Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 23
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 23 |
No.: 4322,
Sometido: Marzo 25, 1931,
Resuelto: Enero 19, 1932.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de homicio involuntario. Revocada, devolviéndose la causa para la celebración de un nuevo juicio.
A.
Reyes Delgado, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra José Lafontaine
imputándole la comisión de un delito de asesinato consistente en haber dado
muerte con malicia premeditada al ser humano Rogelio González agrediéndole
con una pistola.
Llegó
la causa a juicio y la corte, de acuerdo con el veredicto del jurado
que declaró al acusado culpable del delito de homicidio involuntario, dictó
sentencia imponiéndole la pena de dos años de presidio con trabajos
forzados.
No conforme el acusado apeló señalando en su alegato la comisión de cuatro
errores que argumenta extensamente.
El primero consiste en haber permitido la corte, con la oposición de la
defensa, que el fiscal del distrito leyera de un documento que se dijo ser
una declaración jurada del testigo de cargo Andrés de Jesús y en negar
después la eliminación de dicha declaración o affidavit.
Para el mejor estudio de la cuestión suscitada, parece conveniente copiar
toda la parte del récord que se refiere a los incidentes que dan lugar al
señalamiento de error. Declaraba el testigo Andrés de Jesús contestando al
fiscal:
P.
¿Qué ocurrió en la casa de José Lafontaine el día 15 de enero de este
año, si ocurrió algo y lo sabe? --Pues lo que ocurrió fué, que como a las
nueve de la noche salí con Ramón de Jesús y Luis Maldonado y ellos cogieron
para su casa y yo me quedé cuidando unas chinas que tenía en la orilla de la
carretera. --P. ¿Dónde? --Frente a la casa de Juan Soto, y entonces, como
de diez a once de la noche sentí una detonación, un disparo, pero no hice
aprecio de eso, y entonces, al poco tiempo bajó Lafontaine a la casa de Juan
Soto y lo llamó, y Juan Soto se tiró abajo con Lafontaine y Lafontaine me
dió un papel para que se lo llevara a la casa de Ramón Márquez, y al
regresar de casa de Ramón Márquez me dirigí a la casa de Lafontaine, cuando
me encontré a Rogelio González en la casa de Lafontaine herido en el cuarto
de él. --Hon.
Fiscal. Este testigo había hecho manifestaciones
anteriormente que están en contradicción con las que hace actualmente y el
fiscal se propone impugnar su declaración.
--Abogado Sr. Reyes Delgado. La
Defensa ahora sostiene que debe hacerse saber si esas manifestaciones fueron
hechas por escrito o habladas, y si fueron por escrito, que las mismas se
muestren al testigo, y antes de pasar el documento al testigo se le dé una
oportunidad a la defensa de conocer y ver dicho documento, con el cual o del
cual el fiscal pretende impugnar la veracidad de su propio testigo. --Hon.
Fiscal.
La Ley no dice que tenga que presentar documento por escrito, y si
fueron por escrito mejor todavía, y tengo las manifestaciones y las voy a
leer al testigo. --Abogado Sr. Reyes Delgado.
Antes de leer ningún
documento al testigo o de presentar el mismo para su consideración la
defensa debe tener una oportunidad para ver dicho documento o escrito.
--Hon. Fiscal. No es cuestión de presentar un documento en evidencia, sino
de recordar al testigo manifestaciones que ha hecho anteriormente, que
constan por escrito y el Fiscal las tiene. --Hon. Juez. Continúe el
Fiscal.
--Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción. --P. Recuerda haber
declarado ante el Juez Municipal de Utuado y ante mí, en la Corte Municipal,
allá para el día 5 de febrero de este año?
Recuerda haberme visto allí?
Recuerda que me vió? --Sí, señor. --P. Estaba el Juez Municipal también?
--Sí, Señor. --P. Ud. recuerda si declaró ese día 15 de enero, estando Ud.
en la casa de José Lafontaine, situada en el barrio de Río Abajo de Utuado,
y que a las diez de la noche llegó Rogelio González, peón por meses de
Lafontaine, con una vaca que se había perdido, y al llegar comunicó dicho
Rogelio a Da. Carmita González, madre de Lafontaine, que el becerro se mamó
la vaca; que dicho José Lafontaine estaba acostado en una cama, dijo,
`Conque se mamó la vaca?' y cogió una pistola que estaba sobre una silla, y
mirando a Rogelio que estaba parado fuera de la casa cerca de un pesebre,
díjole, `Mereces un tiro', y a la vez le disparó con la pistola? --Abogado
Sr.
Reyes Delgado. Vamos a...
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...Sucrs., 74 D.P.R. 1028 (1953); Pueblo v. Marchand Paz, 53 D.P.R. 671 (1938); Pueblo v. Pérez, 43 D.P.R. 590 (1932); Pueblo v. Lafountaine, 43 D.P.R. 23 (1932). [13] En cuanto a este punto resultan pertinentes ciertas porciones de la transcripción de la declaración anterior del señor Felicia......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 671
...favor del Pueblo. Pueblo v. Rojas, 16 D.P.R. 251; Pueblo v. Méndez, 39 D.P.R. 653; Pueblo v. Marrero, 41 D.P.R. 951; Pueblo v. Lafontaine, 43 D.P.R. 23; Pueblo v. Plata, 36 D.P.R. 590; y casos mencionados en las citas anteriores; People v. Creeks, 141 529; People v. Sliscovich, 193 Cal. 544......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 839
...Sucrs., 74 D.P.R. 1028 (1953), Pueblo v. Marchand Paz, 53 D.P.R. 671 (1938) Pueblo v. Pérez, 43 D.P.R. 590 (1932) Pueblo v. Lafountaine 43 D.P.R. 23 (1932). Al presente, sin embargo, esa doctrina no predomina. F.F. Bein, Prior Inconsistent Statement: The Hersay Rule 801 d(1)(A) and 803 (4),......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1948 - 69 D.P.R. 441
...credibilidad de un testigo tanto con manifestaciones orales como escritas hechas por él con anterioridad al juicio. Pueblo v. Lafontaine, 43 D.P.R. 23, y casos en él citados; Pueblo v. Méndez (a) Cocuyo, 54 D.P.R. 23; Pueblo v. Cruz, 62 D.P.R. 831; Pueblo v. ante, pág. 389. El error cometid......
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