Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 771
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 771 |
v.
No.: 3871, -Visto: Diciembre 22, 1926, Resuelto: Mayo 18, 1927.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepción previa por no ser
susceptible de enmienda la demanda, sin costas. Revocada, y devuelto el
caso para ulteriores procedimientos.
Félix Ochoteco Jr. y Luis Dubón, abogados de la apelante; R. Martínez
Alvarez y J. Pedro Miranda, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Francisca Torres Archilla entabló demanda de divorcio contra su esposo
Francisco Archilla Piñeiro, alegando como única causa el haber sido su
esposo condenado a cinco años de presidio como autor de un delito de
mutilación y comenzado a cumplir la condena.
El demandado, por medio de un tutor nombrádole al efecto por la corte, alegó
que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de
acción. Resolvió de conformidad la corte y estimando que la demanda no era
susceptible de enmienda dictó sentencia declarándola sin lugar. No conforme
la demandante interpuso el presente recurso de apelación.
La única cuestión a estudiar y a resolver es la de fijar el alcance del
artículo 164 No. 2 del Código Civil Revisado, que copiado a la letra en lo
pertinente, dice:
"Artículo 164. Las causas de divorcio son: .... 2. La condena de uno de
los cónyuges por delito grave que lleve aparejada la pérdida de los derechos
civiles..."
Que el esposo fué condenado como autor de un delito grave es evidente. La
cuestión es si puede concluirse o no que la condena llevó "aparejada la
pérdida de los derechos civiles" del mismo.
El artículo 20 del Código Penal, ordena que:
Toda sentencia de presidio temporal lleva aparejada la suspensión de los
derechos civiles del sentenciado....
La pena a que fué condenado el demandado debe calificarse de presidio
temporal. Lleva, por tanto, aparejada la suspensión de los derechos civiles.
¿Puede equipararse la suspensión a la pérdida?
"Pérdida", dicen los Diccionarios significa, "carencia, privación de lo que
se poseía". "Suspensión", según la misma autoridad, es "acción y efecto de
suspender", siendo uno de los significados de suspender, "detener o parar
por algún tiempo."
Siendo ello así, hay que convenir que la suspensión envuelve una pérdida
temporal y como la ley no...
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El proceso de divorcio
...los efectos de la prescripción de las acciones, excluyendo del cómputo del término prescriptivo el tiempo que durará la reclusión. 1927, 36 DPR 771. 521 522 1946, 65 DPR 569. 257 La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia 258 Sin embargo, bajo el Código Penal vigente no existe p......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1989 - 123 D.P.R. 206
...Código Penal tomado del Art. 673 del Código Penal de California, supra. El lapsus nos llevó a resolver en Torres Archilla v. Archilla, 36 D.P.R. 771, 772 (1927), que "suspensión" debía equipararse a "pérdida temporal" para efectos del 164(2) del Código Civil de 1902. Por necesidades de coor......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 490
...96, 31 L.P.R.A. sec. 321, que la estatuye como causa de divorcio, Mora v. Oquendo, 65 D.P.R. 569 (1946); Torres Archilla v. Archilla, 36 D.P.R. 771 (1927); los Arts. 191 a 193, 31 L.P.R.A. secs. 714 a 716, que proveen para tutela en caso de interdicción; el Núm. 6 del Art. 630, 31 L.P.R.A. ......
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