusado

sin que antes se hubiera probado el corpus delicti independientemente de la

confesión del acusado.

En apoyo de este último aspecto de la apelación, que es más serio, el

apelante cita tres casos de California, así

como la doctrina en ellos

enunciada, como sigue:

Cuando la única prueba sobre el corpus delicti consiste en la mera

confesión del acusado, se comete error al condenarlo. People v. Long, 1

Cal. Unrep. 710.

No es esencial, al establecerse el corpus delicti, que haya prueba directa

sobre los elementos constitutivos del mismo; pero es suficiente ciente que

todos los elementos que constituyen el delito se le hayan puesto de

manifiesto al acusado por medio de prueba circunstancial, que justifique al

jurado rendir un veredicto de culpabilidad, sin tener en cuenta las

admisiones y confesiones hechas por el acusado. People v. Rowland, 12 Cal.

App. 6, 106 Pac. 428.

El corpus delicti, que envuelve todos los elementos del delito, debe

establecerse independientemente de la evidencia que meramente tienda a

conectar al acusado con el delito imputádole; y las admisiones o confesiones

del acusado no pueden considerarse como prueba del corpus delicti, ni pueden

utilizarse para establecer cualquier elemento necesario para la comisión del

delito. People v. Tapia, 131 Cal.

647.

El término `corpus delicti' envuelve los elementos del delito; y, para

probarlo, deben establecerse los elementos del delito antes de que puedan

admitirse las confesiones del acusado para cualquier fin, y éstas no pueden

usarse para establecer ninguno de los elementos necesarios para la comisión

del delito. People v. Simonsen, 107 Cal.

345, 40 Pac. 440.

El fiscal prácticamente pasa por alto este importante aspecto del presente

caso y tenemos poco tiempo para dedicarlo a una investigación independiente,

aún en casos de mayor importancia que el que nos concierne.

Durante el juicio, un policía declaró que había...

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