Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 414

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 414

37 D.P.R. 414 (1927) ACOSTA V. PORTO RICO RAILWAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Menor Rafael Acosta, asistido y Representado por

su Padre con Patria Potestad, José J. Acosta, demandante y apelante,

v.

Porto Rico Railway, Light & Power Co., demandada y apelada.

No.: 4060, -Visto: Febrero 23, 1927, Resuelto: Julio 30, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

Manuel A. Martínez Dávila y Salvador Mestre, abogados del apelante; J. H.

Brown, Clemente Ruiz Nazario y Guillermo J.

González, abogados de la

apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Acosta, de trece años y diez meses de edad, fué lesionado al venir en

contacto con un alambre eléctrico de alta tensión, mientras se hallaba

ilegalmente (trespassing) en una de las torres de acero usadas por la

compañía para sostener sus líneas a través de las cuales se transmite y

distribuye fuerza eléctrica procedente de la planta sita en el Salto de

Comerío. La teoría de la presente acción es que la torre de referencia,

dada su situación y naturaleza, era un atractivo (attractive nuisance), y la

primera cuestión sometida por el apelante es que la corte inferior erró al

declarar que la prueba no establecía el hecho de que los niños acostumbraban

jugar alrededor del sitio en que ocurrió el accidente.

La argumentación del apelante asume que el juez sentenciador procedió

fundado en la teoría de que era no sólo necesario que los niños

acostumbraran jugar alrededor de la torre, sino que esos niños que estaban

presentes en el momento del accidente acostumbraban usar aquel sitio como

lugar de recreo, y además, que no sólo estaban acostumbrados a jugar

alrededor de la torre, sino en ella misma. Pero los abogados no especifican

parte alguna de la "Relación del Caso y Opinión" que esté sujeta a esta

interpretación, ni hallamos en la misma base satisfactoria para la

conclusión de que el juez sentenciador actuó fundado en la teoría

atribuídale en el alegato del apelante. La resolución de la corte inferior

fué substancialmente que la prueba aducida no demostraba que ninguno de los

niños que estuvieron presentes en el momento del accidente, o niño alguno,

acostumbrara jugar por aquellos alrededores.

El apelante indica que Raúl Marxuach, uno de los niños que estaban presentes

en el momento del accidente, declaró que muchas personas pasaban por aquel

lugar. El testigo dijo además que no había visitado la torre anteriormente.

Tenía once años de edad al tiempo del accidente, y en la repregunta, con

respecto al peligro de caminar por los rieles del ferrocarril y los puentes

ferroviarios, manifestó que mucha gente acostumbraba caminar por allí,

refiriéndose al uso de la...

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