Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 375
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 375 |
No.: 3077, -Visto: Febrero 3, 1927, Resuelto: Marzo 9, 1927.
Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J.
(Guayama), condenando al acusado
por infracción al Art. 2, inciso A de la Ley de automóviles. Confirmada.
-
Domínguez Rubio, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 2 de la Ley para reglamentar el uso de vehículos de motor en
Puerto Rico, y para otros fines (Leyes de 1916, página 144), dispone, entre
otras cosas, lo siguiente: "Será
ilegal el manejar cualquier vehículo de
motor en un camino público de Puerto Rico sin tener licencia para ello,
expedida por el Comisionado del Interior." El artículo 1 de dicha ley
expresamente dispone que el término "camino público" significará cualquier
camino, insular o municipal, o cualquier calle o callejón de cualquier
municipio.
La contención del apelante de que una denuncia imputando el manejar un
automóvil sin licencia por una calle de una ciudad, no imputa un delito
público, evidentemente pasa por alto la definición estatutoria del término
camino público.
Una cuestión algo más plausible es la siguiente:
La Corte erró al aceptar con la oposición del acusado, prueba inferior en
categoría a aquella que debió producirse para demostrar que el automóvil que
el acusado guiaba no estaba inscrito en el Departamento del Interior de
Puerto Rico; permitiendo que el testigo declarara sobre hechos que el
acusado había manifestado, en vez de aportar la mejor prueba en relación con
lo que se declaraba y aceptando además admisiones y confesiones del acusado
sin que antes se hubiera probado el corpus delicti independientemente de la
confesión del acusado.
En apoyo de este último aspecto de la apelación, que es más serio, el
apelante cita tres casos de California, así
como la doctrina en ellos
enunciada, como sigue:
Cuando la única prueba sobre el corpus delicti consiste en la mera
confesión del acusado, se comete error al condenarlo. People v. Long, 1
Cal. Unrep. 710.
No es esencial, al establecerse el corpus delicti, que haya prueba directa
sobre los elementos constitutivos del mismo; pero es suficiente ciente que
todos los elementos que constituyen el delito se le hayan puesto de
manifiesto al acusado por medio de prueba circunstancial, que justifique al
jurado rendir un veredicto de culpabilidad, sin tener en cuenta las
admisiones y confesiones hechas por el acusado. People v. Rowland, 12 Cal.
App. 6, 106 Pac. 428.
El corpus delicti, que envuelve todos los elementos del delito, debe
establecerse independientemente de la evidencia que meramente tienda a
conectar al acusado con el delito imputádole; y las admisiones o confesiones
del acusado no pueden considerarse como prueba del corpus delicti, ni pueden
utilizarse para establecer cualquier elemento necesario para la comisión del
delito. People v. Tapia, 131 Cal.
647.
El término `corpus delicti' envuelve los elementos del delito; y, para
probarlo, deben establecerse los elementos del delito antes de que puedan
admitirse las confesiones del acusado para cualquier fin, y éstas no pueden
usarse para establecer ninguno de los elementos necesarios para la comisión
del delito. People v. Simonsen, 107 Cal.
345, 40 Pac. 440.
El fiscal prácticamente pasa por alto este importante aspecto del presente
caso y tenemos poco tiempo para dedicarlo a una investigación independiente,
aún en casos de mayor importancia que el que nos concierne.
Durante el juicio, un policía declaró que había...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1972 - 100 D.P.R. 972
...Pueblo v. Ortiz, 69 D.P.R. 375 (1948); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947); Pueblo v. Declet, 65 D.P.R. 23 (1945); Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375 (1927); v. Matos, 26 D.P.R. 586 (1918). [3--4] En el pasado hemos reconocido que la evidencia circunstancial es esencialmente igual a la dire......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 206
...cargo honorífico, de confianza o retribuido, en Puerto Rico." (Art. 455 Código Penal.) 5. Al mismo efecto véanse: Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375 (1927); Pueblo v. Matos, 26 D.P.R. 586 (1918); People v. Rupp , 260 P.2d 1; People v. Mehaffey, 197 P.2d 12; Fricke, California Criminal Law, 22,......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 375
...los quesos del sitio donde fueron embargados o el haberlos vendido. Artículo 6 y artículo 3(h), supra. En el caso de Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375, resolvimos, citando del sumario, que: "Si bien el corpus delicti debe probarse antes de presentarse manifestaciones o admisiones extrajudicia......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1972 - 100 D.P.R. 972
...Pueblo v. Ortiz, 69 D.P.R. 375 (1948); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947); Pueblo v. Declet, 65 D.P.R. 23 (1945); Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375 (1927); v. Matos, 26 D.P.R. 586 (1918). [3--4] En el pasado hemos reconocido que la evidencia circunstancial es esencialmente igual a la dire......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 206
...cargo honorífico, de confianza o retribuido, en Puerto Rico." (Art. 455 Código Penal.) 5. Al mismo efecto véanse: Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375 (1927); Pueblo v. Matos, 26 D.P.R. 586 (1918); People v. Rupp , 260 P.2d 1; People v. Mehaffey, 197 P.2d 12; Fricke, California Criminal Law, 22,......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 375
...los quesos del sitio donde fueron embargados o el haberlos vendido. Artículo 6 y artículo 3(h), supra. En el caso de Pueblo v. Truyol, 36 D.P.R. 375, resolvimos, citando del sumario, que: "Si bien el corpus delicti debe probarse antes de presentarse manifestaciones o admisiones extrajudicia......