Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 23

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 23

43 D.P.R. 23 (1932) PUEBLO V. LAFONTAINE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Lafontaine, acusado y apelante.

No.: 4322,

Sometido: Marzo 25, 1931,

Resuelto: Enero 19, 1932.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de homicio involuntario. Revocada, devolviéndose la causa para la celebración de un nuevo juicio.

A.

Reyes Delgado, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra José Lafontaine

imputándole la comisión de un delito de asesinato consistente en haber dado

muerte con malicia premeditada al ser humano Rogelio González agrediéndole

con una pistola.

Llegó

la causa a juicio y la corte, de acuerdo con el veredicto del jurado

que declaró al acusado culpable del delito de homicidio involuntario, dictó

sentencia imponiéndole la pena de dos años de presidio con trabajos

forzados.

No conforme el acusado apeló señalando en su alegato la comisión de cuatro

errores que argumenta extensamente.

El primero consiste en haber permitido la corte, con la oposición de la

defensa, que el fiscal del distrito leyera de un documento que se dijo ser

una declaración jurada del testigo de cargo Andrés de Jesús y en negar

después la eliminación de dicha declaración o affidavit.

Para el mejor estudio de la cuestión suscitada, parece conveniente copiar

toda la parte del récord que se refiere a los incidentes que dan lugar al

señalamiento de error. Declaraba el testigo Andrés de Jesús contestando al

fiscal:

P.

¿Qué ocurrió en la casa de José Lafontaine el día 15 de enero de este

año, si ocurrió algo y lo sabe? --Pues lo que ocurrió fué, que como a las

nueve de la noche salí con Ramón de Jesús y Luis Maldonado y ellos cogieron

para su casa y yo me quedé cuidando unas chinas que tenía en la orilla de la

carretera. --P. ¿Dónde? --Frente a la casa de Juan Soto, y entonces, como

de diez a once de la noche sentí una detonación, un disparo, pero no hice

aprecio de eso, y entonces, al poco tiempo bajó Lafontaine a la casa de Juan

Soto y lo llamó, y Juan Soto se tiró abajo con Lafontaine y Lafontaine me

dió un papel para que se lo llevara a la casa de Ramón Márquez, y al

regresar de casa de Ramón Márquez me dirigí a la casa de Lafontaine, cuando

me encontré a Rogelio González en la casa de Lafontaine herido en el cuarto

de él. --Hon.

Fiscal. Este testigo había hecho manifestaciones

anteriormente que están en contradicción con las que hace actualmente y el

fiscal se propone impugnar su declaración.

--Abogado Sr. Reyes Delgado. La

Defensa ahora sostiene que debe hacerse saber si esas manifestaciones fueron

hechas por escrito o habladas, y si fueron por escrito, que las mismas se

muestren al testigo, y antes de pasar el documento al testigo se le dé una

oportunidad a la defensa de conocer y ver dicho documento, con el cual o del

cual el fiscal pretende impugnar la veracidad de su propio testigo. --Hon.

Fiscal.

La Ley no dice que tenga que presentar documento por escrito, y si

fueron por escrito mejor todavía, y tengo las manifestaciones y las voy a

leer al testigo. --Abogado Sr. Reyes Delgado.

Antes de leer ningún

documento al testigo o de presentar el mismo para su consideración la

defensa debe tener una oportunidad para ver dicho documento o escrito.

--Hon. Fiscal. No es cuestión de presentar un documento en evidencia, sino

de recordar al testigo manifestaciones que ha hecho anteriormente, que

constan por escrito y el Fiscal las tiene. --Hon. Juez. Continúe el

Fiscal.

--Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción. --P. Recuerda haber

declarado ante el Juez Municipal de Utuado y ante mí, en la Corte Municipal,

allá para el día 5 de febrero de este año?

Recuerda haberme visto allí?

Recuerda que me vió? --Sí, señor. --P. Estaba el Juez Municipal también?

--Sí, Señor. --P. Ud. recuerda si declaró ese día 15 de enero, estando Ud.

en la casa de José Lafontaine, situada en el barrio de Río Abajo de Utuado,

y que a las diez de la noche llegó Rogelio González, peón por meses de

Lafontaine, con una vaca que se había perdido, y al llegar comunicó dicho

Rogelio a Da. Carmita González, madre de Lafontaine, que el becerro se mamó

la vaca; que dicho José Lafontaine estaba acostado en una cama, dijo,

`Conque se mamó la vaca?' y cogió una pistola que estaba sobre una silla, y

mirando a Rogelio que estaba parado fuera de la casa cerca de un pesebre,

díjole, `Mereces un tiro', y a la vez le disparó con la pistola? --Abogado

Sr.

Reyes Delgado. Vamos a...

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