Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 689
Fecha de Resolución25 de Junio de 1964

90 D.P.R. 689(1964) LÓPEZ REYES V. EMMANUELLI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMELO LÓPEZ REYES Y CARMEN RIVERA RIVERA, demandantes y recurridos

vs.

AURELIO EMMANUELLI, CESAR MONTILLA Y UNION INSURANCE SOCIETY OF CANTON, LTD., demandados y recurrentes

Núm. R-63-264

90 D.P.R. 689

25 de junio de 1964

SENTENCIA de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA-- CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS-- EDIFICACIONES U OTRAS ESTRUCTURAS--SITIOS ATRACTIVOS PARA LOS NIÑOS--Se examina la prueba en este caso para concluir que la azotea de un edificio dedicado a alquiler no constituye un peligro atrayente para un menor, por lo que no hay base para aplicar--como lo hizo el tribunal sentenciador--la doctrina del peligro atrayente, máxime cuando el niño en este caso podía descubrir y comprender el riesgo envuelto al saltar o jugar sobre el muro de dicha azotea.

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--DOCTRINA DEL PELIGRO ATRAYENTE--A los fines de la aplicación a la doctrina del peligro atrayente, los tribunales deben tener en cuenta que, desde su más tierna edad, los niños conocen el peligro que representa el agua, el fuego y la altura.

  3. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA-- MATERIAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS --APARATOS O COSAS ATRACTIVAS A LOS NIÑOS--EN GENERAL--Cuando e una demanda por la muerte de un menor la parte demandante no prueba la negligencia por la cual deben responder los demandados, ni se establece que el sitio de donde cayó el menor constituía un peligro atrayente, dicha demanda no debe prosperar.

    Ponsa Feliú, y Calderón & Souss,

    abogados de los recurrentes.

    Los recurridos no comparecieron.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    Este caso fue sometido al Tribunal de instancia mediante la siguiente estipulación de hechos:

    "(1)

    Que el menor Iván López Rivera el día 11 de agosto de 1961 se cayó del edificio marcado con el número 409 de la Calle Bouret de Santurce, Puerto Rico, propiedad de los codemandados Aurelio Emmanuelli y César Montilla.

    "(2)

    Que dicho menor entraba ocasionalmente a recoger basura de los...

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