Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 771

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 771

36 D.P.R. 771 (1927) TORRES ARCHILLA V. ARCHILLA PIÑEIRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisca Torres Archilla, demandante y apelante,

v.

Francisco Archilla Piñeiro, demandado y apelado.

No.: 3871, -Visto: Diciembre 22, 1926, Resuelto: Mayo 18, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepción previa por no ser

susceptible de enmienda la demanda, sin costas. Revocada, y devuelto el

caso para ulteriores procedimientos.

Félix Ochoteco Jr. y Luis Dubón, abogados de la apelante; R. Martínez

Alvarez y J. Pedro Miranda, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Francisca Torres Archilla entabló demanda de divorcio contra su esposo

Francisco Archilla Piñeiro, alegando como única causa el haber sido su

esposo condenado a cinco años de presidio como autor de un delito de

mutilación y comenzado a cumplir la condena.

El demandado, por medio de un tutor nombrádole al efecto por la corte, alegó

que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de

acción. Resolvió de conformidad la corte y estimando que la demanda no era

susceptible de enmienda dictó sentencia declarándola sin lugar. No conforme

la demandante interpuso el presente recurso de apelación.

La única cuestión a estudiar y a resolver es la de fijar el alcance del

artículo 164 No. 2 del Código Civil Revisado, que copiado a la letra en lo

pertinente, dice:

"Artículo 164. Las causas de divorcio son: .... 2. La condena de uno de

los cónyuges por delito grave que lleve aparejada la pérdida de los derechos

civiles..."

Que el esposo fué condenado como autor de un delito grave es evidente. La

cuestión es si puede concluirse o no que la condena llevó "aparejada la

pérdida de los derechos civiles" del mismo.

El artículo 20 del Código Penal, ordena que:

Toda sentencia de presidio temporal lleva aparejada la suspensión de los

derechos civiles del sentenciado....

La pena a que fué condenado el demandado debe calificarse de presidio

temporal. Lleva, por tanto, aparejada la suspensión de los derechos civiles.

¿Puede equipararse la suspensión a la pérdida?

"Pérdida", dicen los Diccionarios significa, "carencia, privación de lo que

se poseía". "Suspensión", según la misma autoridad, es "acción y efecto de

suspender", siendo uno de los significados de suspender, "detener o parar

por algún tiempo."

Siendo ello así, hay que convenir que la suspensión envuelve una pérdida

temporal y como la ley no...

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