Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1924 - 38 D.P.R. 906

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 906
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1924

38 D.P.R. 906 (1928) SARRIA V. V. ÁLVAREZ & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jorge Sarria, demandante y apelado, v. V. Alvarez & Co., demandada y apelante; Jorge Sarria, demandante y apelante, v. V. Alvarez & Co., demandada y apelada.

Nos.: 3985 y 4233, -Vistos: Junio 8, 1927 y abril 23, 1928 y junio 21, 1928, respectivamente, Resueltos: Diciembre 13, 1928.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda sin costas. Confirmada. E. López Tizol, abogado del apelante-apelado; Besosa & Besosa, abogados de la apelada-apelante.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de dos apelaciones sobre una misma sentencia. El demandante reclamó de la demandada la suma de $2,636.80 como principal e intereses de cierta alegada deuda, intereses a partir de la fecha de la interposición de la demanda y las costas del juicio. La demandada negó la reclamación y a su vez contrademandó reclamando del demandante $621.28, intereses y costas. La corte dictó sentencia condenando a la demandada a pagar al demandante $1,778.72 y los intereses legales a partir de la fecha de la interposición de la demanda, sin especial condenación de costas, explicando que dicha suma era la resultante de dos años de sueldo a razón de cien dólares mensuales o sean $2,400 que la demandada debía al demandante, menos $621.28 que el demandante a su vez debía a la demandada.

El demandante y la demandada apelaron de la parte de la sentencia que les perjudicaba, tramitándose sus apelaciones separadamente y celebrándose las vistas de los recursos en distintas fechas. Eso no obstante, estudiaremos las cuestiones suscitadas en una sola opinión.

En la demanda se alegó, en resumen, que por escritura pública de 5 de abril de 1922, la demandada, una sociedad de la cual era socio gestor Victoriano Alvarez, arrendó los servicios del demandante nombrándole su apoderado para representar a la sociedad en cuantos contratos, actos y negocios pudiera la misma intervenir, asignándole por honorarios como tal apoderado la suma de cien dólares mensuales; que el demandante prestó sus servicios como tal apoderado a la demandada desde su nombramiento hasta el 5 de abril de 1924 en que cesó en su cargo; que la demandada no ha pagado al demandante el sueldo devengado que asciende, en junto, a $2,400 con más $236.80 de intereses a la fecha de la interposición de la demanda.

Contestó la demandada alegando, en resumen, que la escritura de 5 de abril de 1922 fué otorgada, que arrendó los servicios del demandante como empleado, y que luego lo nombró su apoderado, pero que no es cierto que conviniera con él en pagarle cien pesos mensuales solamente como apoderado; que el salario de cien pesos mensuales asignado al demandante, lo fué por sus servicios como empleado general; que el demandante no prestó servicios como apoderado desde el 5 de abril, 1922, hasta el 5 de abril, 1924, y sí como empleado; que pagó al demandante $2,600 por concepto de sus sueldos a razón de cien dólares mensuales como empleado desde febrero 1, 1922, hasta mayo 31, 1924, y que no es cierto que deba al demandante la suma que le reclama, siendo la verdad que pagó al demandante todo lo que le debía por todos conceptos.

Como defensa especial y reconvención alegó la demandada, en resumen, que más o menos el 31 de enero, 1922, la demandada contrató al demandante como empleado general de su comercio con un sueldo mensual de cien dólares que le sería abonado a fin de cada año y contra el cual el demandante podría ir tomando sumas parciales; que allá por abril, 1922, el socio gestor de la demandada Victoriano Alvarez, tuvo que ausentarse de Puerto Rico para hacer compras en los Estados Unidos y en 5 de abril, 1922, otorgó poder a favor de sus empleados Eduardo Alvarez y Jorge Sarria, para que durante la ausencia del gestor pudieran representar a la sociedad; que el demandante Sarria nunca aceptó el poder; que Alvarez, socio gestor, estuvo ausente menos de un mes; que de acuerdo con el contrato de arrendamiento de servicios celebrado, el demandante tomó en diferentes partidas que se cargó a su cuenta desde febrero 1°., 1922 hasta diciembre 31, 1922, la suma de $1,377.03, abonándose él mismo la suma de $1,100 por once meses de servicios a razón de cien dólares mensuales, quedando a deber $277.03; que de acuerdo con el mismo contrato de arrendamiento de servicios, tomó diferentes partidas que él mismo se cargó a su cuenta desde enero 1°., 1923, hasta diciembre 31, 1923, formando un total de $1,433.68, abonándose él mismo $1,200 por salarios de doce meses y quedando a deber $233.68; que igual sucedió hasta el 31 de marzo, 1924, en que cesó como empleado de la demandada, ésta encontró que había dejado de cargarse dos partidas de $23.77 y $24.15, formando todo un total de $621.28 que el demandante adeuda a la demandada y que ni él ni ninguna otra persona le han pagado no obstante las gestiones que ha hecho para su cobro.

El demandante contestó la contrademanda alegando, en resumen, que no exponía hechos suficientes en oposición ni como causa de acción y negando los hechos expuestos en la misma. Como defensas especiales, que el 31 de enero, 1922, fué empleado como tenedor de libros y corresponsal por la demandada con un sueldo mensual de cien dólares en dicho año y de ciento veinticinco en los sucesivos, que le sería abonado al final de cada año pudiendo tomar cantidades parciales a cuenta; que en dicho cargo cesó el 31 de marzo, 1924; que al cesar, su cuenta de sueldos como corresponsal y tenedor de libros fué saldada de conformidad "pues si es verdad que quedó un saldo en contra de este demandante, el mismo fué saldado por la demandada como una bonificación", y que el sueldo que tenía como apoderado era separado y se le asignó en la escritura de 5 de abril de 1922.

Fué el pleito a juicio. La prueba del demandante consistió: 1°. En la escritura de mandato de abril 5, 1922. Se otorgó ante el notario Crespo Jr. Compareció Victoriano Alvarez y como socio gestor de V. Alvarez & Co., otorgó poder mercantil a favor de Jorge Sarria y Eduardo Alvarez, "para que mancomunada y solidariamente represente a la sociedad en todos los asuntos a que la misma se dedica." Contiene facultades detalladas y al final un párrafo que dice: "Así lo otorga, antes haciendo constar que el Sr. Sarria devengará por honorarios la suma de cien dólares mensuales, por sus servicios como tal apoderado"; 2°. Otra escritura por virtud de la cual se revocó el poder a Eduardo Alvarez, y 3°. Declaración del demandante. Dijo, en resumen, que su ocupación era la de tenedor de libros; que como tal y corresponsal entró en relaciones con la demandada el 1° de febrero, 1922, ganando cien pesos mensuales el primer año y ciento veinticinco el segundo; que con posterioridad fué nombrado apoderado de la casa con un salario de cien dólares mensuales; que su trabajo se aumentó con el nombramiento de apoderado; que no le han pagado sus sueldos de apoderado.

Contestando a la demandada: que sus funciones eran llevar la contabilidad y la correspondencia; que nada tenía que ver con la mercancía; que no extendía cheques; que no hacía pagos. Rectifica y dice: "Ahora recuerdo que a los pocos días de entrar el gestor se dirigió a los bancos autorizando mi firma para los cheques"; que autorizó cheques antes de habérsele otorgado el poder; que le pagaron su sueldo de cien pesos durante el primer año, no el de ciento veinticinco durante el segundo; que no tiene constancia escrita referente a su sueldo, que eso no se acostumbra en el comercio; que el primer año él mismo se abonó su sueldo, el segundo porque se trajeron los libros a San Juan; que él hacía los balances de números cada treinta días, recordando haberlos hecho hasta noviembre 1923; que hacía los abonos de sueldos en los libros bajo la inspección del gestor; que no se abonó la cantidad que dice se le debe "porque precisamente en 1922 al practicarse el balance final en el momento de hacer todos los abonos de sueldos de empleados, como las operaciones se hacían estando el gestor presente, en el momento de yo tratar de hacer los abonos de mi sueldo de apoderado él me dijo que el balance no había sido suficientemente grande y que dejara el abono de ese sueldo para el año siguiente. Yo protesté porque eso era en contra de mis intereses y me dijo que eso era legal porque al año siguiente lo tendría; que él quería que el balance de ese año apareciera lo suficientemente bueno, y si sacaba $900 más que tenía que sacar por mi sueldo de apoderado rebaja en $900 el balance, y yo protesté, pero él insistió dándome a entender que me amenazaba con despedirme de la casa si no lo complacía, y ante esa perspectiva de perder la colocación yo accedí a sus deseos;" que es cuñado de Marcelino Portela, comanditario de la casa; que hacía absolutamente todo como apoderado; que antes del poder no hacía lo mismo, salvo que el gestor le mandara a hacer algo; que como apoderado hacía empréstitos, libraba, endosaba, aceptaba letras de cambio, vendía mercancía, cobraba, hacía facturas, recogía mercancías de la aduana, firmaba conocimientos de embarque, extraía dinero de los bancos y lo depositaba; que cesó como apoderado el 5 de abril, 1924, que pidió cinco días de licencia porque se fué de la casa el 31 de marzo; que hacía gestiones para cobrar directamente con el gestor; que nunca le escribió.

Esa fué toda la prueba del demandante. La demandada comenzó llamando a declarar otra vez al demandante quien reconoció como suyas las firmas de varios cheques y documentos que se le presentaron. Se le pidió que reconociera cierto documento en maquinilla con una nota manuscrita. Primero dijo que no podía reconocerlo. Cuando se le llamó la atención a la parte manuscrita, ocurrió lo que sigue...

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