Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 1927 - 48 D.P.R. 967

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 967
Fecha de Resolución17 de Julio de 1927

48 D.P.R. 967 (1935) RAMÍREZ V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Catalina Ramírez, demandante y apelante, v. Pedro Rivera y Jaime Masjuán, demandados y apelados.

No.: 6217 Sometido: Febrero 5, 1935 Resuelto: Julio 26, 1935.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimientos e indemnización de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado de la apelante; José C. Jusino, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Catalina Ramírez interpuso esta apelación contra sentencia de la Corte de Distrito de Bayamón que declaró sin lugar su demanda para que anulase ciertos pleitos y para que le concediese indemnización por perjuicios.

El día de la vista de esta apelación fué discutida también una moción de la parte apelada para que desestimemos este recurso. Uno de los motivos es que de la certificación puesta por el secretario al pie de varios documentos que nos han sido presentados como transcripción de los autos no aparece que sean copias fieles y exactas de los documentos que constituyen el legajo de la sentencia. Esos documentos son los que realmente tienen que constituir el legajo de sentencia en este caso, y el secretario certifica que son copias fieles y exactas de sus originales, por lo que no es sostenible ese motivo de desestimación. Véase el caso de Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 139. El otro motivo de desestimación es el de que no costa la fecha en que el escrito de apelación fué presentado en la corte inferior. Esto es cierto, pero ese defecto aparece subsanado con una certificación presentada por la apelante y librada por el secretario de dicha corte de la que aparece que el escrito de apelación fué radicado en ella el mismo día en que está fechado.

Pedro Rivera estableció demanda contra Catalina Ramírez en la Corte Municipal de Bayamón en reclamación de $90 vencidos el 17 de julio de 1927, sin intereses hasta su vencimiento. La corte, siguiendo el procedimiento especial para reclamaciones por cantidades no mayores de $100, dictó en rebeldía de la demandada sentencia condenatoria de pago. Para su cumplimiento fué vendida una casa de la demandada por precio de $50 que pagó Jaime Masjuán, a quien le fué adjudicada en la subasta. Siguió después Masjuán juicio de desahucio para el lanzamiento de Catalina Ramírez de la finca que fué subastada.

Después de lo expuesto, Catalina Ramírez presentó demanda en la Corte de...

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