Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 14

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 14

38 D.P.R. 14 (1928) DUCHENY V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Ducheny, Jr., como padre con patria potestad sobre sus hijos menores,

peticionario,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandado.

No.: 592, -Visto: Febrero 15, 1928, Resuelto: Abril 18, 1928.

Certiorari para revisar orden de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre

aseguramiento de sentencia en pleito sobre reclamación del hogar seguro

(homestead).

Anulada la orden de embargo y declarada sin lugar la demanda.

Enrique Campillo, abogado del peticionario; M. Rivera de la Vega y Carlos M.

Pesquera, abogados del demandante en el pleito principal, como interventores.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El peticionario había comenzado un procedimiento hipotecario contra varios

deudores, había obtenido sentencia, y estaba en vías de ejecutarla cuando

los deudores radicaron un pleito en la Corte de Distrito de San Juan, en el

cual hacían la reclamación del hogar seguro. Para asegurar la efectividad

de la sentencia dichos deudores obtuvieron de la Corte de Distrito de San

Juan una resolución prohibiendo el lanzamiento de ellos de la propiedad

sobre la cual se había hecho la reclamación del hogar seguro. Entonces se

radicó esta petición de certiorari.

La reclamación del hogar seguro, de acuerdo con la sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 738
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de Peterson v. Contreras, 42 D.P.R. 492; Arroyo v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 10; Duchesne v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 14; Hedilla v. Monagas, 38 D.P.R. 27, sostenido que las cortes municipales y no las de distrito son las que tienen jurisdicción para conocer d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 950
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...reclamarlo compete a las cortes municipales. Véanse, entre otros, los casos de Arroyo Rivera v. Corte, 38 D.P.R. 10, 12; Ducheny v. Corte, 38 D.P.R. 14; Petterson v. Contreras, 42 492, y González v. Corte Municipal, 54 D.P.R. 18, 936, citados en el alegato de los apelados. Es por vía de exc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1922 - 42 D.P.R. 491
    • Puerto Rico
    • 4 Abril 1922
    ...la cantidad envuelta no excede de $500. Arroyo v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 10; Duchesne v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 14, y Hedilla v. Monagas, 38 D.P.R. 27." Su conclusión fué Debe confirmarse la sentencia apelada.
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 738
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de Peterson v. Contreras, 42 D.P.R. 492; Arroyo v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 10; Duchesne v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 14; Hedilla v. Monagas, 38 D.P.R. 27, sostenido que las cortes municipales y no las de distrito son las que tienen jurisdicción para conocer d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 950
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...reclamarlo compete a las cortes municipales. Véanse, entre otros, los casos de Arroyo Rivera v. Corte, 38 D.P.R. 10, 12; Ducheny v. Corte, 38 D.P.R. 14; Petterson v. Contreras, 42 492, y González v. Corte Municipal, 54 D.P.R. 18, 936, citados en el alegato de los apelados. Es por vía de exc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1922 - 42 D.P.R. 491
    • Puerto Rico
    • 4 Abril 1922
    ...la cantidad envuelta no excede de $500. Arroyo v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 10; Duchesne v. Corte de Distrito de San Juan, 38 D.P.R. 14, y Hedilla v. Monagas, 38 D.P.R. 27." Su conclusión fué Debe confirmarse la sentencia apelada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR