Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 375
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 375 (1948)

PUEBLO V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

José Angel Ortiz, acusado y apelante

Núm. 13348

69 D.P.R. 375

22 de noviembre de 1948

Sentencia de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley sobre Alimentos y Drogas, núm. 72 de 1940 (pág. 493). Confirmada.

  1. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones al Indictment, Acusación Fiscal o Denuncia-- Suficiencia de Ellas.-- La excepción perentoria de que los hechos expuestos en la acusación no constituyen delito público, siendo de carácter privilegiado, puede suscitarla el acusado por vez primera en apelación.

  2. Alimentos--Procesos y Castigos--Acusación o Denuncia-- Requisitos y Suficiencia en General.-- En proceso bajo la Ley de Alimentos y Drogas de 1940 (pág. 493) por remover o disponer de un artículo embargado en violación del artículo 6 de esa ley, el hecho de que la acusación mencione como infringido dicho artículo 6, y no el 3(h) de dicha ley, que es el que reafirma y ratifica la prohibición en aquél contenida, no implica que la misma no impute delito alguno. Una infracción del artículo 6 equivale a una infracción del 3(h)

    mencionado.

  3. Derecho Penal--Evidencia--Peso (Weight) y su Suficiencia-- Corpus Delicti. --En proceso bajo la Ley de Alimentos y Drogas de 1940 (pág. 493) por el acusado haber removido o dispuesto de artículos detenidos o embargados en violación del artículo 6, el corpus delicti, que lo constituye la remoción del sitio donde fueron embargados o su venta, queda establecido al no encontrarlos los inspectores de sanidad en el sitio en cuestión.

  4. --Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales-- Admisión de Prueba Objetada--Manifestaciones o Admisiones del Acusado--Su Admisión Antes de Probarse el Corpus Delicti. --Si bien el corpus delicti debe probarse antes de presentarse manifestaciones o admisiones extrajudiciales del acusado, en ausencia de perjuicio u otra irregularidad la admisión de la prueba no es fatal si finalmente, aunque sea con prueba prima facie o indiciaria, se establece la comisión del delito independientemente de las supuestas admisiones.

  5. Indictment

    y Acusación--Radicación y Requisitos Formales de la Acusación o Denuncia--Procedimientos Preliminares en General.-- La disposición del artículo 7 de la Ley de Alimentos y Drogas de 1940 (pág. 493) de que antes de iniciar un proceso criminal se dé a la persona interesada la oportunidad de presentar sus alegaciones respecto al proceso queda cumplida cuando, antes de terminada la investigación administrativa en relación con artículos que fueron embargádosle por haber hallado uno adulterado, el acusado admite que dispuso de los mismos mediante venta, en violación de la ley, y luego de dar una explicación respecto a esa venta que no le es aceptada es que se le procesa.

  6. Adulteración--Detención, Embargo o Confiscación.--El embargo por un oficial de sanidad de unos quesos de determinada clase y marca, a fin de detener su venta mientras se determina si sirven o no para el consumo humano, por haberse encontrado...

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