Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1927 - 37 D.P.R. 760

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 760
Fecha de Resolución24 de Junio de 1927

37 D.P.R. 760 (1928) PUEBLO V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Felipe B. Rivera, acusado y apelante.

No.: 3384, -Visto: Febrero 7, 1928, Resuelto: Febrero 21, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados en grado de tentativa.

Revocada y devuelto el caso.

José R. Aponte y Buenaventura Esteves, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Felipe B. Rivera fué acusado ante la Corte de Distrito de Arecibo de haber voluntaria, ilegal, maliciosa y criminalmente, aconsejado e inducido a Ramón Lamboy que pegara fuego a una casa de su propiedad, sita en Hatillo, con el propósito de destruirla y defraudar a la corporación Foenix Insurance Co., con la que dicha casa estaba asegurada El caso fué visto por el tribunal del jurado, que rindió un veredicto declarando al acusado culpable de un delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados, en grado de tentativa. Y la corte impuso al acusado, en sentencia de 24 de junio de 1927, la pena de dos años de presidio de trabajos forzados, contra la que se interpuso la presente apelación.

El apelante Felipe B. Rivera señala cuatro errores.

Como primer error se presenta el siguiente: "1. --La corte de distrito erró al negar al acusado el derecho a recusar perentoriamente a uno de los miembros del jurado, antes de habérsele tomado juramento de ley para juzgar el caso." Resulta de la transcripción taquigráfica que se extrajeron de la urna los nombres de doce jurados, y que se hicieron por la defensa del acusado y por el fiscal las recusaciones perentorias que se creyeron convenientes, en número de cinco; extrayéndose los nombres de otros cinco jurados, que como los primeros, prestaron juramento en cuanto a su capacidad; se hicieron otras dos recusaciones perentorias, y entonces el juez de la corte, dijo lo que sigue: "Hon. Juez. --Se entiende que quedan aceptados los jurados que han quedado en el box. El Secretario procederá a extraer de la urna dos nombres más." Se extrajeron esos nombres; y al ofrecerse a las partes la recusación perentoria el abogado de la defensa dijo: "Abogado Sr. Aponte. --¿Me permitirá la corte hacer otra recusación perentoria en cuanto a los anteriores jurados? "Hon. Juez. --Por eso la Corte advirtió a las partes que los caballeros anteriores que no habían...

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