Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1914 - 37 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 344
Fecha de Resolución10 de Junio de 1914

37 D.P.R. 344 (1927) RODRÍGUEZ V. ALONSO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Héctor y Julio César Rodríguez Soler, demandantes y apelados, v. Ramón Alonso y Sucrs. de Sobrino & Cía., demandados y apelantes.

No.: 4046, -Visto: Febrero 17, 1927, Resuelto: Julio 26, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, con costas. Confirmada.

José G. Torres, abogado de los apelantes; V. M. Fernández y M. Tous Soto, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes y apelados ejercitan dos causas de acción. Una es la de reivindicación genérica del condominio de una mitad en el valor de cierta finca urbana radicada en el pueblo de Vega Baja, y la segunda, que es base de la anterior, tiene por objeto que se declare inexistente la adjudicación que de dicha finca hizo el Márshal de la Corte Municipal de Vega Baja al demandado en el procedimiento que en cobro de dinero estableció la mercantil Sucesores de Sobrino & Compañía contra Héctor y Julio César Rodríguez y Providencia Rodríguez y Soler.

La acción reivindicatoria se funda substancialmente en el título que los demandantes alegan tener por mitad sobre el condominio en la indicada finca y en la posesión actual de la propiedad en poder del demandado Ramón Alonso.

Y en relación con la inexistencia de la adjudicación del inmueble, los demandantes alegan: que en febrero 9, 1914, ante la Corte Municipal de Vega Baja, la mercantil Sucesores de Sobrino & Compañía promovió contra los demandados arriba mencionados una acción civil en cobro de la cantidad de $198.40; que en dicha acción no se expidió emplazamiento alguno para la citación de los demandados, pero compareció Quiterio Rodríguez diciéndose tutor de los menores Héctor y Julio César Rodríguez, sin que en realidad lo fuera, y a nombre de ellos se allanó a la demanda, siendo así que la Corte de Distrito de San Juan, ni otra alguna, habían autorizado tal comparecencia y allanamiento; que la Corte Municipal de Vega Baja a virtud tan sólo del referido allanamiento, dictó sentencia en mayo 6, 1914, condenando a los demandados al pago de la cantidad reclamada en la demanda, y sus intereses legales; que expedida orden de ejecución de dicha sentencia al márshal de la corte municipal, este funcionario, sin trabar embargo sobre una finca rústica de 70 cuerdas que se describe, ni ejecutar otro acto de apoderamiento del mismo, fijó para junio 10, 1924, la venta en pública subasta de la referida finca; que la subasta se anunció mediante edictos publicados en las ediciones de "La Democracia" correspondiente a los días 27 de mayo y 3 y 10 de junio de 1914, y celebrada la misma se adjudicó por precio de $525 al demandado Ramón Alonso, quien inmediatamente tomó posesión de la finca, la que aún continúa detentándola.

El demandado aceptó ciertos hechos, negó otros, y sustancialmente alegó en su defensa: que Quiterio Rodríguez era entonces el tutor legítimo de los menores demandantes, entonces demandados, cuyo cargo se discernió por la Corte de Distrito de San Juan prestando juramento y registrándose la tutela; que el tutor no necesitaba autorización de la corte para contestar la demanda contra los sujetos a tutela; que la comparecencia de dicho tutor tuvo por objeto consentir en que se dictase sentencia en la forma que establecen los artículos 358 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, lo cual hizo en ahorro de costas para los menores, toda vez que la obligación por la cual demandaban Sucesores de Sobrino & Compañía estaba legalmente reconocida en la escritura de particiones practicada entre los herederos de los cónyuges Miguel Rodríguez Sierra y Angelina Soler; que la sentencia por la Corte Municipal de Vega Baja se dictó también por confesión jurada de la otra demandada, mayor de edad, Providencia Rodríguez, que en la ejecución de dicha sentencia se llenaron todas las formalidades legales, aunque Sucesores de Sobrino & Compañía contestaron la demanda por haber sido incluídos como demandados a virtud de excepción previa que el otro demandado presentó a la demanda original. En realidad no eran una parte necesaria, ya que la demanda se funda esencialmente en vicios jurisdiccionales que prima facie hacen inexistentes los procedimientos y en su consecuencia nula la sentencia, así como las diligencias de subasta.

La corte inferior, que finalmente llegó a esta conclusión, dictó sentencia en favor de los demandantes reconociéndoles como dueños de una mitad pro indivisa de la finca que se describe en la demanda y condenando además al demandado a pagar a dichos demandantes la mitad del producido neto de los frutos, "o sea la suma de $75 anuales desde el 16 de junio de 1914 hasta la completa entrega de sus participaciones." Para llegar a esta conclusión la corte dió como probados los siguientes hechos: "Que el demandante Julio César Rodríguez y Soler, fué emancipado por resolución del Hon. Charles E. Foote, Juez de Distrito de San Juan, Distrito Primero, de 11 de febrero de 1925.

"Que Providencia Rodríguez y Soler, falleció en el pueblo de Quebradillas, el 5 de febrero de 1916, ab intestato, estando casada con José Gonzalo Lloveras y Terrón, y dejando como única descendencia un hijo habido en dicho matrimonio, que lo es Gilberto Lloveras Rodríguez, que nació el 16 de agosto, 1912.

"Que con fecha 9 de diciembre de 1910, el Hon. Pedro de Aldrey, Juez de Distrito de San Juan, Sec. 1a., discernió el cargo de tutor legítimo de los menores Providencia, Isabel, Héctor Miguel y Julio César Rodríguez y Soler, a favor de José Quiterio Rodríguez (Tutela No. 87).

"Que por escritura de fecha 30 de septiembre de 1912, ante el notario José G...

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