Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 114
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 114 |
No.: 3789, -Visto: Febrero 7, 1927, Resuelto: Julio 7, 1927.
Moción sobre reconsideración de sentencia presentada por el apelado.
Modificada la de julio 29, 1926.
Hon. Attorney General George C. Butte, Carlos Llauger y J. A. López Acosta,
primero y segundo Attorney General Auxiliar, respectivamente, abogados del
apelado; J. J. Ortiz Alibrán, abogado de la apelante.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este era un pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta
en el que las cuestiones principales fueron resueltas a favor de la
contribuyente (35 D.P.R. 917). El tesorero basó su tasación en $60,000 de
capital en acciones y $6,190 de ganancias no divididas, que hacen un total
de $66,190. La demandante presentó
una planilla que demostraba que el valor
total de su propiedad ascendía a $139,245.57. Admitió que debía pagar
contribución sobre $6,448.66 de efectivo en caja, pero en el octavo párrafo
de la demanda negaba tener que pagar contribución alguna sobre $59,741.34, o
sea por la diferencia entre la cantidad tasada y la admitida, en vista de
que dicha diferencia se componía de bonos de la libertad, acciones de
corporaciones sujetas a contribución, créditos hipotecarios y otros valores
y notas exentos de contribución. Si bien en la contestación se negaba
generalmente el párrafo octavo de la demanda, la parte principal de la
contestación a este párrafo se basaba en la teoría general bajo la cual el
tesorero tasó a la demandante, cuestión que esta corte le resolvió en
contra. Teniendo dudas respecto a si la demandante realmente había probado
todas sus exenciones ordenamos la celebración de una nueva vista.
El gobierno sostenía que la tasación hecha por el tesorero no demuestra que
se impusiera contribución sobre parte alguna de la propiedad exenta. Esta
es una forma indirecta de levantar la misma cuestión que fué resuelta por
nuestra opinión principal. El efecto de nuestra opinión es que la
contribución debe imponerse sobre bienes muebles existentes de hecho, y no
basarse en presunciones del tesorero de la existencia de valores sujetos a
contribución.
El valor total de la propiedad de la demandante ascendía a $139,245.57. Los
noventa mil quinientos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 615
...291 (m) del Código Político, el importe de los mismos no está exento del pago de contribución.' P.R. & Am. Ins. Co. v. Gallardo, 37 D.P.R. 114. "Y se rehusó eliminar de la tasación ciertos créditos hipotecarios pertenecientes a una "Este último caso fué seguido en The Porto Rico Coal Co......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 117
...demostró entonces que sus acciones estuviesen exentas de contribución en una u otra forma." Porto Rican & Am. Ins. Co. v. Gallardo, 37 D.P.R. 114, 115-16. Y citando el artículo 291( m), dijimos que los créditos hipotecarios de manera similar no estaban exentos. Como éstos eran los resul......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 669
...La Corte de Distrito de San Juan, fundándose en nuestra opinión en el caso de Porto Rican & American Insurance Company v. Gallardo, 37 D.P.R. 114, resolvió que no se podía imponer contribución a compañía por los bonos del gobierno ascendentes a $50, pero se negó a ordenar la devolución ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1924 - 40 D.P.R. 679
...corporaciones y compañía, unas sobre la base de su propiedad y otras del capital. Véase Porto Rican American Insurance Co. vs. Gallardo, 37 D.P.R. 114. "Por otra parte, el Artículo 320 del Código Político citado por la demandante, expresamente dispone que las acciones en el capital de banco......
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