Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1922 - 36 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 892
Fecha de Resolución30 de Junio de 1922

36 D.P.R. 892 (1927) FREDERICK V. SAN JUAN FRUIT COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Albert Frederick Thyboe y Ana Olga Thyboe, demandantes y apelantes, v.

San Juan Fruit Company y Frederick R. Clark, demandados y apelados.

No.: 4018, -Visto: Junio 3, 1927, Resuelto: Junio 8, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda, con costas. Confirmada.

R. Cuevas Zequeira y Enrique Rincón, abogados de los apelantes; E. B.

Wilcox, O. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Albert Frederick Thyboe y su esposa entablaron demanda contra la San Juan Fruit Company y Frederick R. Clark alegando que eran dueños de dos fincas rústicas que describen; que en 1917 constituyeron hipoteca sobre dichas fincas a favor de The L. G. Weidner Monumento Company para garantizar la suma de $3,700; que The L. G. Weidner Monumento Company cedió su crédito a la demandada San Juan Fruit Company que inició el 30 de junio de 1922 un procedimiento ejecutivo hipotecario para el cobro del mismo obteniendo finalmente, el 1 de diciembre de 1922, que se le adjudicaran las fincas en pago de la deuda; que la San Juan Fruit Company vendió, luego de inscrita la adjudicación en el registro, al otro demandado Clark, las repetidas fincas, y que tanto la adjudicación a la San Juan Fruit Company como la venta de ésta a Clark son nulas porque: "(a) --El único medio empleado para anunciar la subasta al llevarse a cabo la venta judicial de dichos bienes fué el de publicación por edictos en el periódico "El Imparcial" de San Juan, P. R. publicándose solamente durante los días 10, 17, y 29 de noviembre del 1922, o sea durante la 1 a 2 a 3 a y 5 a semana de dicho mes siendo un miércoles el 29 de noviembre de 1922 todo lo cual constaba o debía constar del título de adjudicación que la escritura No. 87 de 19 de diciembre del 1922, ante el notario José Hernández Usera del que tuvo o debió tener conocimiento el demandado Clark al adquirir la finca, y "(b) --A pesar de que en el mandamiento de ejecución librado al Márshal de esta Corte se le ordenaba proceder de acuerdo con la ley aprobada en 9 de marzo de 1905 relativa a sentencia y manera de satisfacerla, éste no embargó previamente las propiedades sujetas a ejecución ni yendo a la finca personalmente ni trabando tal embargo con la debida notificación ni librando en su defecto mandamiento al Registrador de la Propiedad del...

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