Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1933 - 48 D.P.R. 39

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 39
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1933

48 D.P.R. 39 (1935) PUEBLO V. TORRES RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Celestino Torres Rivera, acusado y apelante.

No.: 5499

Sometido: Febrero 1, 1935

Resuelto: Febrero 8, 1935.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada.

Burset & Pérez Pimentel, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Se acusa a Celestino Torres Rivera de un delito de homicidio voluntario cometido en ocasión de una súbita pendencia o arrebato de cólera. Se alega que la acusación es vaga e indefinida y que tiende a confundir al acusado, porque no expresa de un modo claro los actos constitutivos del delito, porque se imputa en la misma más de un delito, y el acusado no está informado de cuál de ellos ha de defenderse.

Aparece de los autos que la lectura de la acusación se llevó a cabo en 15 de mayo de 1933 y que el juicio tuvo lugar en 13 de septiembre del mismo año. El acusado no hizo objeción alguna a la acusación cuando le fué leída, limitándose a alegar su inocencia y a solicitar juicio por jurado. Y si bien es cierto que compareció sin abogado, la corte, varias semanas antes del juicio, nombró para defenderlo al abogado José Pérez Pimentel. No se interpuso objeción alguna a la acusación hasta el día de la vista, después de haber anunciado las partes estar listas para juicio y cuando iban a sortearse los jurados. La defensa presentó entonces una excepción perentoria a la acusación. La corte manifestó que ya se había interpuesto la alegación de inocencia y la defensa anunció que se trataba de una excepción privilegiada. No lo entendió así la corte al enterarse de su contenido. Manifestó entonces el abogado que se proponía alegar que los hechos alegados no constituían delito público. Finalmente la corte declaró sin lugar la moción, aparentemente por haber sido presentada en el acto del juicio, algunos meses después de leída la acusación.

No siendo privilegiada la excepción ofrecida por el acusado, no puede decirse que la corte inferior cometiera el error que se le atribuye. La defensa se basó en que la acusación imputa la comisión del delito en forma disyuntiva, a saber: en ocasión de una súbita pendencia o un arrebato de cólera. Creemos, como la corte inferior, que esta excepción fué presentada demasiado tarde.

En el caso de State v. Mahoney, 24 Mont. 284, 61 Pac. 647, resuelto por la Corte Suprema de Montana, se sostuvo que cualquier objeción a la inclusión en un cargo (count) de las diferentes formas en que se haya cometido un delito, debe ser presentada en la corte de distrito antes de contestarse la acusación. Si la cuestión no fué levantada en la corte sentenciadora no debe ser considerada en apelación. El artículo 77 de nuestro Código Penal es idéntico al artículo 9151 de los códigos revisados de Montana. Este artículo dice así:

"La acusación habrá de comprender sólo un delito, pero el mismo delito puede ser expuesto en diferentes formas y bajo distintos cargos, y cuando el delito haya sido cometido usando de medios diversos, los medios pueden ser alegados alternativamente en el mismo cargo.

Esta corte, en el caso de El Pueblo v. Alomar, 10 D.P.R. 297, expresa un criterio muy parecido al sostenido por la Corte Suprema de Montana.

Dispone el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Criminal que tanto la excepción perentoria como la confesión o negación, deberá hacerse en sala de justicia, bien al leerse el acta de acusación o en cualquier otro tiempo que para ello le fuere concedido al acusado.

En el caso de Smith v. State, 191 N. W. 689, resuelto por la Corte Suprema de Nebraska, se alegó como motivo de error el hecho de que la acusación hubiese sido redactada en la disyuntiva.

Resolviendo la cuestión planteada la corte dijo:

"En este caso no aparece que el acusado haya sido perseguido por más de un delito, y cuando el uso de la disyuntiva se traduce en una acusación de crímenes distintos y separados, la objeción de que la alegación se hizo en la disyuntiva no puede ser alegada con éxito en apelación."

No estuvo desacertada la corte inferior al desestimar por tardía la excepción de la defensa, pero aun cuando esta excepción hubiese sido oportunamente presentada, no procedería la revocación de la sentencia, porque la acusación si bien defectuosa (Pueblo v. Rodríguez, 43 D.P.R. 134), así como la prueba, demuestran que en este caso concreto no ha habido perjuicio sustancial para los derechos del acusado. No se imputa en la acusación más de un delito. La transacción que culminó en la muerte de Antonio Mercado es una. Tanto la teoría de la defensa como la de la

acusación demuestran que entre Celestino Torres Rivera y Antonio Mercado se cambiaron algunas palabras, que hubo una agresión y que en el calor de la lucha el acusado privó de la vida a su contendiente. En realidad, ambas modalidades intervinieron en la comisión del delito; la súbita pendencia y el arrebato de cólera. Basta leer la prueba practicada para llegar a la conclusión de que Celestino Torres actuó bajo la excitación producida por la lucha sostenida con el interfecto.

No ha habido perjuicio sustancial para los derechos del acusado.

Cualquiera de las dos modalidades alegadas hubiese sido bastante para hacer frente a la prueba. El acusado no puede decir que ha sido inducido a error por los términos en que está redactada la acusación. Los hechos demuestran que estuvo informado acerca de la forma en que se cometió el delito imputado.

En el caso de Smith v. State, supra, la Corte dijo:

"La información ha sido vigorosamente atacada porque las alegaciones están en la disyuntiva. En este particular ha seguido el lenguaje de la ley verbatim. Esta corte ha aprobado frecuentemente la práctica de redactar la información usando las palabras del estatuto, y en este caso no ha habido sorpresa ni desventaja para el acusado y no puede resultar ningún perjuicio

para la justicia."

Como segundo motivo de error se alega que la corte ordenó al secretario que tomase juramento definitivo a parte del jurado, sin estar el jurado completo. Examinados los primeros doce jurados y habiendo manifestado las partes que no tenían recusaciones motivadas, se procedió a las perentorias. La defensa excepcionó perentoriamente a dos jurados, manifestando que no tenía más excepciones perentorias por ahora. El fiscal no estableció recusación alguna. El secretario procedió a tomar juramento definitivo a los diez miembros del jurado, con la oposición de la defensa por no estar el jurado completo. La corte hizo constar que se tomaba el juramento después de haber confesado ambas partes que habían terminado las recusaciones de estos caballeros. Sorteáronse entonces dos jurados más, que fueron examinados. El fiscal no formuló recusación perentoria. La defensa recusó a uno. Se tomó al otro juramento definitivo. El acusado reiteró su objeción.

Se sorteó un nuevo jurado, que fué examinado por ambas partes y recusado por el fiscal. Hubo otra recusación perentoria por parte de la defensa y finalmente el jurado quedó constituid con otro nuevo miembro que fué aceptado por ambas partes. En estos momentos la defensa recusó al...

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