Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1972 - 100 D.P.R. 972

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 972
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1972

100 D.P.R. 972 (1972) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS ORTIZ RODRIGUEZ, acusado y apelante.

Núm. CR-72-27

100 D.P.R. 972

27 de noviembre de 1972

SENTENCIA de Francisco Collazo Lizardi, J. (Caguas) condenando al acusado por un delito de Homicidio Voluntario. Revocada, y se absuelve libremente al apelante.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Corpus Delicti. El corpus delicti --prueba indispensable que deberá ofrecer el Estado en todo proceso criminal para obtener una válida condena--consiste en probar el hecho de que se produjo un daño por una mano criminal.

  2. HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- Corpus Delicti --PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PARA ESTABLECERLO Y SU SUFICIENCIADe existir alguna confesión o admisión por parte del acusado en cuanto a la comisión de un delito, el Estado--como excepción a la regla general de que todos los elementos de un delito deben probarse más allá de toda duda razonable--puede establecer el corpus delicti mediante prueba prima facie del mismo.

  3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--En esta jurisdicción la evidencia circunstancial es esencialmente igual a la directa y ambas se evaluan con el mismo criterio.

    Para producir una condena la evidencia debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

  4. HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- Corpus Delicti --PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PARA ESTABLECERLO Y SU SUFICIENCIAEl corpus delicti

    en un procedimiento criminal puede establecerse mediante evidencia circunstancial.

  5. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--A los efectos de establecer la culpabilidad de un acusado mediante prueba circunstancial, existen tres tipos o clasificaciones de circunstancias que puede establecer el Estado: (a) circunstancias prospectivas:

    hechos anteriores al crimen y que apuntan hacia su futura comisión, (motivo, plan, preparativos, etc.); ( b ) circunstancias concomitantes:

    hechos simultáneos al crimen que permiten qué se lleve a cabo por el acusado (presencia en el lugar del crimen, acesó a la víctima.); y, ( c )

    circunstancias retrospectivas: hechos posteriores al crimen que sugieren que el acusado lo cometió (fuga, ocultación de evidencia, etc.).

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Evidencia circunstancial a los efectos de establecer el afecto o amistad entre el acusado y la víctima, una coartada o una conducta normal con posterioridad al crimen cometido, tiende a probar la inocencia de un acusado.

  7. HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--MOTIVO, MOVIL O CAUSA DEL DELITO--A los fines de sostener una sentencia contra un acusado por un delito, no es indispensable que el Estado pruebe la motivación que tuvo el acusado para cometerlo.

  8. ID.--APELACIÓN Y ERROR--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--APRECIACIÓN EN GENERAL--Examinada la prueba en el caso de autos--donde se condenó al apelante por el delito de homicidio voluntario--el Tribunal concluye que la misma no establece su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    José Torres Ortiz, abogado del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Candita R. Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    Contra el apelante se radicó acusación de asesinato en primer grado, que luego fue enmendada a una de asesinato en segundo grado, después de desfilar la prueba del caso. Hubo alegación de grado subsiguiente, admitida por el apelante y, por lo tanto, ésta no se hizo saber al jurado. El jurado trajo un veredicto de culpabilidad por el delito de [P974] homicidio voluntario, por mayoría de nueve a tres. La evidencia de cargo fue la siguiente:

    El patólogo forense Dr. Loynaz testificó que el día 5 de octubre de 1967 le practicó la autopsia al cadáver de Martín Avila Ocasio. Halló que el cadáver llevaba varios días de muerto, aunque no podía precisar el día de la muerte.

    Determinó que la causa de la muerte fue un severo golpe1 en la región torácica que le fracturó varias costillas en la espalda, le fracturó la clavícula derecha y le ocasionó hemorragias. También halló rasponazos en las rodillas y espinillas, pero no pudo notar golpes en el abdomen, el cuello o la cabeza. No supo decir qué cosa causó el golpe; a preguntas de la defensa, dijo que pudo haber sido una caída desde cierta altura o desde un vehículo en movimiento o por un barranco, aunque en este último caso sería difícil si el declive no era muy grande. (T.E. págs. 16--33.)

    Las partes estipularon que ciertos testigos declararían, tomándose en conjunto, que el occiso Martín Avila Ocasio y el acusado Luis Ortiz Rodríguez estuvieron juntos el día 1 ° de octubre de 1967 desde las 8:30 de la mañana...

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