Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 427
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 427 |
No.: 2647, -Visto: Mayo 19, 1926, Resuelto: Marzo 17, 1927.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de Homicidio Voluntario. Revocada, y devuelto el caso para nuevo juicio.
García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; José E. Figueras,
abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Francisco Rodríguez Hernández dió muerte a Laureano González Badillo, y se
le acusó de asesinato en segundo grado, siendo convicto de homicidio
voluntario. En la acusación se alegó y se demostró, según se admite, que
Rodríguez no solamente hizo cinco disparos a González, sino también que le
infirió varias heridas de arma blanca. El acusado solicitó su absolución
bajo la teoría de defensa propia.
En el juicio, declaró por El Pueblo el testigo Aurelio Rodríguez. Declaró
que oyó tres disparos, y al correr al sitio, encontró al acusado en el
camino; que le preguntó al acusado sobre lo ocurrido, y éste contestó que
había tenido que matar a Laureano González, porque él le había dicho que
sacara unos animales de la finca, pero que González inmediatamente atacó al
acusado con un machete, tirándole varios tajos. Casi al terminar el testigo
su declaración, el fiscal, sin preguntar o decir nada más, le interrogó al
testigo si no había manifestado en otra ocasión que estaba emparentado con
el acusado, y el testigo negó tal aseveración y dijo que en realidad de
verdad no estaba emparentado con el acusado. Este era un testigo de El
Pueblo, y si el fiscal fué sorprendido por ciertos extremos de su
declaración con respecto a la teoría de defensa propia del acusado, no
obstante, el fiscal no le hizo pregunta alguna tendente a demostrar que en
ocasiones anteriores había hecho manifestaciones contradictorias.
Aurelio Cordero fué otro testigo de El Pueblo, y, en relación con el hecho
de que el interfecto portaba un machete y amenazó al acusado, declaró
substancialmente en la misma forma en que lo hizo el testigo que lo
precedió. Después que el testigo declaró
que el acusado dijo que el
interfecto se le había ido encima con el machete, el fiscal le preguntó si
le había hecho al fiscal esta manifestación anteriormente, a lo que el
testigo replicó afirmativamente. Y el fiscal entonces le preguntó: "¿O
simplemente que este acusado le había dicho que había tenido que matar al
otro nada más?" En otra parte del interrogatorio, aparece que el fiscal
leía de algún documento que tenía ante sí, y preguntó al testigo si no había
dicho antes que había visto el revólver, etc., que el acusado le había dicho
que había matado a Laureano González, y que el acusado se fué sin decir nada
más. El fiscal no le mostró al testigo el documento del cual estaba leyendo.
Posteriormente, y después de haber declarado el testigo Aurelio Cordero, que
fué el último presentado por El Pueblo, el fiscal manifestó: "Sr. Juez, yo
ofrecería la investigación practicada por mi predecesor para que el Jurado
pudiera llegar al convencimiento de que si al expresarse en la forma que lo
han hecho estos testigos han incurrido en contradicciones. Resulta que al
fiscal le dijeron que no habían oído más que ciertas cosas y después salen
diciendo que el acusado se quejó de que el otro lo había amenazado y le
había atacado con un machete." --Juez: "Presentaría, o la presenta?"
--Fiscal: "Anuncio que voy a presentarla." --Abogado: "Nos oponemos."
--Juez: (Al fiscal): "A los efectos de tachar en parte la veracidad de
esos testigos?" --Fiscal: "Sí, señor." --Abogado: "No nos afectaría la
presentación de esto porque veo que hay casi una exactitud completa entre lo
que dice eso y los testigos, quizás una diferencia en lo que le dijo el
acusado, pero para la claridad del procedimiento, para ajustarse
estrictamente a las leyes de evidencia, nos oponemos porque está prohibido
taxativamente por el artículo 423 del Código de Enjuiciamiento Criminal la
presentación por parte del fiscal de declaraciones juradas tomadas, bien por
el propio fiscal o por un "Committing Magistrate," o Juez Municipal, en la
investigación de un caso, que luego se ha de someter ante un Jurado.
--Juez: "La corte admite esas declaraciones, porque es con objeto de
impugnar o tachar en parte la declaración de esos testigos." --Abogado:
"Tomamos excepción por el fundamento de que de acuerdo con la Ley, la parte
que presenta un testigo no podrá impugnar su veracidad, sino contradecirle,
demostrando que en otras ocasiones ha hecho manifestaciones contrarias, pero
la presentación como evidencia de estas declaraciones tomadas en la
investigación del caso no es otra cosa que la impugnación directa de la
veracidad de sus testigos. Y porque además, para que se pueda impugnar la
veracidad de un testigo es necesario anunciarlo cuando está declarando ese
testigo, y porque además para poder impugnar y demostrar que en ocasiones
distintas el testigo ha hecho manifestaciones distintas, es necesario, de
acuerdo con la resolución en el caso de El Pueblo v. Kent, 10 D.P.R. 347,
que se le muestre el documento en que constan las manifestaciones que se
alegan ser contrarias a las que hiciera en corte abierta." La admisión por
la corte de estas manifestaciones se señala como error.
A Aurelio Rodríguez, como hemos visto, sólo se le pregunta si es hermano del
acusado, y si no lo declaró así ante el fiscal. Su deposición dice que
ellos eran hermanos, y en la silla de los testigos, niega que lo fueran. La
declaración escrita o deposición demuestra que este testigo no manifestó en
su examen original que el acusado había dicho que había sido atacado y
amenazado por el interfecto con un machete que portaba. En ningún sitio de
su declaración, aunque parezca algo extraño decirlo, se le pidió al testigo
Aurelio...
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...se dió por establecido que la primitiva declaración del testigo fué alterada. Esto influye al jurado. En el caso El Pueblo v. Rodríguez, 36 D.P.R. 427, dicho este tribunal: No podemos convenir con el apelante en que la prueba no tendía a demostrar la comisión del delito, pero nos vemos obli......
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