Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 114

37 D.P.R. 114 (1927) PORTO RICAN & AMERICAN INSURANCE V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porto Rican & American Insurance Co., demandante y apelante,

v.

Juan G. Gallardo, como Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 3789, -Visto: Febrero 7, 1927, Resuelto: Julio 7, 1927.

Moción sobre reconsideración de sentencia presentada por el apelado.

Modificada la de julio 29, 1926.

Hon. Attorney General George C. Butte, Carlos Llauger y J. A. López Acosta,

primero y segundo Attorney General Auxiliar, respectivamente, abogados del

apelado; J. J. Ortiz Alibrán, abogado de la apelante.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este era un pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta

en el que las cuestiones principales fueron resueltas a favor de la

contribuyente (35 D.P.R. 917). El tesorero basó su tasación en $60,000 de

capital en acciones y $6,190 de ganancias no divididas, que hacen un total

de $66,190. La demandante presentó

una planilla que demostraba que el valor

total de su propiedad ascendía a $139,245.57. Admitió que debía pagar

contribución sobre $6,448.66 de efectivo en caja, pero en el octavo párrafo

de la demanda negaba tener que pagar contribución alguna sobre $59,741.34, o

sea por la diferencia entre la cantidad tasada y la admitida, en vista de

que dicha diferencia se componía de bonos de la libertad, acciones de

corporaciones sujetas a contribución, créditos hipotecarios y otros valores

y notas exentos de contribución. Si bien en la contestación se negaba

generalmente el párrafo octavo de la demanda, la parte principal de la

contestación a este párrafo se basaba en la teoría general bajo la cual el

tesorero tasó a la demandante, cuestión que esta corte le resolvió en

contra. Teniendo dudas respecto a si la demandante realmente había probado

todas sus exenciones ordenamos la celebración de una nueva vista.

El gobierno sostenía que la tasación hecha por el tesorero no demuestra que

se impusiera contribución sobre parte alguna de la propiedad exenta. Esta

es una forma indirecta de levantar la misma cuestión que fué resuelta por

nuestra opinión principal. El efecto de nuestra opinión es que la

contribución debe imponerse sobre bienes muebles existentes de hecho, y no

basarse en presunciones del tesorero de la existencia de valores sujetos a

contribución.

El valor total de la propiedad de la demandante ascendía a $139,245.57. Los

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