Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1925 - 38 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 314
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1925

38 D.P.R. 314 (1928) CABRERA V. BOSCIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Cabrera, en representación de su menor hijo Pedro Juan Cabrera, demandante y apelado, v.

Juan Luis Boscio, demandado y apelante.

No.: 4134, -Visto: Noviembre 22, 1927, Resuelto: Mayo 31, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda, con costas, desembolsos y honorarios. Confirmada.

R. V. Pérez Marchand, abogado del apelante; E. Arjona Siaca, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Cabrera en representación de su hijo menor de edad Pedro Juan Cabrera, demandó a Juan Luis Boscio en reclamación de dos mil dólares por los daños y perjuicios que el demandado causara al menor al arrollarlo con su automóvil en la tarde del 27 de noviembre de 1925, en la ciudad de Ponce, y lanzarlo violentamente al suelo produciéndole graves contusiones en el brazo derecho y el cráneo y la fractura de la pierna derecha. Se imputa negligencia al demandado consistente en guiar el vehículo a gran velocidad, sin tocar claxon, sin ir por su derecha, sin tener en cuenta lo poblado del lugar y la proximidad del cruce de la calle de la Villa en que ocurrió el accidente con el sitio denominado Coto Sucio.

Alegó el demandado la excepción de que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción y su excepción fué declarada sin lugar concediéndosele un término para archivar su contestación.

Como así no lo hiciera, el demandante obtuvo que su rebeldía fuera anotada.

Pidió el demandado la apertura y la corte a virtud de las razones alegadas y de la prueba ofrecida y practicada, la decretó.

Fué el pleito a juicio practicándose una amplia prueba y dictándose finalmente sentencia concediendo lo pedido en la demanda, así: "Por tanto: La Corte, de acuerdo con el resultado de la evidencia practicada y en consonancia con su opinión dada y unida a los autos, dicta sentencia declarando como declara con lugar la demanda y en su consecuencia condena al demandado Juan Luis Boscio a pagarle al demandante Pedro Juan Cabrera, representado por su padre don José Cabrera, la suma de dos mil dollars ($2,000.00), importe de los daños y perjuicios causados por dicho demandado al demandante mencionado, cuya cantidad de $2,000.00 debe ser depositada en esta Corte para ser invertida en beneficio del menor de acuerdo con el Ministerio Fiscal y padres del referido menor, en fincas que produzcan rentas para vivir, educarse y suplir sus deficiencias naturales, a causa del accidente sufrido, el menor Pedro Juan Cabrera, todo ello con costas, desembolsos y honorarios de abogado." No conforme el demandado interpuso el presente recurso de apelación señalando en su alegato la comisión de nueve...

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